I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Función pública. (BOE-A-2023-16066)
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 100353
con carácter definitivo al personal funcionario de carrera de nuevo ingreso del cuerpo o
especialidad al que se asimilen.
3. En los supuestos de nombramiento de personal funcionario interino por ejecución
de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas, este personal
desempeñará puestos de naturaleza coyuntural no incluidos en la relación de puestos de
trabajo, siendo necesario para ello su cobertura presupuestaria, y percibirá las
retribuciones correspondientes a los puestos de trabajo asimilados a los que se asignan
con carácter definitivo al personal funcionario de carrera de nuevo ingreso del cuerpo o
especialidad al que se asimilen.
El personal funcionario interino al que se refiere el párrafo anterior podrá prestar los
servicios que se le encomienden en la unidad administrativa en la que se produzca su
nombramiento o en otras unidades administrativas en las que desempeñe funciones
análogas, siempre que, respectivamente, dichas unidades participen en el ámbito de
aplicación del citado programa de carácter temporal, con el límite de duración señalado
en este artículo, o estén afectadas por la mencionada acumulación de tareas.
4. El personal funcionario interino deberá cumplir con los requisitos exigidos para el
puesto de trabajo a desempeñar y ser personal ajeno a la función pública de la
Administración de la Junta de Andalucía. Adicionalmente, en los procedimientos de
selección a través del sistema previsto en el artículo 115, apartado 6, de esta ley, se
podrán exigir titulaciones específicas correspondientes al grupo o subgrupo u otros
requisitos que se consideren adecuados para el ejercicio de las funciones a desempeñar.
El nombramiento de personal funcionario interino en ningún caso dará lugar al
reconocimiento de la condición de personal funcionario de carrera.
5. El personal funcionario interino podrá ser removido de acuerdo con las causas y
mediante el procedimiento previsto para el personal funcionario de carrera en el
artículo 126, apartado 7. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61,
apartado 3, de la presente ley.
6. En todo caso, la autoridad que lo haya nombrado formalizará de oficio la
finalización de la relación de interinidad, además de por las causas previstas en la
normativa estatal de carácter básico, cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) Concurrencia de alguna de las causas que determinan la pérdida de la condición
de personal funcionario de carrera.
b) Incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para el desempeño del
puesto.
7. El cese del personal funcionario interino solo dará lugar a indemnización en los
casos y en las condiciones establecidos en la legislación estatal de carácter básico.
Artículo 15. Funciones del personal funcionario y laboral en la Administración de la
Junta de Andalucía.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 2, del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, corresponden exclusivamente al personal
funcionario las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio
de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales.
A los efectos previstos en este artículo, implican participación directa o indirecta en el
ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales aquellas
funciones que materializan el ejercicio de autoridad y las actuaciones administrativas
obligatorias para las personas y entidades destinatarias que permitan exigir su
acatamiento en caso de incumplimiento, no debiéndose considerar como tales, en estos
casos, sus actuaciones preparatorias, de carácter instrumental, material, técnico, auxiliar
o de apoyo, que no constituyan actos administrativos de cualquier naturaleza.
cve: BOE-A-2023-16066
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Martes 11 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 100353
con carácter definitivo al personal funcionario de carrera de nuevo ingreso del cuerpo o
especialidad al que se asimilen.
3. En los supuestos de nombramiento de personal funcionario interino por ejecución
de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas, este personal
desempeñará puestos de naturaleza coyuntural no incluidos en la relación de puestos de
trabajo, siendo necesario para ello su cobertura presupuestaria, y percibirá las
retribuciones correspondientes a los puestos de trabajo asimilados a los que se asignan
con carácter definitivo al personal funcionario de carrera de nuevo ingreso del cuerpo o
especialidad al que se asimilen.
El personal funcionario interino al que se refiere el párrafo anterior podrá prestar los
servicios que se le encomienden en la unidad administrativa en la que se produzca su
nombramiento o en otras unidades administrativas en las que desempeñe funciones
análogas, siempre que, respectivamente, dichas unidades participen en el ámbito de
aplicación del citado programa de carácter temporal, con el límite de duración señalado
en este artículo, o estén afectadas por la mencionada acumulación de tareas.
4. El personal funcionario interino deberá cumplir con los requisitos exigidos para el
puesto de trabajo a desempeñar y ser personal ajeno a la función pública de la
Administración de la Junta de Andalucía. Adicionalmente, en los procedimientos de
selección a través del sistema previsto en el artículo 115, apartado 6, de esta ley, se
podrán exigir titulaciones específicas correspondientes al grupo o subgrupo u otros
requisitos que se consideren adecuados para el ejercicio de las funciones a desempeñar.
El nombramiento de personal funcionario interino en ningún caso dará lugar al
reconocimiento de la condición de personal funcionario de carrera.
5. El personal funcionario interino podrá ser removido de acuerdo con las causas y
mediante el procedimiento previsto para el personal funcionario de carrera en el
artículo 126, apartado 7. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61,
apartado 3, de la presente ley.
6. En todo caso, la autoridad que lo haya nombrado formalizará de oficio la
finalización de la relación de interinidad, además de por las causas previstas en la
normativa estatal de carácter básico, cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) Concurrencia de alguna de las causas que determinan la pérdida de la condición
de personal funcionario de carrera.
b) Incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para el desempeño del
puesto.
7. El cese del personal funcionario interino solo dará lugar a indemnización en los
casos y en las condiciones establecidos en la legislación estatal de carácter básico.
Artículo 15. Funciones del personal funcionario y laboral en la Administración de la
Junta de Andalucía.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 2, del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, corresponden exclusivamente al personal
funcionario las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio
de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales.
A los efectos previstos en este artículo, implican participación directa o indirecta en el
ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales aquellas
funciones que materializan el ejercicio de autoridad y las actuaciones administrativas
obligatorias para las personas y entidades destinatarias que permitan exigir su
acatamiento en caso de incumplimiento, no debiéndose considerar como tales, en estos
casos, sus actuaciones preparatorias, de carácter instrumental, material, técnico, auxiliar
o de apoyo, que no constituyan actos administrativos de cualquier naturaleza.
cve: BOE-A-2023-16066
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164