I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Función pública. (BOE-A-2023-16066)
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 100354

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, serán desempeñadas
exclusivamente por personal funcionario las siguientes funciones:
a) La fe pública administrativa que, entre otras funciones, conllevará la expedición
de certificaciones o de copias auténticas.
b) La constatación de hechos que, de acuerdo con su normativa específica, tengan
presunción de veracidad.
c) La inscripción, anotación, cancelación y demás actos de administración de
registros administrativos, que tengan efecto constitutivo.
d) La emanación de órdenes de policía.
e) La adopción de medidas cautelares o de reposición.
f) Las actuaciones atribuidas a personal funcionario público habilitado para la
identificación y firma de la ciudadanía en las oficinas de asistencia en materia de
registro, conforme a lo dispuesto en la legislación del procedimiento administrativo
común.
g) El control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y
presupuestaria.
h) En materia de contratación pública, la potestad tarifaria, la interpretación,
modificación unilateral y resolución de contratos, así como la verificación y control de su
cumplimiento.
i) El reintegro de ayudas y subvenciones.
j) Deslinde y recuperación de bienes públicos.
k) Además, en la tramitación de procedimientos administrativos que se instruyan en
una entidad instrumental, el asesoramiento legal preceptivo, las funciones de persona
responsable o instructora y la elevación de propuesta de resolución en los
procedimientos que den lugar a actos desfavorables o de gravamen o que supongan el
ejercicio de prerrogativas o poderes exorbitantes, así como los procedimientos de
mediación y arbitraje, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que resulte de
aplicación.
l) Las funciones atribuidas a personal funcionario en la legislación reguladora de
determinados cuerpos, y en particular, el Cuerpo de Letrados y Letradas de la Junta de
Andalucía; el Cuerpo de Letrados y Letradas de la Administración Sanitaria de la Junta
de Andalucía; los Cuerpos de Inspección y Subinspección de Ordenación del Territorio,
Urbanismo y Vivienda; el Cuerpo de Inspección de Servicios Sanitarios, con las
especialidades de Inspección Médica y de Inspección Farmacéutica, y el Cuerpo de
Subinspección Enfermera de Servicios Sanitarios; la especialidad de Agentes de Medio
Ambiente del Cuerpo de Ayudantes; el Cuerpo Superior de Inspección General de
Servicios de la Junta de Andalucía; el Cuerpo Superior de Oficiales Inspectores de
Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural; el Cuerpo de Oficiales
Subinspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural, y el Cuerpo
Técnico de Suboficiales de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural.
3. Los puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía serán
desempeñados con carácter general por personal funcionario público.
4. En el marco de lo dispuesto en el presente artículo, en la Administración de la
Junta de Andalucía podrán desempeñarse por personal laboral:
a) Los puestos de trabajo de naturaleza no permanente y los que se dirijan a
satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuo.
b) Los puestos cuyas actividades únicamente conlleven tareas que sean propias de
oficios, así como los de vigilancia, custodia, porteo, recepción, información, reproducción
de documentos, conducción de vehículos y análogos o tareas de apoyo a las antes
citadas.
c) Los puestos de carácter instrumental correspondientes a las áreas de
mantenimiento y conservación de edificios, equipos, instalaciones o vías públicas, artes
gráficas, encuestas, protección civil y comunicación social.

cve: BOE-A-2023-16066
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Núm. 164