I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Función pública. (BOE-A-2023-16066)
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
139 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Martes 11 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 100371
c) Promoción interna horizontal, que supone el acceso a otro cuerpo o especialidad
dentro del mismo subgrupo o grupo de pertenencia.
d) Promoción interna vertical, que supone el ascenso desde un subgrupo o grupo
de clasificación hasta otro subgrupo o grupo superior.
Artículo 51. Promoción profesional del personal laboral.
La promoción y la carrera profesional del personal laboral se articularán a través de
los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y en el resto de la
legislación estatal de carácter básico, así como en los convenios colectivos que resulten
de aplicación, en los que se tendrán en cuenta los criterios regulados en este título.
CAPÍTULO II
La carrera profesional del personal funcionario
Sección 1.ª
La carrera horizontal del personal funcionario
Artículo 52. Concepto.
Artículo 53. Sistema de tramos de la carrera horizontal.
1. Se establece para cada grupo o subgrupo una carrera horizontal articulada en el
número de tramos que reglamentariamente, previa negociación colectiva, se determine,
con un máximo de seis tramos.
2. Para el inicio de la carrera horizontal y el ascenso a cada tramo se exigirán los
años completos de permanencia, continuados o no, que reglamentariamente, previa
negociación colectiva, se establezcan, y haber superado la valoración correspondiente
conforme a los méritos y aptitudes que se establecen en el artículo 52, apartado 2.
cve: BOE-A-2023-16066
Verificable en https://www.boe.es
1. La carrera horizontal consiste en el reconocimiento individualizado del desarrollo
profesional alcanzado y del desempeño, a través del ascenso en un sistema de tramos,
sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, de acuerdo con la valoración positiva,
objetiva y reglada que se establece en el apartado 2, conforme a los principios de
igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
El derecho a la carrera horizontal no se verá limitado por ninguna causa organizativa
ni de ordenación de puestos de trabajo.
2. A estos efectos, se podrán valorar, entre otros, la trayectoria y actuación
profesional; la calidad de los trabajos realizados en materia de innovación, creación o
gestión de nuevo conocimiento, competencias digitales y colaboración en equipos de
trabajo multidisciplinares; la formación y, en su caso, la participación en actividades de
gestión del conocimiento, docencia o investigación en líneas de interés para la
organización; los conocimientos adquiridos; las competencias adquiridas y que hayan
sido acreditadas o reconocidas; el resultado de la evaluación del desempeño; la
colaboración voluntaria en la ejecución de acuerdos o convenios formalizados por la
Administración de la Junta de Andalucía con otras Administraciones públicas para la
consecución de objetivos comunes; así como otros méritos y aptitudes que puedan
establecerse por razón de la especificidad de la función desarrollada, la participación en
proyectos institucionales y la experiencia obtenida, todo ello en los términos que se
establezcan reglamentariamente, previa negociación colectiva.
3. El acceso a los diferentes tramos tendrá, en todo caso, carácter consecutivo y,
una vez alcanzados, se considerarán consolidados.
4. El personal funcionario interino tiene derecho a la carrera horizontal en los
mismos términos que el personal funcionario de carrera, de la forma que resulte
adecuada a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente
de su nombramiento.
Núm. 164
Martes 11 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 100371
c) Promoción interna horizontal, que supone el acceso a otro cuerpo o especialidad
dentro del mismo subgrupo o grupo de pertenencia.
d) Promoción interna vertical, que supone el ascenso desde un subgrupo o grupo
de clasificación hasta otro subgrupo o grupo superior.
Artículo 51. Promoción profesional del personal laboral.
La promoción y la carrera profesional del personal laboral se articularán a través de
los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y en el resto de la
legislación estatal de carácter básico, así como en los convenios colectivos que resulten
de aplicación, en los que se tendrán en cuenta los criterios regulados en este título.
CAPÍTULO II
La carrera profesional del personal funcionario
Sección 1.ª
La carrera horizontal del personal funcionario
Artículo 52. Concepto.
Artículo 53. Sistema de tramos de la carrera horizontal.
1. Se establece para cada grupo o subgrupo una carrera horizontal articulada en el
número de tramos que reglamentariamente, previa negociación colectiva, se determine,
con un máximo de seis tramos.
2. Para el inicio de la carrera horizontal y el ascenso a cada tramo se exigirán los
años completos de permanencia, continuados o no, que reglamentariamente, previa
negociación colectiva, se establezcan, y haber superado la valoración correspondiente
conforme a los méritos y aptitudes que se establecen en el artículo 52, apartado 2.
cve: BOE-A-2023-16066
Verificable en https://www.boe.es
1. La carrera horizontal consiste en el reconocimiento individualizado del desarrollo
profesional alcanzado y del desempeño, a través del ascenso en un sistema de tramos,
sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, de acuerdo con la valoración positiva,
objetiva y reglada que se establece en el apartado 2, conforme a los principios de
igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
El derecho a la carrera horizontal no se verá limitado por ninguna causa organizativa
ni de ordenación de puestos de trabajo.
2. A estos efectos, se podrán valorar, entre otros, la trayectoria y actuación
profesional; la calidad de los trabajos realizados en materia de innovación, creación o
gestión de nuevo conocimiento, competencias digitales y colaboración en equipos de
trabajo multidisciplinares; la formación y, en su caso, la participación en actividades de
gestión del conocimiento, docencia o investigación en líneas de interés para la
organización; los conocimientos adquiridos; las competencias adquiridas y que hayan
sido acreditadas o reconocidas; el resultado de la evaluación del desempeño; la
colaboración voluntaria en la ejecución de acuerdos o convenios formalizados por la
Administración de la Junta de Andalucía con otras Administraciones públicas para la
consecución de objetivos comunes; así como otros méritos y aptitudes que puedan
establecerse por razón de la especificidad de la función desarrollada, la participación en
proyectos institucionales y la experiencia obtenida, todo ello en los términos que se
establezcan reglamentariamente, previa negociación colectiva.
3. El acceso a los diferentes tramos tendrá, en todo caso, carácter consecutivo y,
una vez alcanzados, se considerarán consolidados.
4. El personal funcionario interino tiene derecho a la carrera horizontal en los
mismos términos que el personal funcionario de carrera, de la forma que resulte
adecuada a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente
de su nombramiento.