I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Función pública. (BOE-A-2023-16066)
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Martes 11 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 100372

En todo caso, se computarán los años de permanencia en el grupo o subgrupo, con
independencia de que los servicios se hayan prestado en el mismo o diferente puesto de
ese grupo o subgrupo.
3. Se tendrá en cuenta como tiempo de permanencia el de servicio activo, así como
también el tiempo que se permanezca en las situaciones administrativas que, de acuerdo
con lo establecido en la normativa estatal de carácter básico y en esta ley, sea
computable a efectos de carrera profesional.
4. El personal que acceda a un grupo o subgrupo superior comenzará el progreso
en el mismo iniciándose en el primer tramo de dicho grupo o subgrupo; no obstante, se
continuará percibiendo el complemento de carrera profesional que pudiera tenerse
reconocido en el grupo o subgrupo de origen, al que se irán sumando las cuantías
correspondientes a los tramos que se reconozcan en el nuevo grupo o subgrupo, y sin
que, en ningún caso, la cuantía final a percibir pueda superar el importe correspondiente
al último tramo del grupo o subgrupo al que se pertenezca.
5. El tiempo de servicios prestados por el personal funcionario interino en el mismo
grupo o subgrupo en el que adquiera la condición de personal funcionario de carrera es
computable a efectos del reconocimiento de los correspondientes tramos de carrera
horizontal.
Artículo 54.

Reconocimiento.

La valoración del desarrollo profesional para el reconocimiento del ascenso a cada
tramo se llevará a cabo por una comisión técnica de carácter colegiado establecida al
efecto en la convocatoria, que garantizará la objetividad y transparencia del
procedimiento. No se podrá solicitar una nueva valoración para el ascenso al mismo
tramo hasta que haya transcurrido desde la última realizada el tiempo que
reglamentariamente se establezca. Asimismo, se establecerá reglamentariamente,
previa negociación colectiva, el procedimiento para esta valoración y se regularán la
composición y funcionamiento de la comisión técnica.
Artículo 55.

Efectos.

1. El reconocimiento del ascenso a cada tramo comportará para el personal en
servicio activo en la Administración de la Junta de Andalucía la percepción mensual del
complemento de carrera profesional, de acuerdo con las cuantías contempladas en la
Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. En todo caso, el complemento de carrera se percibirá en la nómina del mes
siguiente al de reconocimiento de cada tramo, o en el que finalice el plazo máximo
reglamentariamente establecido para dictar la resolución de reconocimiento.
Sección 2.ª
Concepto.

1. La carrera vertical consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo
mediante la obtención, con carácter definitivo a través de la provisión por los
procedimientos ordinarios establecidos en el artículo 124 de esta ley, de puestos de
trabajo que, según su clasificación, pueden conllevar una mayor responsabilidad,
dedicación o dificultad técnica.
2. La carrera vertical se desplegará dentro de un mismo grupo o subgrupo de
clasificación.
3. En la carrera vertical se requerirá el cumplimiento de todos aquellos requisitos
exigidos para la cobertura del puesto de trabajo.

cve: BOE-A-2023-16066
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Artículo 56.

La carrera vertical del personal funcionario de carrera