III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-16059)
Resolución de 30 de junio de 2023, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación del Sector Público Estatal Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III, el Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, la Sociedad Española de Biotecnología y la Fundación Instituto Roche, para la realización del Máster en Bioinformática y Ciencia de Datos en Medicina Personalizada de Precisión y Salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Lunes 10 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 100289

b) La posibilidad de dotar una plaza para la realización del Máster de un empleado
del ISCIII que quiera realizar el Máster y cumpla con los requisitos del mismo. El importe
correspondiente quedará recogido en la nota de cargo que emitirá la institución dirigida a
la SEBiot, según recoge la cláusula cuarta del convenio.
c) Aportar el profesorado propio competente en la materia, en función del programa
académico del Máster.
d) Aportar las instalaciones y servicios de la ENS (aulas, seminarios, medios
audiovisuales, acceso inalámbrico a internet, servicio de reprografía) y el apoyo del
personal necesario para el correcto desarrollo de las actividades docentes presenciales
del Máster que se lleven a cabo en Madrid.
e) Facilitar el acceso a los alumnos del Máster de los fondos documentales de la
Biblioteca Nacional de Ciencias de la Salud.
f) Acreditar el Máster y emitir los correspondientes diplomas para los alumnos que
superen los requisitos académicos establecidos por la dirección del curso. A tales
efectos, la dirección académica del Máster, de acuerdo con la cláusula quinta del
presente convenio, elaborará y firmará el acta final del curso, con el listado de alumnos
que hayan superado el Máster.
2.

La FSP CNIO se obliga a:

a) Elaborar el programa académico del Máster junto con el BSC-CNS.
b) Coordinar las actividades docentes del Máster junto con el BSC-CNS.
c) Aportar el profesorado propio competente en la materia, en función del programa
académico del Máster.
d) Sugerir el profesorado externo necesario competente en función del programa
académico del Máster.
e) Elaborar y firmar, junto con el BSC-CNS, el acta final del curso, con el listado de
alumnos que hayan superado el Máster.
f) La posibilidad de dotar una plaza para la realización del Máster de un empleado
de la FSP CNIO que quiera realizar el Máster y cumpla con los requisitos del mismo. El
importe correspondiente quedará recogido en la nota de cargo que emitirá la institución
dirigida a la SEBiot, según recoge la cláusula cuarta del convenio.
g) Difundir la convocatoria y bases de las becas a través de su web y canales de
difusión oportunos (mailing, redes sociales, tablones de anuncios, etc.).
h) Nombrar a dos miembros externos para formar parte de la comisión de
evaluación que otorgará y fallará el premio.
i) Participar en la evaluación de las candidaturas y fallar las becas junto con la
Comisión de evaluación.
El BSC-CNS se obliga a:

a) Elaborar el programa académico del Máster junto a la FSP CNIO.
b) Coordinar las actividades docentes del Máster junto a la FSP CNIO.
c) Aportar el personal experto competente en la materia, en función del programa
académico del Máster.
d) Sugerir el profesorado externo necesario competente en función del programa
académico del Máster.
e) Elaborar y firmar, junto con la FSP CNIO, el acta final del curso.
f) Codirigir académicamente el Máster.
g) La posibilidad de dotar una plaza para la realización del master de un empleado
del BSC-CNS que quiera realizar el Máster y cumpla con los requisitos del mismo. El
importe correspondiente quedará recogido en la nota de cargo que emitirá la institución
dirigida a la SEBiot, según recoge la cláusula cuarta del convenio.

cve: BOE-A-2023-16059
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