I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Función pública. (BOE-A-2023-16066)
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Martes 11 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 100351
artículo 104, apartado 6, y de acuerdo con las medidas y los objetivos establecidos en
los instrumentos de planificación a los que se refiere el artículo 89.
c) En el marco de la planificación del empleo público, impulsar, coordinar y, en su
caso, establecer y ejecutar los estudios, proyectos y directrices en materia de personal, y
las medidas y actividades tendentes a mejorar el rendimiento en el servicio, la formación
y la promoción profesional y, en general, las condiciones de trabajo del mismo.
d) Velar por el cumplimiento de las normas generales en materia de personal,
asegurando que su ordenación, definición y desarrollo se atengan a los principios de
actuación establecidos en el artículo 4.
e) Fijar los criterios de aplicación e interpretación de la normativa reguladora de la
función pública.
f) Imponer la sanción disciplinaria de separación del servicio.
g) Nombrar al personal funcionario de carrera de la Administración General de la
Junta de Andalucía y contratar al personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación
del convenio colectivo propio del personal laboral de la Administración de la Junta de
Andalucía.
h) Aprobar los convenios de movilidad interadministrativa entre la Administración de
la Comunidad Autónoma y otras Administraciones públicas o, en su caso, los criterios de
coordinación con otras Administraciones públicas en esta materia.
i) Ejercer todas aquellas otras competencias en materia de función pública que
legal y reglamentariamente se le atribuyan o que no estén atribuidas a ningún otro
órgano de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Corresponde a las Consejerías competentes en materia de Función Pública y de
Hacienda proponer al Consejo de Gobierno las normas y criterios generales sobre el
régimen retributivo del personal de la Administración de la Junta de Andalucía, en el
marco de la política general de personal y presupuestaria, y atendiendo a lo dispuesto en
la normativa autonómica en materia de Hacienda Pública y en la normativa estatal de
carácter básico.
Artículo 10.
Competencias de las Consejerías.
Corresponde a las personas titulares de cada Consejería la superior jefatura y
dirección del personal adscrito a las mismas y, en particular, dictar las instrucciones de
servicio y dirigir la actividad de dicho personal, adoptando las resoluciones que procedan
sobre los aspectos de la relación de empleo derivados de la ocupación de un puesto de
trabajo concreto, como carrera, situaciones administrativas, retribuciones, permisos y
sanciones disciplinarias que no impliquen separación del servicio, entre otros.
Asimismo, les corresponden todas aquellas otras competencias sobre el personal
adscrito a las mismas que legal y reglamentariamente se les atribuyan.
En sus ámbitos respectivos, corresponde a las Consejerías competentes en materia
de Educación, Salud y Justicia ejercer todas aquellas competencias que se les atribuyan
legal y reglamentariamente en relación con el personal docente que presta servicios en
los centros públicos educativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el
personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud, y con el personal de la Administración de
Justicia competencia de la Comunidad Autónoma, respectivamente.
cve: BOE-A-2023-16066
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Competencias específicas de las Consejerías competentes en materia de
Educación, Salud y Justicia.
Núm. 164
Martes 11 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 100351
artículo 104, apartado 6, y de acuerdo con las medidas y los objetivos establecidos en
los instrumentos de planificación a los que se refiere el artículo 89.
c) En el marco de la planificación del empleo público, impulsar, coordinar y, en su
caso, establecer y ejecutar los estudios, proyectos y directrices en materia de personal, y
las medidas y actividades tendentes a mejorar el rendimiento en el servicio, la formación
y la promoción profesional y, en general, las condiciones de trabajo del mismo.
d) Velar por el cumplimiento de las normas generales en materia de personal,
asegurando que su ordenación, definición y desarrollo se atengan a los principios de
actuación establecidos en el artículo 4.
e) Fijar los criterios de aplicación e interpretación de la normativa reguladora de la
función pública.
f) Imponer la sanción disciplinaria de separación del servicio.
g) Nombrar al personal funcionario de carrera de la Administración General de la
Junta de Andalucía y contratar al personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación
del convenio colectivo propio del personal laboral de la Administración de la Junta de
Andalucía.
h) Aprobar los convenios de movilidad interadministrativa entre la Administración de
la Comunidad Autónoma y otras Administraciones públicas o, en su caso, los criterios de
coordinación con otras Administraciones públicas en esta materia.
i) Ejercer todas aquellas otras competencias en materia de función pública que
legal y reglamentariamente se le atribuyan o que no estén atribuidas a ningún otro
órgano de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Corresponde a las Consejerías competentes en materia de Función Pública y de
Hacienda proponer al Consejo de Gobierno las normas y criterios generales sobre el
régimen retributivo del personal de la Administración de la Junta de Andalucía, en el
marco de la política general de personal y presupuestaria, y atendiendo a lo dispuesto en
la normativa autonómica en materia de Hacienda Pública y en la normativa estatal de
carácter básico.
Artículo 10.
Competencias de las Consejerías.
Corresponde a las personas titulares de cada Consejería la superior jefatura y
dirección del personal adscrito a las mismas y, en particular, dictar las instrucciones de
servicio y dirigir la actividad de dicho personal, adoptando las resoluciones que procedan
sobre los aspectos de la relación de empleo derivados de la ocupación de un puesto de
trabajo concreto, como carrera, situaciones administrativas, retribuciones, permisos y
sanciones disciplinarias que no impliquen separación del servicio, entre otros.
Asimismo, les corresponden todas aquellas otras competencias sobre el personal
adscrito a las mismas que legal y reglamentariamente se les atribuyan.
En sus ámbitos respectivos, corresponde a las Consejerías competentes en materia
de Educación, Salud y Justicia ejercer todas aquellas competencias que se les atribuyan
legal y reglamentariamente en relación con el personal docente que presta servicios en
los centros públicos educativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el
personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud, y con el personal de la Administración de
Justicia competencia de la Comunidad Autónoma, respectivamente.
cve: BOE-A-2023-16066
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Competencias específicas de las Consejerías competentes en materia de
Educación, Salud y Justicia.