I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Función pública. (BOE-A-2023-16066)
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Martes 11 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 100357

3. Serán puestos de trabajo de la dirección pública profesional del sector público de
la Junta de Andalucía los que así vengan definidos en la relación de puestos de dirección
pública profesional.
Se catalogarán como puestos a desempeñar por personal directivo público
profesional alto cargo exclusivamente los correspondientes a las personas titulares de
los siguientes órganos directivos centrales o periféricos:
a) Las secretarías generales técnicas.
b) Las direcciones generales que tengan como ámbito competencial específico la
inspección, el control económico-financiero, los tributos, la asistencia jurídica o los
recursos humanos.
c) Las delegaciones provinciales o territoriales para las que una norma legal o los
decretos del Consejo de Gobierno por los que se aprueben las estructuras orgánicas de
las Consejerías así lo establezcan.
Este personal no pierde su consideración de alto cargo y sigue sujeto, además, a su
regulación específica. Reglamentariamente, podrán excluirse de los órganos centrales o
periféricos aquellos que, por ser de especiales características para el desarrollo de unas
determinadas políticas, podrán no ser desempeñados por personal directivo público
profesional.
Será necesario poseer una titulación universitaria de grado o equivalente, así como
acreditar las competencias profesionales, la experiencia y los conocimientos necesarios
de acuerdo con las previsiones de esta ley y de las disposiciones que la desarrollen.
4. Se catalogarán como puestos a desempeñar por personal directivo público
profesional funcionario de carrera o laboral fijo los que dependan directamente de
cualquier órgano directivo central o periférico, cuyo desempeño requiera el
nombramiento de sus titulares mediante decreto o acuerdo del Consejo de Gobierno o
de los puestos de personal directivo público profesional de alto cargo, y que tengan
atribuidas funciones calificadas como directivas, de acuerdo con lo preceptuado en la
presente ley y en el Estatuto del personal directivo público profesional.
Reglamentariamente, se determinarán aquellos que, por ser de especial asesoramiento y
colaboración personal, no tengan que ser desempeñados por personal directivo público
profesional.
A estos puestos podrán acceder quienes, teniendo la condición de personal
funcionario de carrera o laboral fijo que requiera cada puesto, tengan la titulación
universitaria requerida para el acceso a cuerpos de personal funcionario del Grupo A, y
cuyas competencias profesionales sean acreditadas de acuerdo con las previsiones de
esta ley y de las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.
5. Corresponde a la Consejería competente en materia de Función Pública la
aprobación y mantenimiento de la relación de puestos de dirección pública profesional de
la Administración General de la Junta de Andalucía. Cada puesto además de su
denominación tendrá descritas las características, los requisitos y competencias
necesarias para su adecuado desempeño y sus retribuciones de acuerdo con lo que
determine el Estatuto del personal directivo público profesional.
Funciones del personal directivo público profesional.

La misión general del personal directivo público profesional es definir, planificar y
garantizar el correcto desarrollo de las estrategias y actuaciones a seguir, dentro de su
unidad administrativa y en coordinación con las demás, de acuerdo con la acción de
gobierno y las prioridades políticas fijadas, impulsando la calidad institucional y los
valores públicos, respetando en todo momento el marco legal establecido, los criterios de
eficacia, eficiencia, transparencia y ética en la gestión pública, así como los principios de
profesionalidad, imparcialidad e integridad en el ejercicio de sus responsabilidades.
Implica la realización de actuaciones que, en el ejercicio de competencias propias o

cve: BOE-A-2023-16066
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Artículo 20.