I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Función pública. (BOE-A-2023-16066)
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 100336
sistema sanitario público, así como la formación sanitaria especializada y la investigación
científica en materia sanitaria. Y respecto del personal de la Administración de Justicia
competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, determina en su artículo 147 que
tiene la competencia ejecutiva y de gestión.
El ejercicio de la competencia autonómica ha de respetar la normativa básica dictada
al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, constituida esencialmente por el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cuya exposición de motivos declaraba que
el régimen de la función pública no puede configurarse hoy sobre la base de un sistema
homogéneo que tenga como modelo único de referencia a la Administración del Estado,
sino que, por el contrario, cada Administración debe poder configurar su propia política
de personal, sin merma de los necesarios elementos de cohesión y de los instrumentos
de coordinación consiguientes. La regulación estatal de carácter básico deja así un
amplio margen de regulación a las Comunidades Autónomas para ordenar la función
pública.
La ley pretende la introducción de elementos de modernización, dinamización y
buena gobernanza en la gestión de los recursos humanos, ya que después de más de
treinta y seis años desde la aprobación de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, se han
producido profundos cambios en la realidad social, económica y política de Andalucía
que aconsejan disponer de un nuevo instrumento legal actualizado de la función pública,
capaz de adaptarse a las nuevas exigencias de la sociedad andaluza, contribuyendo a
su progreso y desarrollo. Esta ley es el resultado de un complejo proceso de estudio y
participación de los diversos sectores de la Comunidad Autónoma implicados en esta
materia, que aprovecha la experiencia adquirida en la aplicación de dicha Ley 6/1985,
de 28 de noviembre, y que pretende constituir un instrumento de modernización para
lograr un empleo público de calidad, cualificado, eficiente y comprometido con la realidad
social y las exigencias y anhelos actuales, todo ello con el objetivo último de favorecer la
excelencia en la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía en una
administración del siglo XXI.
Esta nueva regulación tiene como finalidad la mejora en la sistematización y
ordenación de la función pública andaluza, actualizando y adaptando su régimen legal a
las distintas modificaciones normativas operadas en los últimos tiempos, aglutinando en
un texto único la fragmentada regulación actual, articulándose, en suma, como un
elemento ágil y modernizador en la gestión de los recursos humanos. Con una
perspectiva global y más completa, establece, de manera novedosa, una regulación con
rango legal en amplios sectores de la función pública andaluza en los que no existe
regulación propia, ya que el articulado de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, no aborda
algunas materias específicas como las situaciones administrativas, la formación, el
régimen de Seguridad Social, las reglas relativas a la negociación colectiva,
representación y participación, o el régimen disciplinario, parcelas en las que, hasta
ahora, se ha venido aplicando el derecho estatal.
De acuerdo con ello, los objetivos prioritarios de esta norma son los siguientes:
a) Actualizar la regulación de la función pública de la Junta de Andalucía, en el
marco de la legislación estatal de carácter básico, lo que conlleva, entre otros avances,
implementar la carrera profesional horizontal, para el reconocimiento del desarrollo
profesional sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
b) Abordar en una única norma todas las materias que integran el régimen jurídico
de la función pública de la Junta de Andalucía, evitando la dispersión normativa,
superando el vacío normativo en determinadas cuestiones que hacía necesario recurrir a
la aplicación supletoria de la normativa estatal que, en muchos casos, no responde a las
mismas necesidades de la Administración autonómica, e incorporando al régimen
jurídico del personal empleado público en Andalucía derechos que el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público reconoce pero que no se han podido
implementar hasta ahora por la falta de dicho desarrollo autonómico. Con esta ley se
cve: BOE-A-2023-16066
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Martes 11 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 100336
sistema sanitario público, así como la formación sanitaria especializada y la investigación
científica en materia sanitaria. Y respecto del personal de la Administración de Justicia
competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, determina en su artículo 147 que
tiene la competencia ejecutiva y de gestión.
El ejercicio de la competencia autonómica ha de respetar la normativa básica dictada
al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, constituida esencialmente por el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cuya exposición de motivos declaraba que
el régimen de la función pública no puede configurarse hoy sobre la base de un sistema
homogéneo que tenga como modelo único de referencia a la Administración del Estado,
sino que, por el contrario, cada Administración debe poder configurar su propia política
de personal, sin merma de los necesarios elementos de cohesión y de los instrumentos
de coordinación consiguientes. La regulación estatal de carácter básico deja así un
amplio margen de regulación a las Comunidades Autónomas para ordenar la función
pública.
La ley pretende la introducción de elementos de modernización, dinamización y
buena gobernanza en la gestión de los recursos humanos, ya que después de más de
treinta y seis años desde la aprobación de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, se han
producido profundos cambios en la realidad social, económica y política de Andalucía
que aconsejan disponer de un nuevo instrumento legal actualizado de la función pública,
capaz de adaptarse a las nuevas exigencias de la sociedad andaluza, contribuyendo a
su progreso y desarrollo. Esta ley es el resultado de un complejo proceso de estudio y
participación de los diversos sectores de la Comunidad Autónoma implicados en esta
materia, que aprovecha la experiencia adquirida en la aplicación de dicha Ley 6/1985,
de 28 de noviembre, y que pretende constituir un instrumento de modernización para
lograr un empleo público de calidad, cualificado, eficiente y comprometido con la realidad
social y las exigencias y anhelos actuales, todo ello con el objetivo último de favorecer la
excelencia en la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía en una
administración del siglo XXI.
Esta nueva regulación tiene como finalidad la mejora en la sistematización y
ordenación de la función pública andaluza, actualizando y adaptando su régimen legal a
las distintas modificaciones normativas operadas en los últimos tiempos, aglutinando en
un texto único la fragmentada regulación actual, articulándose, en suma, como un
elemento ágil y modernizador en la gestión de los recursos humanos. Con una
perspectiva global y más completa, establece, de manera novedosa, una regulación con
rango legal en amplios sectores de la función pública andaluza en los que no existe
regulación propia, ya que el articulado de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, no aborda
algunas materias específicas como las situaciones administrativas, la formación, el
régimen de Seguridad Social, las reglas relativas a la negociación colectiva,
representación y participación, o el régimen disciplinario, parcelas en las que, hasta
ahora, se ha venido aplicando el derecho estatal.
De acuerdo con ello, los objetivos prioritarios de esta norma son los siguientes:
a) Actualizar la regulación de la función pública de la Junta de Andalucía, en el
marco de la legislación estatal de carácter básico, lo que conlleva, entre otros avances,
implementar la carrera profesional horizontal, para el reconocimiento del desarrollo
profesional sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
b) Abordar en una única norma todas las materias que integran el régimen jurídico
de la función pública de la Junta de Andalucía, evitando la dispersión normativa,
superando el vacío normativo en determinadas cuestiones que hacía necesario recurrir a
la aplicación supletoria de la normativa estatal que, en muchos casos, no responde a las
mismas necesidades de la Administración autonómica, e incorporando al régimen
jurídico del personal empleado público en Andalucía derechos que el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público reconoce pero que no se han podido
implementar hasta ahora por la falta de dicho desarrollo autonómico. Con esta ley se
cve: BOE-A-2023-16066
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Núm. 164