I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Función pública. (BOE-A-2023-16066)
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 100340

específico en esta materia, salvo la creación del Instituto Andaluz de Administración
pública, configurado posteriormente como agencia administrativa.
La ley reconoce la formación y el perfeccionamiento en su doble vertiente, como un
derecho y un deber del personal: por un lado, tiene por objetivo la mejora y actualización
permanente de los conocimientos, habilidades y aptitudes para mejorar en el desempeño
de las funciones y contribuir a la formación profesional; y, por otro lado, desde la
perspectiva de la Administración, se configura como deber del personal, de modo que la
formación es exigible como elemento imprescindible en orden a contribuir a la mejora en
la calidad de los servicios públicos, bajo los objetivos permanentes de eficacia, eficiencia
y modernización de la Administración. Es decir, se reconoce a la formación un papel
esencial en el reconocimiento, desarrollo y dignificación personal y profesional del
personal, con incidencia directa en la mejora de los servicios públicos.
El título V aborda la regulación de la promoción profesional del personal funcionario
de carrera, que se articulará a través de la carrera profesional, y la del personal laboral, a
través de los procedimientos previstos en el convenio colectivo vigente. La anterior
Ley 6/1985, de 28 de noviembre, regulaba la carrera administrativa del personal
funcionario, que se estructuraba a través de dos mecanismos: el grado personal y la
posibilidad de acceder a otros puestos de trabajo mediante los sistemas de concurso,
libre designación y, excepcionalmente, cobertura mediante sistemas de selección para
acceso a la función pública. La normativa estatal de carácter básico ha supuesto un
avance significativo en el desarrollo del concepto de carrera profesional. Emplea este
concepto para referirse al conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y
expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y
capacidad, y permite que esta carrera profesional pueda desarrollarse por las distintas
Administraciones públicas reconociendo, aislada o simultáneamente, alguna o algunas
de las siguientes modalidades: carrera horizontal, carrera vertical, promoción interna
vertical y promoción interna horizontal. En este marco normativo, el capítulo I establece
que son aplicables todas las que permite dicha legislación estatal de carácter básico,
articulando las peculiaridades que en Andalucía caracterizan su implementación.
En el capítulo II se regula concretamente la carrera profesional del personal
funcionario de carrera, en las siguientes modalidades:
a) Carrera vertical, que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de
trabajo a través de los procedimientos legales de provisión.
b) Promoción interna vertical, que permite el ascenso a un cuerpo, especialidad u
opción de un grupo o subgrupo inmediatamente superior.
c) Promoción interna horizontal, para el acceso a otro cuerpo, especialidad u opción
dentro del mismo grupo o subgrupo de pertenencia.
d) Carrera horizontal, que supone el reconocimiento de la promoción profesional sin
necesidad de cambiar de puesto de trabajo ni de actividad, a través del ascenso en un
sistema de tramos que son el resultado de una valoración positiva, objetiva y reglada del
desarrollo profesional alcanzado. Esta carrera horizontal está vinculada a la percepción
del complemento de carrera profesional.
Por último, el capítulo III regula la evaluación del desempeño, procedimiento
mediante el cual se miden y valoran la conducta profesional y el rendimiento o el logro de
resultados, con la finalidad de conseguir los objetivos previamente establecidos por la
Administración, la mejora de la gestión pública y del rendimiento del personal, y la
implicación del personal en la definición de dichos objetivos. Para ello es necesaria la
valoración del cumplimiento de objetivos, de la profesionalidad y de las competencias
acreditadas en el ejercicio de las tareas asignadas. Reglamentariamente, se establecerá
el procedimiento de evaluación, si bien la ley incluye los principales criterios que deben
tenerse en cuenta. La evaluación positiva del desempeño se vincula a la percepción de
retribuciones complementarias.
El título VI regula los derechos retributivos y la Seguridad Social.

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Núm. 164