I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Función pública. (BOE-A-2023-16066)
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 100335
Disposición transitoria séptima. Órganos de selección.
Disposición transitoria octava. Régimen transitorio de aplicación al título X.
Disposición transitoria novena. Estabilización de empleo temporal.
Disposición transitoria décima. Régimen transitorio de los procedimientos de
selección y provisión en trámite.
Disposición transitoria undécima. Evaluación del desempeño.
Disposición transitoria decimosegunda. Libre designación.
Disposición transitoria decimotercera. Promoción interna.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Disposición final primera. Desarrollo normativo de la ley.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de
Andalucía.
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los
Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Por medio de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función
Pública de la Junta de Andalucía, se configuró por primera vez, en el incipiente Estado
de las autonomías, la función pública propia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Dicha ley pertenece a la categoría de las llamadas leyes institucionales, siendo pieza
esencial en la consolidación de nuestras instituciones, como reflejo de la potestad de
autoorganización, todo ello de acuerdo con los mínimos homogeneizadores fijados por la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, cuyo
conjunto de bases era profundamente respetuoso con el ámbito estatutario.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley
Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 76 que corresponde a la Junta
de Andalucía, en materia de función pública y personal al servicio de la Administración,
respetando el principio de autonomía local, la competencia exclusiva sobre la
planificación, organización general, la formación y la acción social de su función pública
en todos los sectores materiales de prestación de los servicios públicos de la Comunidad
Autónoma; la competencia compartida sobre el régimen estatutario del personal al
servicio de las Administraciones andaluzas, y la competencia exclusiva, en materia de
personal laboral, sobre la adaptación a las necesidades derivadas de la organización
administrativa y sobre la formación de este personal. Asimismo, de acuerdo con su
artículo 136, la ley regulará el Estatuto del personal funcionario público de la
Administración de la Junta de Andalucía y el acceso al empleo público de acuerdo con
los principios de mérito y capacidad, y establecerá un órgano administrativo de la función
pública resolutorio de los recursos que se interpongan sobre esta materia. Respecto a la
enseñanza no universitaria, en su artículo 52 determina que corresponde a la
Comunidad Autónoma, como competencia compartida, la ordenación del sector y de la
actividad docente, la adquisición y pérdida de la condición de personal funcionario
docente de la Administración educativa, el desarrollo de sus derechos y deberes básicos,
así como la política de personal al servicio de la Administración educativa. En cuanto a la
enseñanza universitaria, en su artículo 53 otorga a la Comunidad Autónoma
competencias compartidas sobre la regulación del régimen del profesorado docente e
investigador contratado y funcionario. Por lo que se refiere al personal estatutario, en su
artículo 55 establece que la Comunidad Autónoma tiene la competencia compartida
sobre el régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el
cve: BOE-A-2023-16066
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Martes 11 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 100335
Disposición transitoria séptima. Órganos de selección.
Disposición transitoria octava. Régimen transitorio de aplicación al título X.
Disposición transitoria novena. Estabilización de empleo temporal.
Disposición transitoria décima. Régimen transitorio de los procedimientos de
selección y provisión en trámite.
Disposición transitoria undécima. Evaluación del desempeño.
Disposición transitoria decimosegunda. Libre designación.
Disposición transitoria decimotercera. Promoción interna.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Disposición final primera. Desarrollo normativo de la ley.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de
Andalucía.
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los
Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Por medio de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función
Pública de la Junta de Andalucía, se configuró por primera vez, en el incipiente Estado
de las autonomías, la función pública propia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Dicha ley pertenece a la categoría de las llamadas leyes institucionales, siendo pieza
esencial en la consolidación de nuestras instituciones, como reflejo de la potestad de
autoorganización, todo ello de acuerdo con los mínimos homogeneizadores fijados por la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, cuyo
conjunto de bases era profundamente respetuoso con el ámbito estatutario.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley
Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 76 que corresponde a la Junta
de Andalucía, en materia de función pública y personal al servicio de la Administración,
respetando el principio de autonomía local, la competencia exclusiva sobre la
planificación, organización general, la formación y la acción social de su función pública
en todos los sectores materiales de prestación de los servicios públicos de la Comunidad
Autónoma; la competencia compartida sobre el régimen estatutario del personal al
servicio de las Administraciones andaluzas, y la competencia exclusiva, en materia de
personal laboral, sobre la adaptación a las necesidades derivadas de la organización
administrativa y sobre la formación de este personal. Asimismo, de acuerdo con su
artículo 136, la ley regulará el Estatuto del personal funcionario público de la
Administración de la Junta de Andalucía y el acceso al empleo público de acuerdo con
los principios de mérito y capacidad, y establecerá un órgano administrativo de la función
pública resolutorio de los recursos que se interpongan sobre esta materia. Respecto a la
enseñanza no universitaria, en su artículo 52 determina que corresponde a la
Comunidad Autónoma, como competencia compartida, la ordenación del sector y de la
actividad docente, la adquisición y pérdida de la condición de personal funcionario
docente de la Administración educativa, el desarrollo de sus derechos y deberes básicos,
así como la política de personal al servicio de la Administración educativa. En cuanto a la
enseñanza universitaria, en su artículo 53 otorga a la Comunidad Autónoma
competencias compartidas sobre la regulación del régimen del profesorado docente e
investigador contratado y funcionario. Por lo que se refiere al personal estatutario, en su
artículo 55 establece que la Comunidad Autónoma tiene la competencia compartida
sobre el régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el
cve: BOE-A-2023-16066
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Núm. 164