I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Función pública. (BOE-A-2023-16066)
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 100339

Básico del Empleado Público, y se establece una relación de puestos de dirección. Son
dos los tipos de puestos que ocupa el personal directivo público profesional: los puestos
a desempeñar por personal directivo público profesional alto cargo, que son los que se
determinan en la ley, y los puestos reservados a personal funcionario de carrera,
personal estatutario fijo o laboral fijo. Dependerán directamente de los órganos que
asuman la dirección política de cada nivel de Gobierno. Para todos ellos se definen su
misión y las funciones directivas que tienen que desempeñar. Igualmente, se establece
un régimen jurídico y retributivo que incluye los acuerdos de gestión, con los objetivos a
cumplir, y la titulación exigida. La duración de su nombramiento se regulará en el
Estatuto del personal directivo público profesional. Las retribuciones son variables en
función de los resultados.
La selección del personal directivo público profesional se realiza en convocatoria
pública y obedece a los principios de idoneidad, mérito, capacidad y publicidad,
valorando significativamente experiencias profesionales y competencias técnicas y
directivas. Se crea la Comisión independiente de selección de personal directivo público
profesional para efectuar la selección. Las personas titulares de la Comisión se
nombrarán por decreto del Consejo de Gobierno. La Comisión contará con los medios
internos y externos adecuados, y los procesos de selección se basan en la verificación
de condiciones personales y sistemas predictivos del comportamiento. Asimismo, la ley
regula los nombramientos y ceses del personal directivo público profesional y establece
un sistema periódico de evaluación del cumplimiento de los acuerdos de gestión. Los
resultados de las evaluaciones determinan la continuidad en el puesto y la cuantía de la
parte variable de sus retribuciones. El personal directivo público profesional debe dedicar
un número mínimo de horas al año para su formación y desarrollo. Además, debe
cumplir un código ético y de conducta, que se elaborará y mantendrá por una comisión
de ética. Se aplicará la máxima transparencia en relación con la información sobre este
personal, así como los procesos para su selección, nombramiento, evaluación del
cumplimiento y cese.
El título III se dedica a regular los derechos, deberes, código de conducta e
incompatibilidades, así como el régimen de la jornada de trabajo, horario, permisos y
vacaciones.
En el capítulo I se regulan los derechos, tanto los individuales como los individuales
ejercidos colectivamente; entre otros, los derechos individuales vinculados a la
participación en la gestión pública, los relativos a la protección de las víctimas de
violencia de género o en materia de conciliación de la vida profesional con la personal y
familiar, o los referidos a la colaboración en acciones o medidas de cooperación
internacional para el desarrollo.
El capítulo II está dedicado a los deberes, estableciéndose un deber general de velar
por los intereses generales y contribuir con diligencia al cumplimiento de los objetivos de
la unidad u órgano en que se prestan servicios.
El capítulo III está dedicado a la regulación de la jornada de trabajo, horario,
permisos y vacaciones. Por lo que respecta a la jornada de trabajo y horarios, bajo la
premisa de la conciliación de la vida profesional con la personal y familiar, se establece,
como novedad, la posibilidad del desempeño de las funciones del puesto de trabajo de
forma no presencial o a distancia, cuando su contenido competencial lo permita, así
como la necesaria desconexión digital.
Por último, en el capítulo IV se regula el régimen de incompatibilidades, mediante la
remisión a la normativa estatal de carácter básico y a las normas sectoriales que son de
aplicación. En concreto, destacar que la ley relaciona los supuestos de dedicación
exclusiva a las funciones públicas, haciéndose una remisión al desarrollo reglamentario
para regular aquellos en los que se podrá renunciar a dicha dedicación exclusiva.
El título IV está dedicado a la formación, el aprendizaje permanente y la acreditación
de competencias. Y se trata de una novedad muy importante de la ley, puesto que la
anterior Ley 6/1985, de 28 de noviembre, carecía de una regulación con contenido

cve: BOE-A-2023-16066
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Núm. 164