I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Función pública. (BOE-A-2023-16066)
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 100359

3. El Estatuto del personal directivo público profesional establecerá la duración
mínima del nombramiento y de sus posibles prórrogas, en el caso de que la evaluación
del desempeño sea satisfactoria.
4. El personal funcionario nombrado como personal directivo público profesional
que no sea alto cargo permanecerá en servicio activo sin reserva de puesto. Tras su
cese, volverá a desempeñar un puesto de las mismas características al que
desempeñaba en el momento de su nombramiento y en la localidad que elija entre la del
puesto que desempeñaba y la del puesto de dirección, y se respetarán las condiciones y
retribuciones correspondientes a la categoría, nivel o escalón de la carrera consolidados,
de acuerdo con el sistema de carrera administrativa vigente.
Artículo 22. Selección del personal directivo público profesional.
1. La selección del personal directivo público profesional obedecerá a los principios
de mérito, capacidad y publicidad, y a criterios de idoneidad, atendiendo a la valoración
de capacidades, actitudes, conocimientos, experiencias profesionales, competencias
técnicas y competencias directivas. El Estatuto del personal directivo público profesional
establecerá los procesos y los criterios para la aplicación de dichos principios.
2. La selección del personal directivo público profesional se realizará mediante
convocatorias y procesos públicos que garanticen el cumplimiento de los principios de
transparencia y libre concurrencia, de acuerdo con los requisitos que se determinen para
cada puesto. Las convocatorias deberán ser públicas y contener los elementos que se
establezcan en el Estatuto del personal directivo público profesional.
Artículo 23. Comisión independiente de selección de personal directivo público
profesional.
1. Se crea la Comisión independiente de selección de personal directivo público
profesional, adscrita a la Consejería competente en materia de Función Pública, como
órgano competente para la convocatoria y desarrollo de los procesos de selección de
aspirantes a acceder a puestos de personal directivo público profesional, de conformidad
con lo que determine el Estatuto del personal directivo público profesional.
Los procesos de selección se basarán en la verificación por la Comisión de las
capacidades, actitudes, conocimientos, experiencias profesionales, competencias
técnicas y competencias directivas de las personas aspirantes o cualquier otro sistema
predictivo del comportamiento.
2. Las personas titulares de la Comisión serán nombradas por el Consejo de
Gobierno de la Junta de Andalucía, por el sistema que determine el Estatuto del personal
directivo público profesional, entre personas de reconocido prestigio profesional, cuya
actividad haya sido ejercida preferentemente en las áreas de los recursos humanos o de
la Administración pública. Estará compuesta por el número de personas y por el plazo de
tiempo que se determine en el Estatuto del personal directivo público profesional. En su
composición deberá tenerse en cuenta la paridad entre mujeres y hombres.
3. El cese de las personas titulares de la Comisión se realizará por el Consejo de
Gobierno, de conformidad con lo que determine el Estatuto del personal directivo público
profesional y previo informe de la Comisión.
4. En los procesos de selección, la Comisión contará con el asesoramiento de la
Consejería proponente, en los términos que determine el Estatuto del personal directivo
público profesional.
5. La Comisión podrá contar con la colaboración de personas expertas y utilizar los
recursos internos y externos que considere adecuados para el cumplimiento de los fines
encomendados en este título, de conformidad con lo que determine el Estatuto del
personal directivo público profesional. En los casos de los procesos para el personal
funcionario o laboral contará con los recursos del Instituto Andaluz de Administración
pública.

cve: BOE-A-2023-16066
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Núm. 164