I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Función pública. (BOE-A-2023-16066)
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 100362
c) A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, mediante la implantación de sistemas
objetivos y transparentes de evaluación.
d) A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.
e) A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde
preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar.
f) A la defensa jurídica y protección de la Administración pública en los
procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del
ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.
g) A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y
capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.
h) Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el
trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral.
i) A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género,
sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
j) A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral.
k) A la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y frente
al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así como a la desconexión
digital en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de
datos personales y garantía de los derechos digitales.
l) A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.
m) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
n) A las vacaciones, descansos, permisos y licencias.
ñ) A la jubilación según los términos y condiciones establecidas en las normas
aplicables.
o) A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que le
sea de aplicación.
p) A la libre asociación profesional.
q) A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
2. Además de los derechos del apartado 1, tendrá los siguientes derechos de
carácter individual:
a) A participar en la identificación de los valores y en el diseño de las tareas a
desarrollar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad administrativa donde
preste sus servicios, a través de la formulación de propuestas y sugerencias, el trabajo
en equipo y otros cauces participativos que puedan establecerse, así como a conocer los
resultados obtenidos y participar en su evaluación.
b) A recibir información y formación, con ocasión de la incorporación a un órgano o
unidad administrativa, acerca de los objetivos y funciones de aquellos, de su
dependencia orgánica y jerárquica, de las tareas de su puesto de trabajo, así como de
cualesquiera otros aspectos relativos a la prestación del servicio. Asimismo, se
dispondrá de un sistema de gestión del conocimiento que facilite la formación de la
persona que deja el puesto a la persona que se incorpora.
c) A colaborar en la consecución de los objetivos de proyectos transversales
institucionales abiertos a la participación de personal de distintas unidades u órganos,
promovidos por la Junta de Andalucía o por otras entidades de carácter nacional o
internacional.
d) A participar en procesos de innovación, así como en los de modernización
tecnológica, conforme a lo que se establezca en la planificación en estas materias.
e) A recibir la formación y la información necesarias para el desarrollo de su trabajo
y de su carrera profesional, incluyendo el acceso al expediente personal, todo ello con
respeto de la normativa aplicable en materia de datos personales.
f) A la movilidad conforme a la normativa vigente.
cve: BOE-A-2023-16066
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Martes 11 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 100362
c) A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, mediante la implantación de sistemas
objetivos y transparentes de evaluación.
d) A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.
e) A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde
preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar.
f) A la defensa jurídica y protección de la Administración pública en los
procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del
ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.
g) A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y
capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.
h) Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el
trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral.
i) A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género,
sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
j) A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral.
k) A la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y frente
al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así como a la desconexión
digital en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de
datos personales y garantía de los derechos digitales.
l) A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.
m) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
n) A las vacaciones, descansos, permisos y licencias.
ñ) A la jubilación según los términos y condiciones establecidas en las normas
aplicables.
o) A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que le
sea de aplicación.
p) A la libre asociación profesional.
q) A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
2. Además de los derechos del apartado 1, tendrá los siguientes derechos de
carácter individual:
a) A participar en la identificación de los valores y en el diseño de las tareas a
desarrollar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad administrativa donde
preste sus servicios, a través de la formulación de propuestas y sugerencias, el trabajo
en equipo y otros cauces participativos que puedan establecerse, así como a conocer los
resultados obtenidos y participar en su evaluación.
b) A recibir información y formación, con ocasión de la incorporación a un órgano o
unidad administrativa, acerca de los objetivos y funciones de aquellos, de su
dependencia orgánica y jerárquica, de las tareas de su puesto de trabajo, así como de
cualesquiera otros aspectos relativos a la prestación del servicio. Asimismo, se
dispondrá de un sistema de gestión del conocimiento que facilite la formación de la
persona que deja el puesto a la persona que se incorpora.
c) A colaborar en la consecución de los objetivos de proyectos transversales
institucionales abiertos a la participación de personal de distintas unidades u órganos,
promovidos por la Junta de Andalucía o por otras entidades de carácter nacional o
internacional.
d) A participar en procesos de innovación, así como en los de modernización
tecnológica, conforme a lo que se establezca en la planificación en estas materias.
e) A recibir la formación y la información necesarias para el desarrollo de su trabajo
y de su carrera profesional, incluyendo el acceso al expediente personal, todo ello con
respeto de la normativa aplicable en materia de datos personales.
f) A la movilidad conforme a la normativa vigente.
cve: BOE-A-2023-16066
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