I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Función pública. (BOE-A-2023-16066)
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Martes 11 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 100363
3. De acuerdo con lo establecido en la normativa estatal de carácter básico y en la
normativa sectorial, el personal de la Administración de la Junta de Andalucía tendrá
derecho a una protección eficaz, homogénea y conjunta en materia de seguridad y salud
con motivo del desarrollo del trabajo.
La Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de sus responsabilidades de
velar por la seguridad y la salud del personal a su servicio, formalizará la prevención de
los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva y la adopción de
cuantas medidas preventivas y organizativas sean necesarias para la protección de la
seguridad y salud de su personal.
En cumplimiento del derecho del personal a una protección eficaz, la Administración
de la Junta de Andalucía deberá garantizar, en los términos previstos en la normativa
estatal de carácter básico, los derechos de información, consulta y participación,
formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e
inminente, y de vigilancia de su estado de salud.
Artículo 29.
Derechos individuales ejercidos colectivamente.
De acuerdo con el artículo 15 de texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público y demás normativa estatal de carácter básico, el personal de la
Administración de la Junta de Andalucía tendrá los siguientes derechos de carácter
individual que se ejercen de forma colectiva:
a) A la libertad sindical.
b) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las
condiciones de trabajo.
c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios
esenciales de la comunidad.
d) Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la
legislación aplicable en cada caso.
e) Al de reunión, en los términos establecidos en la normativa estatal de carácter
básico.
En su ejercicio se tendrá en cuenta lo establecido en el título VII.
Artículo 30. Garantía de derechos y conciliación de la vida profesional con la personal y
familiar.
La Administración de la Junta de Andalucía garantizará al personal a su servicio los
medios necesarios para hacer efectivos los derechos que esta ley le reconoce, con
especial atención a los que facilitan la conciliación de la vida profesional con la personal
y familiar, así como la corresponsabilidad, fundamentalmente respecto de la protección
de la maternidad y la paternidad, la igualdad de género y la atención a las personas
dependientes.
Protección a las víctimas de violencia de género.
En todo caso, en los supuestos de empleadas víctimas de violencia de género, se
considerarán justificadas las ausencias al trabajo, totales o parciales, por motivos de
seguridad o por el tiempo y en las condiciones que así lo determinen los servicios
sociales o de salud.
Artículo 32. Responsabilidad social corporativa y cooperación internacional para el
desarrollo.
El personal de la Administración de la Junta de Andalucía podrá colaborar en las
acciones y medidas que se adopten en materia de responsabilidad social corporativa y
cooperación internacional al desarrollo, contribuyendo a la mejora de las mismas.
cve: BOE-A-2023-16066
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.
Núm. 164
Martes 11 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 100363
3. De acuerdo con lo establecido en la normativa estatal de carácter básico y en la
normativa sectorial, el personal de la Administración de la Junta de Andalucía tendrá
derecho a una protección eficaz, homogénea y conjunta en materia de seguridad y salud
con motivo del desarrollo del trabajo.
La Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de sus responsabilidades de
velar por la seguridad y la salud del personal a su servicio, formalizará la prevención de
los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva y la adopción de
cuantas medidas preventivas y organizativas sean necesarias para la protección de la
seguridad y salud de su personal.
En cumplimiento del derecho del personal a una protección eficaz, la Administración
de la Junta de Andalucía deberá garantizar, en los términos previstos en la normativa
estatal de carácter básico, los derechos de información, consulta y participación,
formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e
inminente, y de vigilancia de su estado de salud.
Artículo 29.
Derechos individuales ejercidos colectivamente.
De acuerdo con el artículo 15 de texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público y demás normativa estatal de carácter básico, el personal de la
Administración de la Junta de Andalucía tendrá los siguientes derechos de carácter
individual que se ejercen de forma colectiva:
a) A la libertad sindical.
b) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las
condiciones de trabajo.
c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios
esenciales de la comunidad.
d) Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la
legislación aplicable en cada caso.
e) Al de reunión, en los términos establecidos en la normativa estatal de carácter
básico.
En su ejercicio se tendrá en cuenta lo establecido en el título VII.
Artículo 30. Garantía de derechos y conciliación de la vida profesional con la personal y
familiar.
La Administración de la Junta de Andalucía garantizará al personal a su servicio los
medios necesarios para hacer efectivos los derechos que esta ley le reconoce, con
especial atención a los que facilitan la conciliación de la vida profesional con la personal
y familiar, así como la corresponsabilidad, fundamentalmente respecto de la protección
de la maternidad y la paternidad, la igualdad de género y la atención a las personas
dependientes.
Protección a las víctimas de violencia de género.
En todo caso, en los supuestos de empleadas víctimas de violencia de género, se
considerarán justificadas las ausencias al trabajo, totales o parciales, por motivos de
seguridad o por el tiempo y en las condiciones que así lo determinen los servicios
sociales o de salud.
Artículo 32. Responsabilidad social corporativa y cooperación internacional para el
desarrollo.
El personal de la Administración de la Junta de Andalucía podrá colaborar en las
acciones y medidas que se adopten en materia de responsabilidad social corporativa y
cooperación internacional al desarrollo, contribuyendo a la mejora de las mismas.
cve: BOE-A-2023-16066
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.