I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Función pública. (BOE-A-2023-16066)
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Martes 11 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 100361

5. El Instituto Andaluz de Administración pública podrá contar con personas
expertas y utilizar los recursos internos y externos que considere adecuados para el
cumplimiento de los fines encomendados en este título, de conformidad con lo que
determine el Estatuto del personal directivo público profesional.
Artículo 26.

Evaluación de cumplimiento del personal directivo público profesional.

1. El personal directivo público profesional estará sujeto a evaluación continua y
periódica del cumplimiento de su cargo o puesto, conforme a lo que quede establecido
en el acuerdo de gestión, según lo previsto en el artículo 21, apartado 2, y de
conformidad con lo que determine el Estatuto del personal directivo público profesional,
debiendo tener lugar, como mínimo, cada dos años.
2. Corresponderá realizar dicha evaluación al superior jerárquico de quien dependa
o al que esté adscrito, pudiendo este solicitar el asesoramiento o colaboración de la
comisión o del Instituto Andaluz de Administración pública, de acuerdo con el Estatuto
del personal directivo público profesional.
3. El resultado de dichas evaluaciones de cumplimiento determinará la continuidad
en el puesto que se desempeñe como personal directivo público profesional y la cuantía
de la parte variable de las retribuciones.
4. Los acuerdos de gestión y los resultados de las evaluaciones serán públicos, en
los términos que se establezcan en el Estatuto del personal directivo público profesional.
5. El personal directivo público profesional deberá dedicar a su formación y
desarrollo un número mínimo de horas al año de acuerdo con lo que se establezca en el
Estatuto del personal directivo público profesional.
Artículo 27. Responsabilidad disciplinaria y compromiso ético del personal directivo
público profesional.
1. El personal directivo público profesional estará sometido al código de conducta
establecido en el ordenamiento vigente para el personal empleado público y a los
compromisos éticos, de permanencia y confidencialidad que se deriven del acuerdo de
gestión asumido con su nombramiento.
2. Asimismo, le será de aplicación la legislación que en materia disciplinaria y de
incompatibilidades le corresponda, según sea alto cargo o personal funcionario o laboral.
3. El personal directivo público profesional deberá cumplir un código ético y de conducta
que será elaborado y mantenido en vigor por una comisión de ética. Esta comisión se
establecerá en el Estatuto del personal directivo público profesional como órgano colegiado
de asesoramiento adscrito a la Consejería competente en materia de Función Pública.
TÍTULO III
Derechos y deberes
CAPÍTULO I
Derechos
Derechos individuales.

1. El personal de la Administración de la Junta de Andalucía tendrá los derechos de
carácter individual reconocidos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, así como en cualquier otra normativa estatal de carácter básico, en
esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico que le resulte de aplicación. Entre otros:
a) A la inamovilidad en la condición de personal funcionario de carrera.
b) Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición
profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional.

cve: BOE-A-2023-16066
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Artículo 28.