I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Función pública. (BOE-A-2023-16066)
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Martes 11 de julio de 2023
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 100347
Ámbito de aplicación.
La ley es de aplicación:
a) Al personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Es el personal funcionario que presta sus servicios en las Consejerías, Delegaciones del
Gobierno, Delegaciones Territoriales o Provinciales, otros órganos dependientes o
vinculados a la Administración de la Junta de Andalucía, y en las agencias
administrativas y agencias de régimen especial del sector público andaluz, o que se
encuentra adscrito a alguna de las agencias públicas empresariales del sector público
andaluz.
b) Al personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía. Se
rige por la legislación laboral, por los preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público y por la restante legislación estatal de carácter básico que
le resulten de aplicación, por los artículos de esta ley que así lo dispongan, así como por
las normas convencionales que sean de aplicación.
c) Al personal contratado por las entidades instrumentales del sector público
andaluz. Se rige por sus propias normas jurídicas y convencionales. En todo caso, le
serán aplicables, en los mismos términos que al personal laboral de la Administración
General de la Junta de Andalucía, los principios contenidos en esta ley en relación con el
acceso al empleo público, deberes, código de conducta, ejercicio de la potestad
disciplinaria y cupos de reserva en las ofertas de empleo público o instrumento similar
establecidos legalmente, así como también los artículos y disposiciones de la misma que
así lo establezcan específicamente.
d) Al personal directivo público profesional. Se rige por lo establecido en el título II.
Artículo 3.
La ley es también de aplicación a:
a) El personal funcionario docente no universitario y el personal estatutario del
Servicio Andaluz de Salud. Este personal se rige por su normativa específica y, en lo no
previsto en la misma, le resulta de aplicación supletoria esta ley, salvo en aquellas
materias expresamente exceptuadas por la normativa estatal de carácter básico.
b) El personal de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad
Autónoma de Andalucía. Este personal se rige por su normativa específica y, cuando
dicha normativa así lo disponga, le resultará de aplicación esta ley.
c) El personal de las Universidades públicas de Andalucía.
El personal funcionario docente se rige por su normativa específica y, en lo no
previsto en la misma, le resulta de aplicación esta ley, salvo en aquellas materias
expresamente exceptuadas por la normativa estatal de carácter básico, con respeto en
todo caso a la autonomía universitaria.
El personal funcionario y laboral de administración y servicios se rige por su
normativa específica y, en lo no previsto en la misma, le resulta de aplicación esta ley. El
personal laboral se rige además por la legislación laboral y los convenios colectivos que
resulten de aplicación.
d) El personal al servicio de las Administraciones locales del territorio de Andalucía
y de las entidades públicas dependientes de las mismas, con respeto en todo caso a la
autonomía local y a la legislación básica estatal de aplicación directa al régimen
específico de la función pública local.
e) El personal de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, del Consejo
Consultivo de Andalucía, del Consejo Audiovisual de Andalucía, del Consejo Económico
y Social de Andalucía, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía, así como de aquellas otras entidades públicas con personalidad jurídica
propia a las que se otorgue autonomía orgánica y funcional respecto de la
Administración de la Junta de Andalucía. Se rige por su normativa específica y, en lo no
cve: BOE-A-2023-16066
Verificable en https://www.boe.es
1.
Personal con legislación específica.
Núm. 164
Martes 11 de julio de 2023
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 100347
Ámbito de aplicación.
La ley es de aplicación:
a) Al personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Es el personal funcionario que presta sus servicios en las Consejerías, Delegaciones del
Gobierno, Delegaciones Territoriales o Provinciales, otros órganos dependientes o
vinculados a la Administración de la Junta de Andalucía, y en las agencias
administrativas y agencias de régimen especial del sector público andaluz, o que se
encuentra adscrito a alguna de las agencias públicas empresariales del sector público
andaluz.
b) Al personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía. Se
rige por la legislación laboral, por los preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público y por la restante legislación estatal de carácter básico que
le resulten de aplicación, por los artículos de esta ley que así lo dispongan, así como por
las normas convencionales que sean de aplicación.
c) Al personal contratado por las entidades instrumentales del sector público
andaluz. Se rige por sus propias normas jurídicas y convencionales. En todo caso, le
serán aplicables, en los mismos términos que al personal laboral de la Administración
General de la Junta de Andalucía, los principios contenidos en esta ley en relación con el
acceso al empleo público, deberes, código de conducta, ejercicio de la potestad
disciplinaria y cupos de reserva en las ofertas de empleo público o instrumento similar
establecidos legalmente, así como también los artículos y disposiciones de la misma que
así lo establezcan específicamente.
d) Al personal directivo público profesional. Se rige por lo establecido en el título II.
Artículo 3.
La ley es también de aplicación a:
a) El personal funcionario docente no universitario y el personal estatutario del
Servicio Andaluz de Salud. Este personal se rige por su normativa específica y, en lo no
previsto en la misma, le resulta de aplicación supletoria esta ley, salvo en aquellas
materias expresamente exceptuadas por la normativa estatal de carácter básico.
b) El personal de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad
Autónoma de Andalucía. Este personal se rige por su normativa específica y, cuando
dicha normativa así lo disponga, le resultará de aplicación esta ley.
c) El personal de las Universidades públicas de Andalucía.
El personal funcionario docente se rige por su normativa específica y, en lo no
previsto en la misma, le resulta de aplicación esta ley, salvo en aquellas materias
expresamente exceptuadas por la normativa estatal de carácter básico, con respeto en
todo caso a la autonomía universitaria.
El personal funcionario y laboral de administración y servicios se rige por su
normativa específica y, en lo no previsto en la misma, le resulta de aplicación esta ley. El
personal laboral se rige además por la legislación laboral y los convenios colectivos que
resulten de aplicación.
d) El personal al servicio de las Administraciones locales del territorio de Andalucía
y de las entidades públicas dependientes de las mismas, con respeto en todo caso a la
autonomía local y a la legislación básica estatal de aplicación directa al régimen
específico de la función pública local.
e) El personal de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, del Consejo
Consultivo de Andalucía, del Consejo Audiovisual de Andalucía, del Consejo Económico
y Social de Andalucía, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía, así como de aquellas otras entidades públicas con personalidad jurídica
propia a las que se otorgue autonomía orgánica y funcional respecto de la
Administración de la Junta de Andalucía. Se rige por su normativa específica y, en lo no
cve: BOE-A-2023-16066
Verificable en https://www.boe.es
1.
Personal con legislación específica.