I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Función pública. (BOE-A-2023-16066)
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Martes 11 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 100360

6. La Comisión rendirá cuentas en el Parlamento, y sus resoluciones serán públicas
y motivadas, de conformidad con lo que determine el Estatuto del personal directivo
público profesional.
Artículo 24.

Nombramiento y cese del personal directivo público profesional.

1. En los casos en que se trate de cubrir un puesto de personal directivo público
profesional, la Consejería, agencia administrativa o de régimen especial interesada
deberá solicitar de la Comisión, en los términos que se determinen reglamentariamente,
la celebración de la preceptiva convocatoria y la propuesta de personas candidatas que
cumplan los requerimientos previamente establecidos para el puesto a cubrir, a fin de
elegir la persona para efectuar el nombramiento, de acuerdo con lo que establezca el
Estatuto del personal directivo público profesional.
2. El cese del personal directivo público profesional se producirá, además de por la
concurrencia de alguna de las causas legalmente previstas en razón de su condición de
alto cargo o de personal funcionario de carrera o laboral fijo, por la finalización del
período para el que se realiza el nombramiento, por renuncia voluntaria o por decisión
motivada del órgano o autoridad competente para su designación basada en la
evaluación negativa respecto de los objetivos previstos en el acuerdo de gestión al que
se refiere el artículo 21, apartado 2, y conforme a lo regulado en el artículo 26.
3. El cese del personal directivo público profesional que tenga la consideración de
alto cargo se producirá, además de por las causas establecidas en el apartado anterior,
por la decisión discrecional debidamente motivada del órgano competente para su
designación o por la ordenación o redistribución de las competencias de las Consejerías.
4. Los efectos y derechos a que dé lugar el cese del personal directivo público
profesional serán los previstos por la normativa vigente.
5. El Estatuto del personal directivo público profesional, a fin de obtener el
aprovechamiento en otros puestos directivos del talento y competencias, podrá
establecer procesos simplificados de nombramiento, de quienes cesen por la finalización
de su nombramiento, habiendo obtenido siempre evaluaciones favorables en el
desempeño de su puesto.
Asimismo, para agilizar los procesos de selección, el Estatuto del personal directivo
público profesional establecerá procesos simplificados de nombramiento para la
cobertura de puestos de personal directivo público profesional de alto cargo de entre
personas con competencias directivas acreditadas por el Instituto Andaluz de
Administración pública para poder acceder a puestos de dirección pública profesional.

1. El Instituto Andaluz de Administración pública es el organismo competente para
realizar procesos abiertos para acreditar las competencias directivas del personal
funcionario de carrera o laboral fijo que pueda acceder a puestos de dirección pública
profesional para facilitar los procesos de selección.
2. Las convocatorias de los procesos de acreditación se realizarán de forma que
garanticen el cumplimiento de los principios de transparencia y libre concurrencia, de
acuerdo con los requisitos que se determinen en el Estatuto del personal directivo
público profesional.
3. Los procesos de acreditación se basarán en la verificación de capacidades,
actitudes, conocimientos, experiencias profesionales y competencias técnicas y
directivas de las personas aspirantes, u otros sistemas predictores del comportamiento.
4. El mantenimiento en el tiempo de la acreditación podrá exigir la participación con
aprovechamiento en determinadas actividades de formación y la superación satisfactoria
de las pruebas que se determinen en el Estatuto del personal directivo público
profesional.

cve: BOE-A-2023-16066
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Artículo 25. Acreditación de competencias directivas para el personal directivo público
profesional funcionario o laboral.