III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-16059)
Resolución de 30 de junio de 2023, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación del Sector Público Estatal Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III, el Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, la Sociedad Española de Biotecnología y la Fundación Instituto Roche, para la realización del Máster en Bioinformática y Ciencia de Datos en Medicina Personalizada de Precisión y Salud.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100293
Y, en el marco de estas obligaciones, se acuerda que todas las entidades
participantes en este convenio actuarán en calidad de responsables de acuerdo a las
obligaciones asumidas, con la excepción de BSC-CNS que no asume ninguna obligación
que implique un tratamiento de datos personales por lo que no ostentará ninguna figura
jurídica reconocida por la normativa de protección de datos.
Séptima. Principio de igualdad.
El principio de igualdad de trato y oportunidades, la participación equilibrada de
mujeres y hombres en todos los ámbitos a los que se refiere el presente convenio,
informarán la aplicación del mismo. Las partes procurarán de forma activa la integración
de esos principios en las iniciativas que se lleven a cabo en el marco del presente
convenio.
Octava. Naturaleza jurídica.
El presente convenio es de naturaleza administrativa de los previstos en el
artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en su Capítulo VI Título
Preliminar.
Cualquier discrepancia respecto a la interpretación, aplicación o ejecución del
presente convenio será sometida a la comisión mixta de seguimiento regulada en la
cláusula quinta.
De no existir acuerdo, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que en
derecho les pudiera corresponder, se someten expresamente a la competencia de los
juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Novena.
Régimen de modificacion del convenio.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes.
Cualquier modificación que altere lo establecido en el presente convenio habrá de
ser pactada para ser válida y se formalizará mediante adenda que será firmada por las
partes por los firmantes del convenio o sus representantes debidamente autorizados. Las
modificaciones deberán tramitarse de acuerdo a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Plazo de vigencia.
La duración del presente convenio será de cuatro años, perfeccionándose el día de
su última firma electrónica y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado»,
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización. Podrá ser prorrogado por
acuerdo expreso de las partes, por un periodo de cuatro años adicionales, que deberá
ser formalizado por escrito, un mes (1) antes de la expiración del plazo convenido.
Causas de extinción.
El convenio se extinguirá por su cumplimiento o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
cve: BOE-A-2023-16059
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100293
Y, en el marco de estas obligaciones, se acuerda que todas las entidades
participantes en este convenio actuarán en calidad de responsables de acuerdo a las
obligaciones asumidas, con la excepción de BSC-CNS que no asume ninguna obligación
que implique un tratamiento de datos personales por lo que no ostentará ninguna figura
jurídica reconocida por la normativa de protección de datos.
Séptima. Principio de igualdad.
El principio de igualdad de trato y oportunidades, la participación equilibrada de
mujeres y hombres en todos los ámbitos a los que se refiere el presente convenio,
informarán la aplicación del mismo. Las partes procurarán de forma activa la integración
de esos principios en las iniciativas que se lleven a cabo en el marco del presente
convenio.
Octava. Naturaleza jurídica.
El presente convenio es de naturaleza administrativa de los previstos en el
artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en su Capítulo VI Título
Preliminar.
Cualquier discrepancia respecto a la interpretación, aplicación o ejecución del
presente convenio será sometida a la comisión mixta de seguimiento regulada en la
cláusula quinta.
De no existir acuerdo, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que en
derecho les pudiera corresponder, se someten expresamente a la competencia de los
juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Novena.
Régimen de modificacion del convenio.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes.
Cualquier modificación que altere lo establecido en el presente convenio habrá de
ser pactada para ser válida y se formalizará mediante adenda que será firmada por las
partes por los firmantes del convenio o sus representantes debidamente autorizados. Las
modificaciones deberán tramitarse de acuerdo a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Plazo de vigencia.
La duración del presente convenio será de cuatro años, perfeccionándose el día de
su última firma electrónica y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado»,
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización. Podrá ser prorrogado por
acuerdo expreso de las partes, por un periodo de cuatro años adicionales, que deberá
ser formalizado por escrito, un mes (1) antes de la expiración del plazo convenido.
Causas de extinción.
El convenio se extinguirá por su cumplimiento o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
cve: BOE-A-2023-16059
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.