I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Función pública. (BOE-A-2023-16066)
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Martes 11 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 100358

delegadas, conllevan la exigencia de especial responsabilidad y competencia técnica y
directiva, así como el desempeño, entre otras, de las siguientes funciones:
a) Participar en la definición de las políticas públicas de su ámbito, de acuerdo con
las directrices del órgano superior y del Gobierno, garantizando su adecuación a la
realidad y su viabilidad práctica.
b) Llevar a cabo la planificación estratégica correspondiente con las políticas
públicas, fijar sus objetivos operativos y gestionar el cambio.
c) Liderar, dirigir, motivar, inspirar, coordinar y desarrollar equipos con los
profesionales adscritos a su unidad administrativa, y con perspectiva de género.
d) Participar en la gobernanza del ámbito de responsabilidad de su unidad
administrativa y promover relaciones relevantes y útiles para las políticas públicas,
asumiendo cuando proceda procesos de negociación y de resolución de conflictos.
e) Coordinar las actuaciones con las demás unidades administrativas o entidades
que puedan resultar interdependientes.
f) Impulsar la ejecución de las acciones necesarias para alcanzar los objetivos
establecidos, realizar su seguimiento y emprender, cuando sea preciso, acciones
correctivas y de mejora.
g) Gestionar los recursos materiales, tecnológicos y económicos con criterios de
eficacia, eficiencia y sostenibilidad social, medioambiental y financiera.
h) Evaluar la eficiencia de los procesos, el desempeño profesional y los resultados
alcanzados, para facilitar la toma de decisiones y para rendir cuentas a la ciudadanía.
i) Impulsar la innovación y mejora de los servicios y actuaciones a realizar dentro
de su unidad administrativa y su ámbito competencial.
j) Potenciar la simplificación y la agilización de los procedimientos administrativos.
k) Velar por la transparencia de las actuaciones y por una comunicación pública
clara, veraz y efectiva.
l) Rendir cuentas, mediante la emisión de los informes o memorias que procedan,
de los logros o niveles de cumplimiento de los objetivos que se le hayan fijado,
justificando, en su caso, las desviaciones o los incumplimientos que se hayan producido
para la evaluación de su cumplimiento.
Régimen jurídico y retributivo del personal directivo público profesional.

1. El régimen jurídico y retributivo del personal directivo público profesional vendrá
determinado por la condición del puesto a desempeñar, se regulará en el Estatuto del
personal directivo público profesional que desarrolle este título, y no tendrá la
consideración de materia objeto de negociación colectiva, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. En los términos que reglamentariamente se determine, en todo caso, para un
puesto catalogado como de personal directivo público profesional se elaborará y firmará
un acuerdo de gestión, que entrará en vigor con el nombramiento y que tendrá carácter
público, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 4, del texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público respecto al personal directivo que reúna
la condición de personal laboral. En el acuerdo se determinarán los objetivos a cumplir,
los instrumentos y periodicidad con que se producirá la evaluación de su cumplimiento, y
las condiciones retributivas de carácter variable que se le asignen en función de los
resultados de dicha evaluación de cumplimiento. El acuerdo de gestión podrá ser
modificado de común acuerdo cuando las circunstancias así lo aconsejen. La
modificación deberá hacerse pública. Las características, condiciones y proceso de
elaboración, seguimiento y publicidad de los acuerdos de gestión se determinarán en el
Estatuto del personal directivo público profesional.
El nombramiento será efectuado por el órgano o autoridad competente y será
publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

cve: BOE-A-2023-16066
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Artículo 21.