I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Función pública. (BOE-A-2023-16066)
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 100344
En el capítulo II se regula la atribución temporal de funciones, vinculando dicha figura
a la existencia de necesidades del servicio o funcionales, y limitándola a las funciones
que sean propias del cuerpo de pertenencia, siempre por el tiempo que resulte
indispensable.
El capítulo III está dedicado a la regulación de la movilidad interadministrativa,
garantizándose el derecho a la movilidad del personal funcionario procedente de otras
Administraciones públicas, así como la comisión de servicios interadministrativa y en
programas de cooperación internacional.
El capítulo IV se refiere a la provisión de puestos de trabajo y movilidad de personal
laboral.
Y, por último, en el capítulo V se recogen dos procedimientos comunes a personal
funcionario y laboral: uno basado en motivos de salud o rehabilitación de la persona
solicitante, de su cónyuge o persona con la que conviva en análoga relación de
afectividad a la conyugal, de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o
primero de afinidad, siempre que estén a su cargo, así como de menores en situación de
acogimiento permanente; y un segundo supuesto previsto para las empleadas públicas
víctimas de violencia de género, estableciéndose un sistema garantista que permite
hacer efectiva su protección y facilita la adscripción de estas empleadas a puestos con
retribuciones incluso superiores a las del puesto de origen, de forma que, en todo caso,
se les garantiza un destino, que será definitivo cuando el puesto de origen tuviera tal
carácter. Además, se garantiza la movilidad interadministrativa con un amplio
reconocimiento de derechos para la víctima de violencia de género perteneciente a una
administración pública distinta a la Administración de la Junta de Andalucía.
El título XI regula las situaciones administrativas del personal funcionario de carrera,
ya que, respecto del personal laboral, existe una remisión a lo determinado por la
legislación laboral y los convenios colectivos de aplicación. Esta regulación de la
Comunidad Autónoma de Andalucía es completamente nueva, pues la Ley 6/1985, de 28
de noviembre, carece de contenido en materia de situaciones administrativas,
habiéndose aplicado hasta la fecha la regulación estatal por supletoriedad.
El capítulo I incluye la regulación de las situaciones administrativas del personal
funcionario de carrera, que son las siguientes: servicio activo, servicios especiales,
servicio en otras Administraciones públicas, expectativa de destino, suspensión de
funciones y diversas modalidades de excedencia: voluntaria por interés particular,
voluntaria por agrupación familiar, por cuidado de familiares, por razón de violencia de
género, por razón de violencia terrorista, y otras clases que cuentan con alguna novedad
en su regulación: por incompatibilidad, con reserva de puesto, voluntaria incentivada, y
forzosa. También se establecen los supuestos en que procede la expectativa de destino,
la suspensión de funciones, firme o provisional, y se determinan las reglas del reingreso
al servicio activo, cuyos plazos, procedimiento y condiciones serán determinados
reglamentariamente.
El capítulo II incluye una referencia a las situaciones administrativas del personal
funcionario interino, que podrán ser las de servicio activo, excedencia para atender al
cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género, excedencia por
razón de violencia terrorista, y suspensión de funciones.
Por último, el capítulo III, respecto de las situaciones administrativas del personal
laboral, realiza una remisión a las normas laborales y convencionales de aplicación.
El título XII establece el régimen disciplinario en la función pública de Andalucía,
caracterizado por ser una regulación completa, que satisface el principio de seguridad
jurídica al establecerse mediante una norma con rango legal.
Se regula el régimen disciplinario de todo el personal incluido en el ámbito de
aplicación de la ley, sin perjuicio de lo previsto en las normas sectoriales, laborales y
convencionales de aplicación. La regulación contempla, asimismo, previsiones
específicas para el personal funcionario interino y laboral temporal.
Esta ley completa el régimen disciplinario de la normativa estatal de carácter básico,
sin perjuicio de la remisión y obligada observancia de los principios de la potestad
cve: BOE-A-2023-16066
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Martes 11 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 100344
En el capítulo II se regula la atribución temporal de funciones, vinculando dicha figura
a la existencia de necesidades del servicio o funcionales, y limitándola a las funciones
que sean propias del cuerpo de pertenencia, siempre por el tiempo que resulte
indispensable.
El capítulo III está dedicado a la regulación de la movilidad interadministrativa,
garantizándose el derecho a la movilidad del personal funcionario procedente de otras
Administraciones públicas, así como la comisión de servicios interadministrativa y en
programas de cooperación internacional.
El capítulo IV se refiere a la provisión de puestos de trabajo y movilidad de personal
laboral.
Y, por último, en el capítulo V se recogen dos procedimientos comunes a personal
funcionario y laboral: uno basado en motivos de salud o rehabilitación de la persona
solicitante, de su cónyuge o persona con la que conviva en análoga relación de
afectividad a la conyugal, de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o
primero de afinidad, siempre que estén a su cargo, así como de menores en situación de
acogimiento permanente; y un segundo supuesto previsto para las empleadas públicas
víctimas de violencia de género, estableciéndose un sistema garantista que permite
hacer efectiva su protección y facilita la adscripción de estas empleadas a puestos con
retribuciones incluso superiores a las del puesto de origen, de forma que, en todo caso,
se les garantiza un destino, que será definitivo cuando el puesto de origen tuviera tal
carácter. Además, se garantiza la movilidad interadministrativa con un amplio
reconocimiento de derechos para la víctima de violencia de género perteneciente a una
administración pública distinta a la Administración de la Junta de Andalucía.
El título XI regula las situaciones administrativas del personal funcionario de carrera,
ya que, respecto del personal laboral, existe una remisión a lo determinado por la
legislación laboral y los convenios colectivos de aplicación. Esta regulación de la
Comunidad Autónoma de Andalucía es completamente nueva, pues la Ley 6/1985, de 28
de noviembre, carece de contenido en materia de situaciones administrativas,
habiéndose aplicado hasta la fecha la regulación estatal por supletoriedad.
El capítulo I incluye la regulación de las situaciones administrativas del personal
funcionario de carrera, que son las siguientes: servicio activo, servicios especiales,
servicio en otras Administraciones públicas, expectativa de destino, suspensión de
funciones y diversas modalidades de excedencia: voluntaria por interés particular,
voluntaria por agrupación familiar, por cuidado de familiares, por razón de violencia de
género, por razón de violencia terrorista, y otras clases que cuentan con alguna novedad
en su regulación: por incompatibilidad, con reserva de puesto, voluntaria incentivada, y
forzosa. También se establecen los supuestos en que procede la expectativa de destino,
la suspensión de funciones, firme o provisional, y se determinan las reglas del reingreso
al servicio activo, cuyos plazos, procedimiento y condiciones serán determinados
reglamentariamente.
El capítulo II incluye una referencia a las situaciones administrativas del personal
funcionario interino, que podrán ser las de servicio activo, excedencia para atender al
cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género, excedencia por
razón de violencia terrorista, y suspensión de funciones.
Por último, el capítulo III, respecto de las situaciones administrativas del personal
laboral, realiza una remisión a las normas laborales y convencionales de aplicación.
El título XII establece el régimen disciplinario en la función pública de Andalucía,
caracterizado por ser una regulación completa, que satisface el principio de seguridad
jurídica al establecerse mediante una norma con rango legal.
Se regula el régimen disciplinario de todo el personal incluido en el ámbito de
aplicación de la ley, sin perjuicio de lo previsto en las normas sectoriales, laborales y
convencionales de aplicación. La regulación contempla, asimismo, previsiones
específicas para el personal funcionario interino y laboral temporal.
Esta ley completa el régimen disciplinario de la normativa estatal de carácter básico,
sin perjuicio de la remisión y obligada observancia de los principios de la potestad
cve: BOE-A-2023-16066
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164