III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-16059)
Resolución de 30 de junio de 2023, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación del Sector Público Estatal Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III, el Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, la Sociedad Española de Biotecnología y la Fundación Instituto Roche, para la realización del Máster en Bioinformática y Ciencia de Datos en Medicina Personalizada de Precisión y Salud.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
4.
Sec. III. Pág. 100290
La SEBiot se obliga a:
a) Gestionar económica y administrativamente el Máster: inscripción y matriculación
de los alumnos, cobro del importe de la matrícula, gestión de desplazamientos y
estancias de profesorado, pago a profesorado y proveedores, y cuantas otras gestiones
sean necesarias para su correcto desarrollo.
b) Elaborar, finalizado el Máster, una memoria sobre la gestión económica y
administrativa.
c) Incluir, en el presupuesto anual de gastos del Máster, una partida correspondiente a
la posible liquidación futura de los trabajadores asociados al mismo (una secretaria y dos
coordinadores académicos), destinada a hacer frente a los gastos derivados de la
finalización de sus contratos o la del propio Máster.
d) Proporcionar a los alumnos del Máster cobertura por un seguro de responsabilidad
civil y accidentes durante el periodo de tiempo que duren las actividades docentes del
Máster.
e) Aportar el profesorado propio competente en la materia, en función del programa
académico del Máster.
5.
La Fundación Instituto Roche se obliga a:
a) Otorgar y adjudicar cuatro becas por valor del 80 % de los gastos de la matrícula
para la realización del Máster durante la vigencia del convenio, a alumnos admitidos en
el Máster que cumplan los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.
b) Difundir la convocatoria y bases de las becas a través de su web y canales de
difusión oportunos (mailing, redes sociales, tablones de anuncios, etc.).
c) Participar en la evaluación de las candidaturas y fallar las becas junto con la
Comisión de evaluación.
d) Publicar el fallo de la Comisión de evaluación en el tiempo y la forma que sea
acordado.
Financiación.
La SEBiot gestionará el Máster con el importe de las matrículas y remanentes de
ediciones anteriores del Máster en Bioinformática y Biología Computacional, asumiendo
la gestión material y administrativa del mismo. Los estudiantes abonarán a la SEBiot,
mediante transferencia a la cuenta corriente número ES69 00491810982510404290 que
la SEBiot tiene abierta en el Banco de Santander, con dirección en la calle Capitán
Haya 37, Madrid, los precios correspondientes a la matriculación.
El precio de la matriculación será de 7.000 euros, concediéndose un sistema de pago
fraccionado con plazo máximo hasta el 31 de enero del año siguiente al del inicio de la
edición correspondiente. El importe de la matrícula de las sucesivas ediciones será
acordado por la Comisión de seguimiento regulada en la cláusula quinta. Sin embargo,
en el caso que la FSP CNIO y/o el BSC-CNS decidan dotar UNA plaza a un trabajador
de su institución para la realización del Máster, según se describe más adelante en esta
misma cláusula (apartado D), el precio de la matriculación para esas plazas corresponderá
exactamente a la compensación recibida por los gastos derivados de la participación en
el Máster y que se detalla a continuación.
En compensación por los gastos derivados de la participación en el Máster de las
entidades firmantes, cuyas obligaciones están recogidas en la cláusula tercera, la SEBiot
transferirá los siguientes porcentajes de los ingresos totales procedentes de las
matrículas del Máster:
A)
En el caso de que haya hasta 20 alumnos matriculados:
a) Al ISCIII, el 10%.
b) A la FSP CNIO, el 4%.
c) Al BSC-CNS, el 4%.
cve: BOE-A-2023-16059
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
4.
Sec. III. Pág. 100290
La SEBiot se obliga a:
a) Gestionar económica y administrativamente el Máster: inscripción y matriculación
de los alumnos, cobro del importe de la matrícula, gestión de desplazamientos y
estancias de profesorado, pago a profesorado y proveedores, y cuantas otras gestiones
sean necesarias para su correcto desarrollo.
b) Elaborar, finalizado el Máster, una memoria sobre la gestión económica y
administrativa.
c) Incluir, en el presupuesto anual de gastos del Máster, una partida correspondiente a
la posible liquidación futura de los trabajadores asociados al mismo (una secretaria y dos
coordinadores académicos), destinada a hacer frente a los gastos derivados de la
finalización de sus contratos o la del propio Máster.
d) Proporcionar a los alumnos del Máster cobertura por un seguro de responsabilidad
civil y accidentes durante el periodo de tiempo que duren las actividades docentes del
Máster.
e) Aportar el profesorado propio competente en la materia, en función del programa
académico del Máster.
5.
La Fundación Instituto Roche se obliga a:
a) Otorgar y adjudicar cuatro becas por valor del 80 % de los gastos de la matrícula
para la realización del Máster durante la vigencia del convenio, a alumnos admitidos en
el Máster que cumplan los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.
b) Difundir la convocatoria y bases de las becas a través de su web y canales de
difusión oportunos (mailing, redes sociales, tablones de anuncios, etc.).
c) Participar en la evaluación de las candidaturas y fallar las becas junto con la
Comisión de evaluación.
d) Publicar el fallo de la Comisión de evaluación en el tiempo y la forma que sea
acordado.
Financiación.
La SEBiot gestionará el Máster con el importe de las matrículas y remanentes de
ediciones anteriores del Máster en Bioinformática y Biología Computacional, asumiendo
la gestión material y administrativa del mismo. Los estudiantes abonarán a la SEBiot,
mediante transferencia a la cuenta corriente número ES69 00491810982510404290 que
la SEBiot tiene abierta en el Banco de Santander, con dirección en la calle Capitán
Haya 37, Madrid, los precios correspondientes a la matriculación.
El precio de la matriculación será de 7.000 euros, concediéndose un sistema de pago
fraccionado con plazo máximo hasta el 31 de enero del año siguiente al del inicio de la
edición correspondiente. El importe de la matrícula de las sucesivas ediciones será
acordado por la Comisión de seguimiento regulada en la cláusula quinta. Sin embargo,
en el caso que la FSP CNIO y/o el BSC-CNS decidan dotar UNA plaza a un trabajador
de su institución para la realización del Máster, según se describe más adelante en esta
misma cláusula (apartado D), el precio de la matriculación para esas plazas corresponderá
exactamente a la compensación recibida por los gastos derivados de la participación en
el Máster y que se detalla a continuación.
En compensación por los gastos derivados de la participación en el Máster de las
entidades firmantes, cuyas obligaciones están recogidas en la cláusula tercera, la SEBiot
transferirá los siguientes porcentajes de los ingresos totales procedentes de las
matrículas del Máster:
A)
En el caso de que haya hasta 20 alumnos matriculados:
a) Al ISCIII, el 10%.
b) A la FSP CNIO, el 4%.
c) Al BSC-CNS, el 4%.
cve: BOE-A-2023-16059
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.