I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Función pública. (BOE-A-2023-16066)
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
139 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Martes 11 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 100370

actividades formativas relacionadas con las funciones o tareas de su puesto de trabajo, a
quienes se hayan incorporado procedentes de los permisos por nacimiento para la
madre biológica; por adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto
temporal como permanente; y del progenitor diferente de la madre biológica por
nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija; o
hayan reingresado desde la situación de excedencia por cuidado de familiares. Esta
preferencia únicamente se otorgará en el supuesto de no haber ejercido el derecho
previsto en el apartado 5.
7. La denegación de la asistencia a actividades de formación por quien sea la
persona jerárquicamente superior de quien solicita la acción formativa deberá ser
motivada.
8. Se garantizará un número mínimo y máximo de horas anuales de formación a
realizar en horario laboral.
Artículo 48. La formación como deber.
El personal debe contribuir a mejorar la calidad de los servicios públicos a través de
su participación en las actividades formativas y a través de la transferencia del
conocimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28, apartado 2.b), de esta ley.
A tal fin, deberá asistir, salvo causa justificada, a las actividades programadas, cuando la
finalidad de estas sea adquirir las competencias adecuadas para el desempeño de las
funciones o tareas que le sean propias, así como las competencias o formación
necesaria derivada del dictado de normas que afecten a su trabajo.
Artículo 49. Modalidades de aprendizaje y formación.
Las acciones de formación y aprendizaje deben tener relación con las competencias
y práctica profesional del personal a quien se dirigen, responder a los requerimientos
detectados y cumplir los demás requisitos establecidos en relación con su contenido,
metodología, profesorado, recursos materiales y evaluación. A estos efectos, la actividad
de los órganos responsables de la formación tendrá entre sus objetivos consolidar la
elaboración de mapas de competencias ligados a la carrera profesional, a la selección y
al aprendizaje.
TÍTULO V
Promoción profesional
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Promoción profesional del personal funcionario de carrera.

1. El personal funcionario de carrera tiene derecho a la promoción profesional, que
se articulará a través de la carrera profesional, entendida como el conjunto ordenado de
oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los
principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. Serán objeto de negociación colectiva las normas que fijen los criterios generales
en materia de carrera profesional.
3. La carrera profesional, que tendrá carácter individual, voluntario, progresivo y
retribuido, se desarrollará a través de las siguientes modalidades:
a) Carrera horizontal, que consiste en el reconocimiento del desarrollo profesional y
del desempeño sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
b) Carrera vertical, que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de
trabajo mediante su provisión.

cve: BOE-A-2023-16066
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 50.