I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Función pública. (BOE-A-2023-16066)
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Martes 11 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 100352
CAPÍTULO III
Personal al servicio de la Administración pública
Sección 1.ª
Disposiciones generales
Artículo 12. Concepto y clases.
1. Es personal al servicio de la Administración pública el que desempeña funciones
retribuidas al servicio de los intereses generales en el ámbito de aplicación de esta ley,
de acuerdo con la clasificación y definición que se establecen en este capítulo.
2. El personal empleado público se clasifica en:
a) Personal funcionario de carrera.
b) Personal funcionario interino.
c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
d) Personal eventual.
3. También es personal al servicio de la Administración pública el personal directivo
público profesional, que se regula por lo establecido en el título II de esta ley.
Sección 2.ª
Artículo 13.
Personal funcionario
Personal funcionario de carrera.
Es personal funcionario de carrera el que, en virtud de nombramiento legal, está
vinculado a la Administración pública por una relación estatutaria regulada por el
Derecho Administrativo, para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de
carácter permanente.
Artículo 14. Personal funcionario interino.
a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por
personal funcionario de carrera, por un máximo de tres años. La cobertura de la plaza y
los efectos del transcurso del plazo máximo de tres años serán conforme a lo establecido
en la normativa estatal de carácter básico.
b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente
necesario.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una
duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más en caso de necesidad
justificada, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Función
Pública.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de
un período de dieciocho meses.
En la Administración General de la Junta de Andalucía, el nombramiento, previa
autorización de la Consejería competente en materia de Función Pública, será realizado
por la Consejería correspondiente.
2. En los casos previstos en las letras a) y b) del apartado anterior, el personal
funcionario interino ocupará puestos de la relación de puestos de trabajo que se asignan
cve: BOE-A-2023-16066
Verificable en https://www.boe.es
1. Es personal funcionario interino el que, por razones expresamente justificadas de
necesidad y urgencia, es seleccionado conforme a lo dispuesto en el artículo 115 de esta
ley, y nombrado como tal con carácter temporal para el desempeño de funciones propias
del personal funcionario de carrera de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal
de carácter básico, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:
Núm. 164
Martes 11 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 100352
CAPÍTULO III
Personal al servicio de la Administración pública
Sección 1.ª
Disposiciones generales
Artículo 12. Concepto y clases.
1. Es personal al servicio de la Administración pública el que desempeña funciones
retribuidas al servicio de los intereses generales en el ámbito de aplicación de esta ley,
de acuerdo con la clasificación y definición que se establecen en este capítulo.
2. El personal empleado público se clasifica en:
a) Personal funcionario de carrera.
b) Personal funcionario interino.
c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
d) Personal eventual.
3. También es personal al servicio de la Administración pública el personal directivo
público profesional, que se regula por lo establecido en el título II de esta ley.
Sección 2.ª
Artículo 13.
Personal funcionario
Personal funcionario de carrera.
Es personal funcionario de carrera el que, en virtud de nombramiento legal, está
vinculado a la Administración pública por una relación estatutaria regulada por el
Derecho Administrativo, para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de
carácter permanente.
Artículo 14. Personal funcionario interino.
a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por
personal funcionario de carrera, por un máximo de tres años. La cobertura de la plaza y
los efectos del transcurso del plazo máximo de tres años serán conforme a lo establecido
en la normativa estatal de carácter básico.
b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente
necesario.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una
duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más en caso de necesidad
justificada, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Función
Pública.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de
un período de dieciocho meses.
En la Administración General de la Junta de Andalucía, el nombramiento, previa
autorización de la Consejería competente en materia de Función Pública, será realizado
por la Consejería correspondiente.
2. En los casos previstos en las letras a) y b) del apartado anterior, el personal
funcionario interino ocupará puestos de la relación de puestos de trabajo que se asignan
cve: BOE-A-2023-16066
Verificable en https://www.boe.es
1. Es personal funcionario interino el que, por razones expresamente justificadas de
necesidad y urgencia, es seleccionado conforme a lo dispuesto en el artículo 115 de esta
ley, y nombrado como tal con carácter temporal para el desempeño de funciones propias
del personal funcionario de carrera de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal
de carácter básico, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes: