I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Función pública. (BOE-A-2023-16066)
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Martes 11 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 100350

CAPÍTULO II
Atribuciones orgánicas
Artículo 7.

Órganos superiores.

Los órganos superiores en materia de recursos humanos son:
a) El Consejo de Gobierno.
b) La Consejería competente en materia de Función Pública.
Artículo 8.

Competencias del Consejo de Gobierno.

1. Corresponde al Consejo de Gobierno establecer, dirigir y coordinar la política
general de la Junta de Andalucía en materia del personal de la Administración de la
Junta de Andalucía.
2. En particular, corresponde al Consejo de Gobierno:
a) Ejercer la iniciativa legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva,
sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
b) Determinar las instrucciones a las que deberán atenerse quienes representen a
la Administración en el desarrollo de las actividades de negociación colectiva sobre
condiciones de trabajo del personal, y aprobar expresa y formalmente los acuerdos
alcanzados, salvo que afecten a materias sometidas a reserva legal, en cuyo caso le
corresponde ejercer la correspondiente iniciativa legislativa. Asimismo, le corresponde
establecer las condiciones de trabajo en los supuestos establecidos en la normativa
estatal de carácter básico.
c) Fijar las normas y directrices generales para la aplicación del régimen retributivo.
d) Determinar los cuerpos, las agrupaciones de puestos de trabajo o los puestos de
trabajo concretos de personal funcionario previstas en la normativa estatal de carácter
básico a los que no puedan acceder las personas nacionales de otros Estados.
e) Establecer, a propuesta de las Consejerías competentes en materia de Función
Pública y de Hacienda, el dimensionamiento de los efectivos de personal.
f) Aprobar la oferta de empleo público y los demás instrumentos de planificación
previstos en esta ley.
g) Conceder la rehabilitación en caso de extinción de la relación de servicio como
consecuencia de la pérdida de la condición de personal funcionario por haber sido
condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para
cargo público.
h) Ejercer las demás competencias que legal y reglamentariamente se le atribuyan.

1. Corresponde a la Consejería competente en materia de Función Pública la
planificación de los recursos humanos de la Administración de la Junta de Andalucía y,
en consecuencia, la elaboración de propuestas, el desarrollo, la ejecución y la
coordinación de la política del Consejo de Gobierno en materia de personal, sin perjuicio
de lo establecido en los artículos 10 y 11.
En particular, le corresponden a la persona titular de la Consejería las siguientes
competencias:
a) Proponer al Consejo de Gobierno los anteproyectos de ley y los proyectos de
disposiciones reglamentarias, así como también proponer la aprobación de acuerdos en
materia de función pública y la oferta de empleo público o instrumento similar del
personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
b) Elaborar, tramitar, aprobar y modificar las relaciones de puestos de trabajo, en
los términos que reglamentariamente se establezcan, sin perjuicio de lo previsto en el

cve: BOE-A-2023-16066
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Artículo 9. Competencias de la Consejería competente en materia de Función Pública.