I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Función pública. (BOE-A-2023-16066)
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 100342

Conflictos Laborales de Andalucía, promoviendo los espacios de acuerdo y la gestión
participada de las diferencias que puedan surgir en los procesos de negociación, o en la
aplicación e interpretación de los diferentes pactos y acuerdos suscritos.
El título VIII, dedicado a la ordenación y planificación del empleo público, se
estructura en dos capítulos.
En el capítulo I se regula la planificación de recursos humanos, que tiene como
objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la acción pública y la prestación de
los servicios, así como a lograr la eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos
económicos disponibles. En este sentido, se desarrolla por primera vez la posibilidad de
aprobar planes de ordenación de recursos humanos, referidos tanto a personal
funcionario como laboral. Además, como instrumentos de planificación del empleo
público, se regulan la oferta de empleo público y el Registro General de Personal, en el
que se inscriben los actos de reconocimiento de derechos en materia de personal, como
requisito de eficacia para los mismos, y se prevé la existencia de un único sistema de
gestión integrada de los recursos humanos.
En el capítulo II, relativo a la estructura del empleo público, se regulan, como
instrumento de ordenación del empleo público, los cuerpos, escalas y especialidades de
la Administración de la Junta de Andalucía y, como instrumento de ordenación de los
puestos, las relaciones de puestos de trabajo, presentándose el puesto de trabajo como
la unidad básica de la estructura de la función pública. En la Administración General de
la Junta de Andalucía se diferencian los cuerpos generales, con funciones comunes
administrativas, de los especiales, que exigen una diferenciación de sus funciones, y se
establece una agrupación por cuerpos en razón del carácter homogéneo de las
funciones que se desempeñen y de la titulación exigida para su ingreso. Asimismo, con
la finalidad de dotar de una mayor eficacia a la gestión de los recursos humanos y, por
tanto, a la prestación del servicio, se dota de mayor flexibilidad a la relación de puestos
de trabajo, al establecerse los supuestos tasados en los que su modificación tendrá
carácter automático.
El título IX regula el acceso al empleo público y la adquisición y pérdida de la relación
de servicio, estructurándose en dos capítulos.
El capítulo I regula los principios y requisitos de acceso al empleo público y, además
de contener lo que con carácter básico se dispone en la normativa estatal o viene
determinado por la normativa y jurisprudencia europeas, también establece
procedimientos que garanticen la aplicación de los principios constitucionales y otros
legalmente dispuestos, y la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación
al desempeño de las funciones y tareas asignadas a los puestos de trabajo convocados,
ampliando asimismo la esfera de derechos mediante la adopción de nuevas medidas
impulsoras de la igualdad de oportunidades y de lucha contra la discriminación, como es
el caso del acceso al empleo público de personas con discapacidad o la posibilidad de
establecer en las bases de la convocatoria, como criterio de desempate en la calificación
final del proceso selectivo, la prioridad para el acceso de personas del sexo cuya
presencia en el cuerpo, categoría o especialidad sea inferior al cuarenta por ciento en la
fecha de la publicación de la oferta de empleo público o instrumento similar. Asimismo se
establece que en los procedimientos de selección del personal funcionario interino y del
personal laboral temporal se garantizará la idoneidad de la persona seleccionada para el
adecuado desempeño de las funciones del puesto de trabajo, con la creación de bolsas
de trabajo como instrumento preferente. Y se prevé la creación reglamentaria de órganos
de selección especializados y permanentes para la selección del personal, adscritos a la
Consejería competente en materia de Función Pública.
En el capítulo II se regulan las reglas relativas a la adquisición y pérdida de la
relación de servicio, incluyendo los supuestos de adquisición, pérdida, rehabilitación de
la condición de personal funcionario de carrera y prolongación de la permanencia en la
situación de servicio activo, tanto del personal funcionario de carrera como del personal
laboral fijo.

cve: BOE-A-2023-16066
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Núm. 164