I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Función pública. (BOE-A-2023-16066)
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 100337
dispondrá de una regulación propia adecuada y adaptada a las necesidades de nuestra
Administración.
c) Atraer, desarrollar y retener el talento humano, de acuerdo con los principios de
publicidad, igualdad, mérito y capacidad, de forma que los procesos de selección y
promoción profesional garanticen la máxima validez predictiva para la función a
desempeñar.
d) Establecer criterios estratégicos que permitan procedimientos de provisión y
movilidad más ágiles, entre ellos una modalidad de concurso abierto y permanente.
e) Reforzar la formación, el aprendizaje permanente y la acreditación de
competencias, para la mejora de la Administración y el progreso de la sociedad, la
recualificación de las personas para su adaptación a las nuevas necesidades de los
servicios que se prestan a la ciudadanía, y el desarrollo de la carrera profesional.
f) Regular dentro de la organización de la Administración la figura del personal
directivo público profesional, con un estatuto propio que será objeto de posterior
desarrollo reglamentario, que ocupa aquellos puestos cuyo trabajo consiste en definir,
planificar, garantizar y coordinar el correcto desarrollo de las estrategias y actuaciones a
seguir dentro de su unidad administrativa, de acuerdo con la acción de gobierno,
impulsando la calidad institucional y los valores públicos.
g) Incluir medidas que potencien la conciliación de la vida profesional con la
personal y familiar, así como la corresponsabilidad, entre ellas el desarrollo del trabajo de
forma no presencial.
En definitiva, la nueva regulación de la función pública andaluza sale al paso de las
demandas de un nuevo tiempo, con mayor grado de sensibilización con las diversas
realidades sociales que nos ha tocado vivir, destacadamente a partir de estos dos
últimos años. Para ello, teniendo en cuenta la transversalidad de los principios de
atención a las personas con discapacidad y de igualdad de género, y en el marco de la
Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con
Discapacidad en Andalucía, y la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de
la igualdad de género en Andalucía, respectivamente, implementa factores de progreso a
través de la corrección de situaciones de desigualdad, así como también propicia una
integración real de la mujer en la función pública andaluza, garantizando su presencia
efectiva en los diferentes sectores y ámbitos de actuación a los que se extiende.
Asimismo, se aprobarán planes de igualdad con el fin de promover la no discriminación
en todas sus facetas, para garantizar la igualdad efectiva de trato y oportunidades entre
hombres y mujeres.
II
La ley se estructura en 182 artículos, distribuidos en trece títulos, cuarenta y una
disposiciones adicionales, trece disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y
cinco disposiciones finales.
El título I contiene las disposiciones generales de la ley, estableciendo su objeto,
ámbito de aplicación y principios de actuación.
En su capítulo I la ley dispone un marco amplio y común para el empleo público de
todas las Administraciones públicas a las que se extienden las competencias normativas
de la Comunidad Autónoma. De este modo, con distinto alcance, que se determina en
cada caso concreto, es de aplicación al personal de las diferentes Administraciones
públicas de Andalucía, incluyendo al personal de la Administración de la Junta de
Andalucía, al personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud, al personal de la
Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al
personal de las Universidades públicas de Andalucía, al personal eventual y al personal
investigador. Y, en cuanto a los principios de actuación, la ley incluye también, entre
otros, los de buena administración, conciliación, atracción, desarrollo y retención del
talento humano, garantía de la validez predictiva de los procesos de selección y
promoción profesional, adecuación de la formación a las competencias requeridas para
cve: BOE-A-2023-16066
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Martes 11 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 100337
dispondrá de una regulación propia adecuada y adaptada a las necesidades de nuestra
Administración.
c) Atraer, desarrollar y retener el talento humano, de acuerdo con los principios de
publicidad, igualdad, mérito y capacidad, de forma que los procesos de selección y
promoción profesional garanticen la máxima validez predictiva para la función a
desempeñar.
d) Establecer criterios estratégicos que permitan procedimientos de provisión y
movilidad más ágiles, entre ellos una modalidad de concurso abierto y permanente.
e) Reforzar la formación, el aprendizaje permanente y la acreditación de
competencias, para la mejora de la Administración y el progreso de la sociedad, la
recualificación de las personas para su adaptación a las nuevas necesidades de los
servicios que se prestan a la ciudadanía, y el desarrollo de la carrera profesional.
f) Regular dentro de la organización de la Administración la figura del personal
directivo público profesional, con un estatuto propio que será objeto de posterior
desarrollo reglamentario, que ocupa aquellos puestos cuyo trabajo consiste en definir,
planificar, garantizar y coordinar el correcto desarrollo de las estrategias y actuaciones a
seguir dentro de su unidad administrativa, de acuerdo con la acción de gobierno,
impulsando la calidad institucional y los valores públicos.
g) Incluir medidas que potencien la conciliación de la vida profesional con la
personal y familiar, así como la corresponsabilidad, entre ellas el desarrollo del trabajo de
forma no presencial.
En definitiva, la nueva regulación de la función pública andaluza sale al paso de las
demandas de un nuevo tiempo, con mayor grado de sensibilización con las diversas
realidades sociales que nos ha tocado vivir, destacadamente a partir de estos dos
últimos años. Para ello, teniendo en cuenta la transversalidad de los principios de
atención a las personas con discapacidad y de igualdad de género, y en el marco de la
Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con
Discapacidad en Andalucía, y la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de
la igualdad de género en Andalucía, respectivamente, implementa factores de progreso a
través de la corrección de situaciones de desigualdad, así como también propicia una
integración real de la mujer en la función pública andaluza, garantizando su presencia
efectiva en los diferentes sectores y ámbitos de actuación a los que se extiende.
Asimismo, se aprobarán planes de igualdad con el fin de promover la no discriminación
en todas sus facetas, para garantizar la igualdad efectiva de trato y oportunidades entre
hombres y mujeres.
II
La ley se estructura en 182 artículos, distribuidos en trece títulos, cuarenta y una
disposiciones adicionales, trece disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y
cinco disposiciones finales.
El título I contiene las disposiciones generales de la ley, estableciendo su objeto,
ámbito de aplicación y principios de actuación.
En su capítulo I la ley dispone un marco amplio y común para el empleo público de
todas las Administraciones públicas a las que se extienden las competencias normativas
de la Comunidad Autónoma. De este modo, con distinto alcance, que se determina en
cada caso concreto, es de aplicación al personal de las diferentes Administraciones
públicas de Andalucía, incluyendo al personal de la Administración de la Junta de
Andalucía, al personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud, al personal de la
Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al
personal de las Universidades públicas de Andalucía, al personal eventual y al personal
investigador. Y, en cuanto a los principios de actuación, la ley incluye también, entre
otros, los de buena administración, conciliación, atracción, desarrollo y retención del
talento humano, garantía de la validez predictiva de los procesos de selección y
promoción profesional, adecuación de la formación a las competencias requeridas para
cve: BOE-A-2023-16066
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