I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Función pública. (BOE-A-2023-16066)
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
139 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Martes 11 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 100365
CAPÍTULO III
Jornada de trabajo, horario, permisos y vacaciones. Modalidades de prestación de
servicios
Artículo 35.
Disposiciones comunes.
1. En el desarrollo normativo de la jornada de trabajo, horario, permisos y
vacaciones deberá impulsarse la implantación de la conciliación de la vida profesional
con la personal y familiar, el interés superior de las personas menores, mayores y
dependientes, así como con discapacidad, y la corresponsabilidad entre progenitores.
2. Asimismo, se impulsarán medidas tendentes a la conciliación, racionalización y
adaptación de horarios y la desconexión digital en el ámbito laboral.
3. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 será también de aplicación al personal
contratado por las entidades instrumentales del sector público andaluz.
Artículo 36. Jornada de trabajo y horario del personal funcionario.
1. De acuerdo con la normativa estatal de carácter básico, se determinarán y
desarrollarán reglamentariamente la jornada de trabajo general y las jornadas especiales
de trabajo del personal funcionario, los horarios en que se presta esta jornada, así como
otras medidas que pudieran adoptarse en el marco de la negociación colectiva.
2. La jornada de trabajo será a tiempo completo. Los puestos de trabajo que
puedan desempeñarse a tiempo parcial se establecerán previa negociación colectiva.
3. A los efectos establecidos en el apartado 2, se entiende por jornada de trabajo a
tiempo parcial aquella en la que se requiere la prestación de servicios en un número de
horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo del personal
funcionario a tiempo completo comparable.
1. Las modalidades de prestación del servicio en la Administración general de la
Junta de Andalucía serán la modalidad presencial, que será la forma ordinaria de
prestación del servicio, y la modalidad a distancia, que se articula a través del
teletrabajo.
2. En los términos previstos en la normativa estatal de carácter básico, en esta ley y
en el resto del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación, se establecerán
reglamentariamente, previa negociación colectiva, los supuestos y condiciones para
desempeñar las funciones correspondientes al puesto de trabajo a distancia fuera de las
dependencias de la Administración, mediante la modalidad de prestación de servicios en
régimen de teletrabajo, a través del uso de tecnologías de la información y la
comunicación, cuando el contenido competencial del puesto de trabajo lo admita, y
siempre que las necesidades del servicio lo permitan, garantizándose la atención
presencial a la ciudadanía respecto a aquellos servicios en que así se establezca.
3. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente
autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter
voluntario y reversible, salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados, y
estará supeditado a las necesidades organizativas y del servicio en los términos que
reglamentariamente se establezca.
El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la
identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento, la optimización de
recursos y la atención a necesidades organizativas, y deberá respetar, en todo caso, los
principios de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
La Administración, en los términos que se establezcan reglamentariamente,
proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad los medios
tecnológicos necesarios para su actividad.
cve: BOE-A-2023-16066
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37. Teletrabajo y modalidades de prestación del servicio.
Núm. 164
Martes 11 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 100365
CAPÍTULO III
Jornada de trabajo, horario, permisos y vacaciones. Modalidades de prestación de
servicios
Artículo 35.
Disposiciones comunes.
1. En el desarrollo normativo de la jornada de trabajo, horario, permisos y
vacaciones deberá impulsarse la implantación de la conciliación de la vida profesional
con la personal y familiar, el interés superior de las personas menores, mayores y
dependientes, así como con discapacidad, y la corresponsabilidad entre progenitores.
2. Asimismo, se impulsarán medidas tendentes a la conciliación, racionalización y
adaptación de horarios y la desconexión digital en el ámbito laboral.
3. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 será también de aplicación al personal
contratado por las entidades instrumentales del sector público andaluz.
Artículo 36. Jornada de trabajo y horario del personal funcionario.
1. De acuerdo con la normativa estatal de carácter básico, se determinarán y
desarrollarán reglamentariamente la jornada de trabajo general y las jornadas especiales
de trabajo del personal funcionario, los horarios en que se presta esta jornada, así como
otras medidas que pudieran adoptarse en el marco de la negociación colectiva.
2. La jornada de trabajo será a tiempo completo. Los puestos de trabajo que
puedan desempeñarse a tiempo parcial se establecerán previa negociación colectiva.
3. A los efectos establecidos en el apartado 2, se entiende por jornada de trabajo a
tiempo parcial aquella en la que se requiere la prestación de servicios en un número de
horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo del personal
funcionario a tiempo completo comparable.
1. Las modalidades de prestación del servicio en la Administración general de la
Junta de Andalucía serán la modalidad presencial, que será la forma ordinaria de
prestación del servicio, y la modalidad a distancia, que se articula a través del
teletrabajo.
2. En los términos previstos en la normativa estatal de carácter básico, en esta ley y
en el resto del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación, se establecerán
reglamentariamente, previa negociación colectiva, los supuestos y condiciones para
desempeñar las funciones correspondientes al puesto de trabajo a distancia fuera de las
dependencias de la Administración, mediante la modalidad de prestación de servicios en
régimen de teletrabajo, a través del uso de tecnologías de la información y la
comunicación, cuando el contenido competencial del puesto de trabajo lo admita, y
siempre que las necesidades del servicio lo permitan, garantizándose la atención
presencial a la ciudadanía respecto a aquellos servicios en que así se establezca.
3. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente
autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter
voluntario y reversible, salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados, y
estará supeditado a las necesidades organizativas y del servicio en los términos que
reglamentariamente se establezca.
El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la
identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento, la optimización de
recursos y la atención a necesidades organizativas, y deberá respetar, en todo caso, los
principios de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
La Administración, en los términos que se establezcan reglamentariamente,
proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad los medios
tecnológicos necesarios para su actividad.
cve: BOE-A-2023-16066
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37. Teletrabajo y modalidades de prestación del servicio.