I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Función pública. (BOE-A-2023-16066)
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 100343
En el título X se establecen los procedimientos de provisión de puestos de trabajo y
movilidad.
En el capítulo I se recogen los principios generales y los procedimientos de provisión
para el personal funcionario. Desde el punto de vista de la movilidad del personal, la ley
configura unos sistemas ágiles que tratan de dar una respuesta rápida a las necesidades
de efectivos que puedan plantearse en las diferentes unidades, conjugando la potestad
autoorganizatoria de la Administración pública con el respeto a los derechos
consolidados y a las legítimas expectativas de progresión y promoción profesional del
personal.
Como procedimientos ordinarios se establecen el concurso, en sus dos modalidades
de general y específico, y la libre designación, con el objetivo común de procurar la
provisión ordinaria de los puestos de trabajo mediante la valoración de los méritos,
capacidades y, en su caso, aptitudes de las personas candidatas que participen en estos
procesos. Como novedad a destacar, el concurso se desagrega, a su vez, en dos
posibles formatos: el concurso general, abierto a la posibilidad de un sistema de
convocatoria de puestos abierto y permanente; y el concurso específico, que constará de
una fase general, cuya dinámica es esencialmente igual a la del concurso general, y una
fase específica, que atenderá más al perfil profesional de las personas candidatas, a sus
capacidades y a las aptitudes relacionadas con las funciones específicas asignadas al
puesto de trabajo convocado, las cuales, a partir de ahora, deben quedar definidas en
las respectivas convocatorias. Esta última es la modalidad que se establece para el
sistema de provisión de aquellos puestos que están abiertos a la participación de
personal funcionario de otras Administraciones públicas. Para dotar de mayor estabilidad
a la ocupación de los puestos, la ley establece, asimismo, como novedad, un período
mínimo de permanencia, lo que a su vez favorece que un mayor número de personas
tenga acceso a los distintos procesos de promoción profesional que se convoquen.
La libre designación, por su parte, queda reservada para la provisión de los puestos
que así lo tengan establecido, bien por disposición legal o reglamentaria, bien mediante
la correspondiente relación de puestos de trabajo, configurándose como sistema
obligatorio, en todo caso, para la provisión de determinados puestos de trabajo de
especial responsabilidad, colaboración y disponibilidad, y de aquellos que requieran una
confianza personal para ejercer sus funciones, así como las secretarías de personal alto
cargo y aquellos puestos pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A1 de clasificación
funcionarial, directamente dependientes de los órganos directivos con rango mínimo de
director o directora general o asimilado, y con especiales funciones de asesoramiento y
colaboración.
En lo que al procedimiento se refiere, la ley establece plazos más cortos de
convocatoria y resolución con la intención de agilizar su tramitación. Asimismo, se
establece que los ceses tendrán que ser expresamente motivados, a fin de implementar
un mínimo de objetividad y motivación, en sintonía con las exigencias jurisprudenciales
actuales. Como novedad, se incluye la posibilidad de procurar la cobertura inmediata y
provisional de dichos puestos con la persona que se considere idónea para su
desempeño, cuando concurran razones de urgencia o necesidad de cobertura que así lo
justifiquen, evitándose, de esta manera, que la gestión se vea paralizada mientras se
lleva a cabo la cobertura definitiva del puesto, que, en todo caso, deberá producirse en el
plazo máximo de un mes desde el nombramiento provisional efectuado.
Respecto a los procedimientos extraordinarios de provisión, la ley acomete su
regulación atendiendo a su doble vertiente: como garantía del personal empleado público
y como facultad de la Administración de reordenar sus efectivos en el ejercicio de sus
potestades autoorganizativas, siendo denominador común a todas ellas la posibilidad de
hacer valer el nivel del puesto de destino provisional para la carrera profesional. Dentro
de estos procedimientos extraordinarios se encuentran la movilidad voluntaria y la
forzosa, la reasignación de efectivos, la movilidad por razones de salud y por razones de
violencia de género, la adscripción provisional, la permuta y la comisión de servicios, que
reciben en la ley un tratamiento más completo.
cve: BOE-A-2023-16066
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Martes 11 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 100343
En el título X se establecen los procedimientos de provisión de puestos de trabajo y
movilidad.
En el capítulo I se recogen los principios generales y los procedimientos de provisión
para el personal funcionario. Desde el punto de vista de la movilidad del personal, la ley
configura unos sistemas ágiles que tratan de dar una respuesta rápida a las necesidades
de efectivos que puedan plantearse en las diferentes unidades, conjugando la potestad
autoorganizatoria de la Administración pública con el respeto a los derechos
consolidados y a las legítimas expectativas de progresión y promoción profesional del
personal.
Como procedimientos ordinarios se establecen el concurso, en sus dos modalidades
de general y específico, y la libre designación, con el objetivo común de procurar la
provisión ordinaria de los puestos de trabajo mediante la valoración de los méritos,
capacidades y, en su caso, aptitudes de las personas candidatas que participen en estos
procesos. Como novedad a destacar, el concurso se desagrega, a su vez, en dos
posibles formatos: el concurso general, abierto a la posibilidad de un sistema de
convocatoria de puestos abierto y permanente; y el concurso específico, que constará de
una fase general, cuya dinámica es esencialmente igual a la del concurso general, y una
fase específica, que atenderá más al perfil profesional de las personas candidatas, a sus
capacidades y a las aptitudes relacionadas con las funciones específicas asignadas al
puesto de trabajo convocado, las cuales, a partir de ahora, deben quedar definidas en
las respectivas convocatorias. Esta última es la modalidad que se establece para el
sistema de provisión de aquellos puestos que están abiertos a la participación de
personal funcionario de otras Administraciones públicas. Para dotar de mayor estabilidad
a la ocupación de los puestos, la ley establece, asimismo, como novedad, un período
mínimo de permanencia, lo que a su vez favorece que un mayor número de personas
tenga acceso a los distintos procesos de promoción profesional que se convoquen.
La libre designación, por su parte, queda reservada para la provisión de los puestos
que así lo tengan establecido, bien por disposición legal o reglamentaria, bien mediante
la correspondiente relación de puestos de trabajo, configurándose como sistema
obligatorio, en todo caso, para la provisión de determinados puestos de trabajo de
especial responsabilidad, colaboración y disponibilidad, y de aquellos que requieran una
confianza personal para ejercer sus funciones, así como las secretarías de personal alto
cargo y aquellos puestos pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A1 de clasificación
funcionarial, directamente dependientes de los órganos directivos con rango mínimo de
director o directora general o asimilado, y con especiales funciones de asesoramiento y
colaboración.
En lo que al procedimiento se refiere, la ley establece plazos más cortos de
convocatoria y resolución con la intención de agilizar su tramitación. Asimismo, se
establece que los ceses tendrán que ser expresamente motivados, a fin de implementar
un mínimo de objetividad y motivación, en sintonía con las exigencias jurisprudenciales
actuales. Como novedad, se incluye la posibilidad de procurar la cobertura inmediata y
provisional de dichos puestos con la persona que se considere idónea para su
desempeño, cuando concurran razones de urgencia o necesidad de cobertura que así lo
justifiquen, evitándose, de esta manera, que la gestión se vea paralizada mientras se
lleva a cabo la cobertura definitiva del puesto, que, en todo caso, deberá producirse en el
plazo máximo de un mes desde el nombramiento provisional efectuado.
Respecto a los procedimientos extraordinarios de provisión, la ley acomete su
regulación atendiendo a su doble vertiente: como garantía del personal empleado público
y como facultad de la Administración de reordenar sus efectivos en el ejercicio de sus
potestades autoorganizativas, siendo denominador común a todas ellas la posibilidad de
hacer valer el nivel del puesto de destino provisional para la carrera profesional. Dentro
de estos procedimientos extraordinarios se encuentran la movilidad voluntaria y la
forzosa, la reasignación de efectivos, la movilidad por razones de salud y por razones de
violencia de género, la adscripción provisional, la permuta y la comisión de servicios, que
reciben en la ley un tratamiento más completo.
cve: BOE-A-2023-16066
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164