I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Función pública. (BOE-A-2023-16066)
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Martes 11 de julio de 2023
Artículo 46.

Sec. I. Pág. 100369

Objetivos de la formación y el aprendizaje permanente.

El objetivo de la formación y el aprendizaje permanente es la mejora de la
Administración y, como consecuencia, de la prestación del servicio público y el progreso
de la sociedad mediante:
a) La mejora de las competencias del personal, tanto generales como específicas,
que contribuyan al desempeño de sus funciones.
b) La implantación de nuevos sistemas de trabajo.
c) La recualificación de las personas para la adaptación a las nuevas necesidades
de la Administración para el servicio a la sociedad.
d) El desarrollo de la carrera profesional.
e) El aprendizaje organizacional.
f) Procesos de difusión y aprovechamiento del conocimiento tácito y explícito de la
organización.
g) Puesta a disposición y enriquecimiento de los entornos de aprendizaje.
La formación como derecho.

1. El personal sin excepción tiene el derecho a la actualización y perfeccionamiento
continuado de sus competencias para mejorar en el desempeño de sus funciones y
contribuir a su promoción profesional.
2. A tal efecto, y como elemento de interés público destinado a mejorar su eficacia
y eficiencia, la Administración programará acciones de aprendizaje para mejorar la
eficiencia y la calidad del servicio público y para la promoción profesional del personal.
La oferta, programación, contenidos, profesorado o personal destinatario de las
actividades formativas no incurrirán en discriminación directa o indirecta por ninguna
razón, atendiendo a la diversidad.
El órgano encargado de la formación y el aprendizaje, con la participación negociada
de la representación sindical, elaborará su programación teniendo en cuenta los
requerimientos de la organización y de las personas como elementos principales de su
demanda. En dicha programación deberá garantizarse un adecuado equilibrio territorial,
debiendo realizarse periódicamente la oportuna evaluación de racionalidad, eficacia,
eficiencia e impacto de la política de formación del personal. En todo caso se atenderá el
derecho de acceder a la formación en condiciones de igualdad para todas las personas
de la organización.
3. El tiempo dedicado a la formación regulada en el apartado 2 se considerará
como trabajo efectivo, pudiendo fijarse un horario para la realización de la actividad
formativa.
4. La evaluación positiva de actividades de aprendizaje y formación servirá para la
acreditación de competencias.
5. El personal podrá acudir a actividades formativas durante los permisos por
nacimiento para la madre biológica; por adopción, por guarda con fines de adopción, o
acogimiento, tanto temporal como permanente; y del progenitor diferente de la madre
biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un
hijo o hija; así como durante las excedencias por motivos familiares e incapacidad
temporal, siempre que su estado de salud o las circunstancias que han dado derecho a
su disfrute se lo permitan.
Para garantizar el acceso a la formación de todo el personal, se potenciarán todas
aquellas iniciativas que tiendan a favorecer la conciliación de la vida profesional con la
personal y familiar. Al objeto de fomentar la participación de personas con cualquier tipo
de discapacidad y otros colectivos que puedan tener mayores dificultades en la
realización de las acciones formativas, la Administración deberá adoptar las medidas
adecuadas.
6. Con el objeto de actualizar los conocimientos del personal, se otorgará
preferencia, durante un año, en la adjudicación de plazas para participar en las

cve: BOE-A-2023-16066
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Artículo 47.