I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Función pública. (BOE-A-2023-16066)
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Martes 11 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 100349

m) Eficacia en la planificación y gestión integrada de los recursos humanos, en
particular, la ordenación y racionalización de los sistemas de acceso, la provisión de
puestos de trabajo, la carrera profesional y el sistema retributivo.
n) Negociación colectiva, a través de los órganos y sistemas específicos regulados
en la normativa estatal de carácter básico y en la presente ley.
ñ) Representación, participación y otras formas de colaboración entre las
Administraciones públicas y el personal empleado público o su representación.
o) Coordinación entre las Administraciones públicas en la regulación y gestión del
empleo público, a cuyo fin podrán celebrar convenios de colaboración y llevar a cabo
planes y programas conjuntos de actuación para la consecución de objetivos comunes.
p) Reconocimiento del valor y cuidado de las personas.
q) La seguridad y la salud laboral.
r) Fomento del teletrabajo como medida que contribuya a una mejor organización
del trabajo.
s) Todos aquellos otros regulados en la normativa estatal de carácter básico que
afecten al régimen jurídico de personal.
Artículo 5. Transparencia y derecho de acceso a la información.
1. A las Administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley y
a sus entidades instrumentales les resultarán de aplicación las obligaciones de
publicidad activa contenidas en la normativa estatal de carácter básico y en la legislación
de la Comunidad Autónoma de Andalucía respecto del personal a su servicio, así como
lo dispuesto en los apartados siguientes.
2. Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección
de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés
público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a aquella información
que contenga datos meramente identificativos, relacionados con la organización,
funcionamiento o actividad pública del órgano sobre el que se soliciten, ya se trate de
plantillas orgánicas, catálogos, relaciones de puestos de trabajo o instrumentos
similares, o de las retribuciones básicas y complementarias de los puestos.
Será público el acceso a la información sobre las autorizaciones de compatibilidad
del personal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley.
3. Asimismo, se reconoce el derecho de acceso a la información sobre las
retribuciones básicas y complementarias de los puestos de trabajo que se encuentren
asignados a personal directivo público profesional, personal eventual y personal de libre
designación. La información facilitada lo será siempre en cómputo íntegro anual.
4. El ejercicio del derecho de acceso estará sujeto a los límites y condiciones
establecidos en la legislación estatal de carácter básico y en la normativa autonómica
específica en materia de transparencia, acceso a la información pública, buen gobierno y
protección de datos personales.
Integridad y conflicto de intereses.

1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley actuará de acuerdo
con los principios de profesionalidad, integridad, objetividad, neutralidad, imparcialidad,
confidencialidad y dedicación al servicio público en el desarrollo de sus funciones, para
cumplir los objetivos asignados sin incurrir en conflicto de intereses.
2. A los efectos de esta ley el conflicto de intereses comprenderá cualquier
participación en una actuación administrativa o procedimiento en que este personal
tenga, directa o indirectamente, intereses financieros, políticos, económicos o personales
que pudieran comprometer el ejercicio imparcial, independiente y objetivo de las
funciones atribuidas al mismo.
En estos casos será de aplicación el régimen de abstención y recusación establecido
en la legislación básica estatal sobre procedimiento y régimen jurídico del sector público,
y en la legislación autonómica de desarrollo.

cve: BOE-A-2023-16066
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Artículo 6.