I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Función pública. (BOE-A-2023-16066)
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Martes 11 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 100364

La Administración fomentará este tipo de conductas, facilitando al personal la
participación en las acciones y medidas de responsabilidad social corporativa y de
cooperación internacional al desarrollo que se lleven a cabo en el ámbito de su
organización.
CAPÍTULO II
Deberes, código de conducta y responsabilidad
Artículo 33.

Deberes.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, el personal incluido en el ámbito de aplicación
de la ley deberá desempeñar con diligencia las tareas que tenga asignadas y velar por
los intereses generales, con sujeción y observancia de la Constitución, del Estatuto de
Autonomía para Andalucía y del resto del ordenamiento jurídico, con arreglo a los
principios mencionados en el citado precepto que inspiran el código de conducta del
personal empleado público, y con respeto a la igualdad entre mujeres y hombres y
promoción del entorno cultural y medioambiental.
2. Son deberes de este personal los principios éticos y de conducta regulados en el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en
cualquier otra normativa estatal de carácter básico, en esta ley y en el resto del
ordenamiento jurídico.
3. Lo dispuesto en el apartado 2 resulta aplicable al personal contratado por las
entidades instrumentales del sector público andaluz.
Responsabilidad.

1. El personal será responsable de la buena gestión pública que tenga
encomendada en el ejercicio de las funciones que le son propias, y de contribuir a los
objetivos de la unidad administrativa, equipo o grupo de trabajo del que forme parte, sin
perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder a las personas de superior
jerarquía.
Tales funciones serán, en su caso, las que le correspondan por su designación como
miembro del consejo de administración, patronato, máximo órgano de gobierno u órgano
liquidador de entidades públicas, privadas y consorcios.
2. Cuando la Administración deba indemnizar a una persona o entidad como
consecuencia del daño o perjuicio causado por su personal por dolo, culpa o negligencia
graves en el ejercicio de sus funciones, exigirá de oficio en vía administrativa la
correspondiente responsabilidad a quien hubiese incurrido en ella, de conformidad con lo
dispuesto en la normativa reguladora del régimen jurídico del sector público, y sin
perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria en que también pudiese incurrir,
mediante la instrucción del correspondiente procedimiento con audiencia de la persona
interesada.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será igualmente aplicable cuando el personal
cause daño o perjuicio a los bienes o derechos de la Administración pública por dolo,
culpa o negligencia graves.
3. La responsabilidad penal y civil se exigirá de acuerdo con lo previsto en la
legislación correspondiente.

cve: BOE-A-2023-16066
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Artículo 34.