III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-16059)
Resolución de 30 de junio de 2023, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación del Sector Público Estatal Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III, el Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, la Sociedad Española de Biotecnología y la Fundación Instituto Roche, para la realización del Máster en Bioinformática y Ciencia de Datos en Medicina Personalizada de Precisión y Salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Lunes 10 de julio de 2023
B)

Sec. III. Pág. 100291

En el caso de que haya más de 20 alumnos matriculados:

a) Al ISCIII, el 8%.
b) A la FSP CNIO, el 2%.
c) Al BSC-CNS, el 2%.
C) En el caso de que el ISCIII decida dotar una plaza a un trabajador de su
institución para la realización del Máster, financiará dicha matrícula a través del canon
que se le otorga según se establece en los apartados A o B de esta misma cláusula. El
importe correspondiente quedará recogido en la nota de cargo que emitirá la institución
dirigida a la SEBiot.
D) En el caso de que la FSP CNIO o el BSC-CNS decidieran dotar una plaza a un
trabajador de su institución para la realización del Máster, financiarán dicha matrícula a
través del canon que se les otorga según se establece en los apartados A o B de esta
misma cláusula. El importe correspondiente quedará recogido en la nota de cargo que
emitirá la institución dirigida a la SEBiot.
A tales efectos, una vez finalizado el proceso de matriculación del Máster, la SEBiot
enviará al ISCIII, a la FSP CNIO y al BSC-CNS el listado completo de los alumnos inscritos.
La SEBiot ingresará, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente: IBAN
ES4590000001200200009118, que el ISCIII tiene abierta en el Banco de España, calle
Alcalá, 50, 28014 Madrid, previa nota de cargo por parte del ISCIII, el 100% del importe
resultante de aplicar el porcentaje correspondiente, según el apartado anterior (10 u 8%
según sea el caso) sobre los ingresos totales recaudados en la matriculación de los
alumnos,al finalizar la parte lectiva de cada curso
Por todas las gestiones señaladas en la cláusula tercera, la SEBiot detraerá el 8%
sobre de las aportaciones totales recaudadas en la matriculación de los alumnos en las
anualidades objeto del convenio, revisable en posteriores ediciones del Máster. Si
hubiera gastos adicionales derivados de la ejecución del máster, incluyendo conceptos
como la compra de material, alquiler de aulas, pago de licencias de software u otros, la
SEBiot gestionará dichos gastos detrayendo adicionalmente la cantidad correspondiente
de los ingresos recaudados de las matrículas, bajo acuerdo expreso de la Comisión de
seguimiento y justificación de dichos costes.
En el caso que hubiera un saldo por exceso, se descontará la partida correspondiente a
la posible liquidación futura de los trabajadores asociados al mismo (una secretaria y dos
coordinadores académicos), destinada a hacer frente a los gastos derivados de la
finalización de sus contratos o la del propio Máster, la Comisión de seguimiento regulada
en la cláusula quinta podrá acordar que el exceso de saldo se destine a la siguiente
edición del máster en el caso en que se realice.
Quinta.

Comisión de seguimiento.

– Por parte del ISCIII, por la Subdirectora General de Terapia Celular y Medicina
Regenerativa del ISCIII, o persona en quien delegue, que presidirá la Comisión.
– Por parte de la FSP CNIO, por la Directora de la Unidad de Bioinformática, o
persona en quien delegue.
– Por parte del BSC-CNS, por el Director del Departamento de Ciencias de la Vida, o
persona en quien delegue.
– Por parte de la SEBiot, por el Presidente de la SEBiot, o persona en quien
delegue.

cve: BOE-A-2023-16059
Verificable en https://www.boe.es

A partir de que el presente convenio devenga eficaz, se constituirá una Comisión de
seguimiento del convenio, con representantes designados por las partes firmantes
exceptuando a la Fundación Instituto Roche, que solo estará presente en la Comisión de
evaluación.
La Comisión de seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes,
elevará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas y estará formada: