III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-16059)
Resolución de 30 de junio de 2023, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación del Sector Público Estatal Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III, el Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, la Sociedad Española de Biotecnología y la Fundación Instituto Roche, para la realización del Máster en Bioinformática y Ciencia de Datos en Medicina Personalizada de Precisión y Salud.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100292
Esta Comisión tendrá los siguientes cometidos:
– Realizar la coordinación, el seguimiento y el control de la ejecución del presente
convenio.
– Analizar las necesidades y prioridades de las materias relacionadas en la cláusula
primera.
– Resolver los problemas de interpretación y aplicación que se puedan plantear en el
cumplimiento del presente convenio.
– Aprobar el presupuesto total de cada edición del Máster, antes de su inicio, y la
memoria económica una vez finalizada cada edición.
– En caso de resolución del presente convenio, decidirá la manera de finalizar las
actuaciones en curso.
– Aprobar las modificaciones y prórrogas del convenio, que deberán tramitarse de
acuerdo a la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las reuniones de la Comisión podrán ser ordinarias o extraordinarias. La Comisión
se reunirá al menos una vez al año, previa convocatoria de la persona que ostente la
Presidencia de la misma, remitida con cinco días de antelación como mínimo. Se reunirá
con carácter extraordinario en las ocasiones en que se estime necesario, a instancia de
cualquiera de las partes, y por decisión del Presidente de la comisión.
Las reuniones de la Comisión se podrán realizar por medios electrónicos, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La Comisión dictará las normas internas de su funcionamiento, supletoriamente se le
aplicarán las normas contenidas para los órganos colegiados en la Subsección 1.ª,
Sección 3.ª, Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sexta. Protección de datos.
–
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ISCIII: dpd@isciii.es
FSP CNIO: delegado_lopd@cnio.es
BSC-CNS: dpo@bsc.es
SEBiot: secretaria@sebiot.org
Fundación Instituto Roche: spain.datospersonalesinstituto@roche.com
En cumplimiento de la mencionada normativa, las partes se comprometen a satisfacer
los deberes relativos a la información a los interesados, la obtención del consentimiento
cuando sea exigible, el ejercicio de sus derechos y demás requerimientos organizativos y
de seguridad establecidos.
cve: BOE-A-2023-16059
Verificable en https://www.boe.es
Las partes firmantes se comprometen a realizar el tratamiento de los datos personales
que requiera su ejecución conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 679/2016,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Con respecto a los datos de los firmantes y de las personas que actúen en el marco
de este convenio en nombre de estas entidades, son informados que sus datos
personales son tratados por las otras entidades con la finalidad de ejecutar este
convenio, siendo ésta la causa que legitima estos tratamientos. Los datos tan sólo serán
comunicados a las autoridades competentes y serán conservados hasta la finalización
de las responsabilidades que se pueden derivar. En cualquier caso, los interesados
podrán ejercitar los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos en las
direcciones de cada responsable asignadas. También podrán presentar una reclamación
ante la Agencia Española de Protección de Datos, si considera que el tratamiento no se
ha efectuado de forma correcta, o ponerse en contacto con los Delegados de Protección
de datos de cada entidad en las siguientes direcciones:
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100292
Esta Comisión tendrá los siguientes cometidos:
– Realizar la coordinación, el seguimiento y el control de la ejecución del presente
convenio.
– Analizar las necesidades y prioridades de las materias relacionadas en la cláusula
primera.
– Resolver los problemas de interpretación y aplicación que se puedan plantear en el
cumplimiento del presente convenio.
– Aprobar el presupuesto total de cada edición del Máster, antes de su inicio, y la
memoria económica una vez finalizada cada edición.
– En caso de resolución del presente convenio, decidirá la manera de finalizar las
actuaciones en curso.
– Aprobar las modificaciones y prórrogas del convenio, que deberán tramitarse de
acuerdo a la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las reuniones de la Comisión podrán ser ordinarias o extraordinarias. La Comisión
se reunirá al menos una vez al año, previa convocatoria de la persona que ostente la
Presidencia de la misma, remitida con cinco días de antelación como mínimo. Se reunirá
con carácter extraordinario en las ocasiones en que se estime necesario, a instancia de
cualquiera de las partes, y por decisión del Presidente de la comisión.
Las reuniones de la Comisión se podrán realizar por medios electrónicos, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La Comisión dictará las normas internas de su funcionamiento, supletoriamente se le
aplicarán las normas contenidas para los órganos colegiados en la Subsección 1.ª,
Sección 3.ª, Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sexta. Protección de datos.
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ISCIII: dpd@isciii.es
FSP CNIO: delegado_lopd@cnio.es
BSC-CNS: dpo@bsc.es
SEBiot: secretaria@sebiot.org
Fundación Instituto Roche: spain.datospersonalesinstituto@roche.com
En cumplimiento de la mencionada normativa, las partes se comprometen a satisfacer
los deberes relativos a la información a los interesados, la obtención del consentimiento
cuando sea exigible, el ejercicio de sus derechos y demás requerimientos organizativos y
de seguridad establecidos.
cve: BOE-A-2023-16059
Verificable en https://www.boe.es
Las partes firmantes se comprometen a realizar el tratamiento de los datos personales
que requiera su ejecución conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 679/2016,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Con respecto a los datos de los firmantes y de las personas que actúen en el marco
de este convenio en nombre de estas entidades, son informados que sus datos
personales son tratados por las otras entidades con la finalidad de ejecutar este
convenio, siendo ésta la causa que legitima estos tratamientos. Los datos tan sólo serán
comunicados a las autoridades competentes y serán conservados hasta la finalización
de las responsabilidades que se pueden derivar. En cualquier caso, los interesados
podrán ejercitar los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos en las
direcciones de cada responsable asignadas. También podrán presentar una reclamación
ante la Agencia Española de Protección de Datos, si considera que el tratamiento no se
ha efectuado de forma correcta, o ponerse en contacto con los Delegados de Protección
de datos de cada entidad en las siguientes direcciones: