I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Función pública. (BOE-A-2023-16066)
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Martes 11 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 100348

previsto en la misma, le resulta de aplicación esta ley, con respeto en todo caso a dicha
autonomía orgánica y funcional.
f) El personal investigador definido como tal en su legislación específica. Se regirá
por esta ley y, en su caso, por las normas singulares que se dicten para adecuarla a sus
peculiaridades.
g) El personal eventual le será aplicable el régimen general del personal funcionario
de carrera de esta ley, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición.
2.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:

a) Quienes tengan la consideración de personal alto cargo o rango asimilado al
mismo, salvo lo que en esta ley se determina para la dirección pública profesional.
b) Las personas físicas que, al amparo de la legislación sobre contratos del sector
público, celebren contratos con el sector público, así como el personal al servicio de las
personas y entidades contratistas.
3. Las disposiciones de esta ley solo se aplicarán cuando así lo disponga su
legislación específica al siguiente personal:
a) Personal al servicio del Parlamento de Andalucía.
b) Personal al servicio del Defensor del Pueblo Andaluz y de la Cámara de Cuentas
de Andalucía.
Artículo 4.

Principios de actuación.

a) Sometimiento pleno a la Constitución, al Estatuto de Autonomía para Andalucía,
a la normativa estatal de carácter básico y al resto del ordenamiento jurídico.
b) Dedicación al servicio público, al servicio a la ciudadanía y a los intereses
generales.
c) Racionalización, simplificación y agilización de los procedimientos
administrativos.
d) Transparencia, gobernanza y rendición de cuentas.
e) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad.
f) Igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, así como no
discriminación en todas sus facetas.
g) Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal en el
empleo público de las personas con discapacidad.
h) Equidad y transparencia retributiva, obligación de igual retribución por trabajo de
igual valor, adecuación de los sistemas retributivos a los puestos de trabajo y a las
funciones y tareas desempeñadas, y evaluación del desempeño.
i) Fomento de la conciliación de la vida profesional con la personal y familiar, y
corresponsabilidad.
j) Atracción, desarrollo y retención del talento humano de acuerdo con los principios
de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, con el objetivo de que los procesos de
selección y promoción profesional garanticen la máxima validez predictiva para la función
a desempeñar.
k) Desarrollo y cualificación profesional permanente. Adecuación de la formación y
el desarrollo de las personas y los equipos a las competencias requeridas para el
desempeño de los trabajos y su proyección sobre la carrera profesional.
l) Jerarquía en la atribución, la ordenación y el desempeño de las funciones y de las
tareas atribuidas, sin perjuicio de los procesos de colaboración horizontal y de
simplificación y racionalización de las estructuras organizativas.

cve: BOE-A-2023-16066
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La ordenación y regulación de la función pública andaluza se basa en los siguientes
principios y fundamentos de actuación: