I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Función pública. (BOE-A-2023-16066)
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Martes 11 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 100356

A los efectos previstos en este artículo, se entiende por funciones de confianza o
asesoramiento especial las que realice el personal eventual para la autoridad que
efectúe su nombramiento en desarrollo de su labor política, para cumplimiento de sus
cometidos de carácter parlamentario y en sus relaciones con las instituciones públicas,
los medios de comunicación y las organizaciones administrativas, así como actividades
protocolarias. El personal eventual no puede realizar actividades ordinarias de gestión o
de carácter técnico, ni funciones que corresponden con carácter exclusivo al personal
funcionario.
2. En la Administración de la Junta de Andalucía podrán contar con personal
eventual las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia o Vicepresidencias,
Consejerías e Instituciones estatutarias.
3. El número máximo de puestos del personal eventual regulado en este artículo,
así como sus características y retribuciones fijas y complementarias, serán establecidos
por el Consejo de Gobierno y tendrán carácter público.
Artículo 18.

Nombramiento y cese.

1. El nombramiento y el cese del personal eventual serán libres y corresponderán a
la persona titular del órgano en el que preste la función de confianza o asesoramiento.
2. El personal eventual deberá estar en posesión de la misma titulación exigida al
personal funcionario a cuyo grupo o subgrupo se asimile a efectos retributivos.
3. La adquisición de la condición de personal eventual exige, además del
correspondiente nombramiento, el cumplimiento sucesivo de los requisitos establecidos
en el artículo 116, apartados 1.c) y 1.d).
4. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la
función pública, para la promoción interna ni para la contratación como personal laboral.
5. El cese tendrá lugar por las causas previstas en la normativa estatal de carácter
básico, por renuncia de la persona interesada y, en todo caso, cuando se produzca el
cese de la autoridad a la que preste la función de confianza o asesoramiento. El cese no
conlleva derecho a indemnización.
Durante el tiempo en que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía
permanezca en funciones, el personal eventual podrá continuar prestando servicios
como tal hasta la formación del nuevo Consejo de Gobierno.
TÍTULO II
Dirección Pública Profesional
Concepto y clases de personal directivo público profesional.

1. Dentro de la organización de la Administración General de la Junta de Andalucía,
tendrán la consideración de personal directivo público profesional, definido en el
artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aquellas personas que desempeñen los puestos de estructura orgánica de las distintas
Consejerías de la Junta de Andalucía, y sus agencias administrativas y de régimen
especial, que así se cataloguen en la relación de puestos de dirección pública
profesional, en la forma que se determine por ley. Los puestos de dirección pública
profesional se clasificarán, de un lado, en personal directivo público profesional alto
cargo y, de otro, personal directivo público profesional funcionario de carrera o laboral
fijo, en los términos señalados en los apartados siguientes.
Los puestos de trabajo que conforman la dirección pública profesional dependerán
directamente de los órganos que asuman la dirección política de cada nivel de gobierno
y tendrán atribuidas las funciones que se detallan en este título.
2. Mediante ley se aprobará el Estatuto del personal directivo profesional.

cve: BOE-A-2023-16066
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Artículo 19.