I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Función pública. (BOE-A-2023-16066)
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 100341

En su capítulo I, sobre los derechos retributivos, se determinan los principios en los
que se fundamenta el sistema retributivo. Asimismo, se establece la clasificación de las
retribuciones del personal funcionario de carrera, añadiendo a lo regulado por la
normativa estatal de carácter básico una novedosa clasificación de las retribuciones
complementarias, que atiende esencialmente a la implantación de la carrera horizontal y
a la regulación de la evaluación del desempeño. Así, dentro de las retribuciones
complementarias se incluyen el complemento de carrera profesional, que retribuye la
progresión en los tramos de la carrera horizontal; el complemento de nivel competencial,
cuya cuantía depende del nivel competencial en que se haya clasificado cada puesto en
función de su especial dificultad técnica y responsabilidad (la ley prevé del grado 1
al 20); el complemento del puesto, que retribuye las condiciones particulares de cada
puesto, y el complemento por desempeño, vinculado a la obtención de una evaluación
positiva del desempeño. Además, se regulan las gratificaciones por servicios
extraordinarios, los complementos personales transitorios y el complemento por trabajo
en horario nocturno, en festivos o por realización de guardias de presencia física y
guardias localizables.
Asimismo, se incluye en este capítulo la regulación de cuestiones específicas del
régimen retributivo que corresponde a diversos colectivos de personal, como el personal
funcionario interino, el personal funcionario en prácticas, el personal eventual, el
personal directivo público profesional y el personal funcionario pendiente de adscripción.
También se establecen las reglas relativas a la deducción y devengo de retribuciones.
Por su parte, el capítulo II se refiere a la regulación del régimen de la Seguridad
Social y de derechos pasivos aplicable al personal al servicio de la Administración
General de la Junta de Andalucía.
En el título VII se regula el derecho a la negociación colectiva y representación, así
como la solución extrajudicial de conflictos, donde, además de la normativa estatal de
carácter básico que se reproduce para dar coherencia y armonía al contendido del título,
se regula el desarrollo legislativo sobre esta materia, pese al carácter limitado que al
mismo permite el régimen constitucional de distribución de competencias en este ámbito,
lo cual constituye una novedad de la ley, puesto que la anterior Ley 6/1985, de 28 de
noviembre, no abordaba esta cuestión.
En el capítulo I se incluyen las disposiciones generales en esta materia.
En el capítulo II se establece la estructura de la negociación colectiva en el ámbito
autonómico de Andalucía, constituida por las Mesas de Negociación reguladas en la
normativa estatal de carácter básico. Dependiendo de las Mesas Generales de
Negociación y por acuerdo de las mismas podrán constituirse Mesas Sectoriales, en
atención a las condiciones específicas de trabajo de las organizaciones administrativas
afectadas o a las peculiaridades de sectores concretos de personal funcionario y a su
número.
La ley define también las unidades electorales en las que se celebrarán los procesos
para la composición de los órganos unitarios de representación del personal funcionario
y estatutario en todos los sectores de la Administración de la Junta de Andalucía, dando
así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 39, apartado 4, del texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que determina que el establecimiento de
las unidades electorales se regulará por el Estado y por cada Comunidad Autónoma
dentro del ámbito de sus competencias legislativas.
Se dispone asimismo que cada Administración pública incluida en el ámbito de
aplicación de la ley dispondrá de un registro de órganos de representación del personal
al servicio de las mismas y de las entidades públicas instrumentales vinculadas o
dependientes de ellas, en el que serán objeto de inscripción o anotación los actos que
reglamentariamente se determinen, dando también cumplimiento a la disposición
adicional decimoquinta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público.
Por último, en el capítulo IV se establece la solución extrajudicial de conflictos del
personal funcionario y laboral en el seno del Sistema Extrajudicial de Resolución de

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Núm. 164