I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Función pública. (BOE-A-2023-16066)
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 100345

disciplinaria, así como de la tipificación de las faltas muy graves. Así, se establecen otras
faltas muy graves y se tipifican las graves y leves, vinculadas al incumplimiento de los
deberes previstos en la normativa estatal de carácter básico y en el texto de la ley, con
arreglo a las circunstancias previstas en la normativa estatal.
Asimismo, se regulan otras cuestiones esenciales como el grado de participación en
el hecho infractor o en hechos anteriores o posteriores a su comisión, los supuestos de
infracción continuada, la regulación de las sanciones a imponer a las conductas
infractoras con arreglo a los criterios de la citada normativa estatal, la protección y
derechos de la persona denunciante y los supuestos de extinción de la responsabilidad
disciplinaria, sin perjuicio de la penal o civil que, en su caso, concurra.
Por último, la ley establece previsiones específicas en relación con el procedimiento
disciplinario, en materias tales como la práctica de diligencias reservadas previas a la
incoación de un procedimiento disciplinario y los derechos de la persona presuntamente
responsable.
Por último, el título XIII se dedica a las relaciones interadministrativas de cooperación
entre las Administraciones públicas de Andalucía, previendo la creación de la Comisión
de Coordinación del Empleo Público de Andalucía y la Comisión de Coordinación y
Supervisión de la Evaluación del Desempeño, como órganos técnicos de consulta,
asesoramiento y participación en materia de empleo público y evaluación del
desempeño, respectivamente.
En cuanto a las disposiciones adicionales, destaca esencialmente la previsión de
creación de un órgano administrativo de resolución de conflictos en materia de personal,
con la finalidad de dar mayor agilidad y unificar criterios en dichas resoluciones, así
como de reducción de la judicialización en este ámbito.
Se regulan dos herramientas de gestión de recursos humanos que permiten emplear,
de forma eficiente los efectivos disponibles que sean necesarios, bien para la
consecución de objetivos estratégicos, bien para la atención de servicios comunes
técnicos y especializados en órganos directivos centrales o periféricos en el marco de un
plan de ordenación de recursos humanos.
Se prevén unidades para facilitar la inclusión del personal con discapacidad, a través
del acompañamiento en su incorporación y a lo largo de su desempeño profesional.
Asimismo, se contempla una especialidad en la promoción interna vertical desde el
Subgrupo C2 al Subgrupo C1, del área de actividad o funcional correspondiente, cuando
esta exista, de modo que se podrá participar sin requisito de titulación si se tiene una
antigüedad de diez años en Subgrupo C2, o de cinco años y la superación de un curso
específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.
Se regulan también en estas disposiciones los cuerpos y especialidades de la
Administración General de la Junta de Andalucía en los que se agrupará el personal
funcionario de la misma, las titulaciones necesarias para el acceso a los mismos, así
como las reglas de integración en estos nuevos cuerpos y especialidades, o la
elaboración de catálogos de personal por las entidades instrumentales del sector público
andaluz.
Como cuestión importante, ha de tenerse en cuenta que la ley establece en su
disposición adicional segunda la relación electrónica obligatoria para todas las personas
interesadas en los procedimientos derivados de la regulación contenida en la misma; y
en su disposición adicional trigésima primera, los efectos del silencio administrativo en
determinados procedimientos previstos en la misma.
Asimismo, destacan las medidas específicas de cobertura de plazas vacantes
correspondientes a los procesos de estabilización desarrollados por aplicación de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público, con la finalidad de limitar al máximo el nombramiento
de personal funcionario interino y laboral temporal y contribuir a la creación de empleo
estable.
Respecto de las disposiciones transitorias, destacan principalmente las reglas
relativas al inicio e incorporación a la carrera profesional, previéndose que, hasta que se

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Núm. 164