III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-16059)
Resolución de 30 de junio de 2023, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación del Sector Público Estatal Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III, el Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, la Sociedad Española de Biotecnología y la Fundación Instituto Roche, para la realización del Máster en Bioinformática y Ciencia de Datos en Medicina Personalizada de Precisión y Salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100294
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de 10 días desde la fecha de la
comunicación con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia
y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la comisión de seguimiento la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) En caso de cambios en la estrategia de la Fundación, ésta se reserva el derecho
de rescindir el convenio, previo aviso a las otras Partes, con una antelación mínima de 6
meses a la fecha en que se abra el plazo de solicitud del Máster.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En caso de resolución del convenio, las actividades formativas objeto del mismo ya
iniciadas continuarán hasta la finalización del año académico. En este sentido, las Partes
deberán garantizar la docencia y/o evaluación para que los estudiantes que hayan
comenzado los estudios correspondientes puedan finalizarlos con todas las garantías.
cve: BOE-A-2023-16059
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente convenio.–El Director del ISCIII, Cristóbal Belda Iniesta.–La
Presidenta del Patronato de la FSP CNIO, Raquel Yotti Álvarez.–La Presidenta de la
SEBiot, M.ª José Hernáiz Gómez-Degano.–El Director del BSC-CNS, Mateo Valero
Cortés.–La Directora Gerente de la Fundación Instituto Roche, Consuelo Martín de
Dios.–Vicepresidente y Patrono de la Fundación Instituto Roche, Federico Plaza Piñol.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100294
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de 10 días desde la fecha de la
comunicación con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia
y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la comisión de seguimiento la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) En caso de cambios en la estrategia de la Fundación, ésta se reserva el derecho
de rescindir el convenio, previo aviso a las otras Partes, con una antelación mínima de 6
meses a la fecha en que se abra el plazo de solicitud del Máster.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En caso de resolución del convenio, las actividades formativas objeto del mismo ya
iniciadas continuarán hasta la finalización del año académico. En este sentido, las Partes
deberán garantizar la docencia y/o evaluación para que los estudiantes que hayan
comenzado los estudios correspondientes puedan finalizarlos con todas las garantías.
cve: BOE-A-2023-16059
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente convenio.–El Director del ISCIII, Cristóbal Belda Iniesta.–La
Presidenta del Patronato de la FSP CNIO, Raquel Yotti Álvarez.–La Presidenta de la
SEBiot, M.ª José Hernáiz Gómez-Degano.–El Director del BSC-CNS, Mateo Valero
Cortés.–La Directora Gerente de la Fundación Instituto Roche, Consuelo Martín de
Dios.–Vicepresidente y Patrono de la Fundación Instituto Roche, Federico Plaza Piñol.
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