I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Función pública. (BOE-A-2023-16066)
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Martes 11 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 100346

resuelva la primera convocatoria para el acceso a la carrera horizontal, se mantendrá en
vigor el actual sistema de grado personal; y también, entre otras previsiones, las relativas
a la garantía de retribuciones y la estabilización de empleo temporal.
Por último, la ley deroga expresamente la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, e incluye
cinco disposiciones finales, relativas a la habilitación para su desarrollo reglamentario y
ejecución, a la modificación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de
la Junta de Andalucía, de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y de la
Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con
Discapacidad en Andalucía, y a su entrada en vigor.
III
Esta ley se dicta de acuerdo con los principios regulados en el artículo 7 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. En cumplimiento
de los principios de necesidad, eficiencia y eficacia, esta ley se justifica en la necesidad
de desarrollar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía el Estatuto Básico
del Empleado Público, cumpliendo el mandato de la normativa estatal de carácter básico.
Por otro lado, cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación
imprescindible para atender a la necesidad de definir, ordenar y desarrollar la función
pública de la Junta de Andalucía, así como de determinar las normas aplicables a todo el
personal de las Administraciones públicas de Andalucía incluido en su ámbito de
aplicación. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la presente ley se
dicta en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de
Andalucía por la Constitución española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, y en
el marco de la normativa estatal de carácter básico, así como con respeto al Derecho de
la Unión Europea, lo que genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro
y de certidumbre que facilita su aplicación. Asimismo, y en relación con el principio de
transparencia, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13, apartados 1.b)
y 1.d), de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y
también se ha dado la posibilidad a las diferentes entidades públicas y privadas de tener
una participación activa en la elaboración de la ley, al haber sido sometida a trámite de
audiencia e información pública.
Asimismo, de conformidad con el artículo 37 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, el texto legal ha sido objeto de negociación
colectiva, tanto en el seno de la Mesa General de Negociación común del personal
funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, que
culminó con el Acuerdo de 2 de diciembre de 2021, como en los ámbitos sectoriales
correspondientes.
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I

Artículo 1. Objeto.
El objeto de esta ley es definir y ordenar la función pública de la Administración de la
Junta de Andalucía, así como determinar las normas aplicables a todo el personal de las
Administraciones públicas de Andalucía incluido en su ámbito de aplicación.

cve: BOE-A-2023-16066
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Objeto, ámbito de aplicación y principios