I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Función pública. (BOE-A-2023-16066)
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Martes 11 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 100355

d) Los puestos de las áreas de expresión artística, servicios sociales, asistenciales
y culturales, y del área de protección de menores.
e) Los puestos correspondientes a áreas de actividades que requieran habilidades
prácticas y conocimientos de carácter técnico o especializado, cuando no existan
cuerpos de personal funcionario en los cuales sus integrantes tengan la preparación
específica necesaria para su desempeño. También los puestos de centros de
investigación que sean necesarios para la ejecución de proyectos determinados.
f) Cualesquiera otros puestos con funciones de carácter auxiliar, instrumental o de
apoyo administrativo o técnico a las propias que implican ejercicio de autoridad, o a las
que, de acuerdo con lo previsto en este artículo, se encuentran reservadas al personal
funcionario.
5. Las relaciones de puestos de trabajo o instrumentos equivalentes de ordenación
de recursos humanos identificarán la clase de personal empleado público que puede
desempeñar cada uno de los puestos de trabajo.
Sección 3.ª

Personal laboral

Artículo 16. Concepto y clases.
1. Es personal laboral el que, en virtud de un contrato de trabajo formalizado por
escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la
legislación laboral, presta servicios profesionales retribuidos en la Administración pública.
2. En atención a la duración de su contrato, el personal laboral puede ser fijo, por
tiempo indefinido o temporal.
a) Personal laboral fijo es el contratado con carácter permanente tras superar un
proceso selectivo convocado al efecto para adquirir esta condición, en el que deben
respetarse los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
b) Tendrá la condición de personal laboral por tiempo indefinido quien obtenga
dicha declaración en virtud de sentencia judicial firme y también de acuerdo con lo que
establezca la normativa estatal de carácter básico. Se regirá por lo dispuesto en la
disposición adicional primera.
c) Personal laboral temporal es el que, por razones expresamente justificadas de
necesidad y urgencia, es contratado por tiempo determinado, previa selección en la que
deben respetarse los principios de celeridad, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Sección 4.ª
Artículo 17.

Personal eventual

Concepto y adscripción.

1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no
permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o
asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios
consignados para este fin.

cve: BOE-A-2023-16066
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3. En atención a la jornada que vaya a desempeñar, el personal laboral podrá ser
contratado a tiempo completo o a tiempo parcial.
4. La clasificación profesional del personal laboral se establecerá mediante la
negociación colectiva de acuerdo con lo previsto en la legislación laboral.
5. Con respeto, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 15, el personal laboral
desempeñará los puestos de trabajo adscritos a esta clase de personal en la relación de
puestos de trabajo de conformidad con su contrato de trabajo y con lo establecido en
materia de clasificación profesional en las normas convencionales que le resulten de
aplicación.