III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-16031)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental, para el seguimiento de las medidas de gestión de los regadíos en la Mancha Oriental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100200
de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos, entre otros,
del Júcar, establece:
«4. En cuanto a las principales unidades de demanda agrícola, se establece las
siguientes asignaciones para los usos actuales:
d) En el caso de los riegos mixtos, se establecen las siguientes asignaciones
específicas:
(…) II. Para el suministro de los regadíos de la Mancha Oriental 382,4 hm3/año los
cuales proceden de:
a) Un máximo de 300 hm3/año de la masa de agua subterránea Mancha Oriental,
que deberá ir reduciéndose hasta los 275 hm3/año durante el presente ciclo de
planificación.
b) Un máximo de 80 hm3/año de recursos superficiales del río Júcar para la
sustitución de bombeos. Estos recursos podrán sustituirse por recursos subterráneos en
situaciones de escasez en las condiciones que fije el Plan Especial de Sequías.
c) Un máximo de 2,0 hm3/año de recursos superficiales para aprovechamientos
mixtos procedentes, principalmente, de los ríos Arquillo, Júcar y Valdemembra.
d) Volúmenes procedentes del aprovechamiento de otras masas de agua
subterránea y de recursos regenerados según sus actuales concesiones con un máximo
anual de 0,4 hm3.
e) Esta asignación es inferior a los 470,8 hm3/año de derechos en esta unidad de
demanda.»
Por su parte el artículo 21.D), apartados 3 y 4, del mencionado anexo establecen
que:
«3. La explotación de la masa de agua subterránea Mancha Oriental, así como la
referida sustitución de bombeos, habrán de desarrollarse de forma ordenada mediante el
establecimiento de un plan anual de explotación que garantice la consecución del buen
estado de la masa de agua y la viabilidad futura de los aprovechamientos de la zona,
según lo indicado en el apartado siguiente.
4. El indicado plan de explotación de la masa subterránea de la Mancha Oriental
será redactado por el organismo de cuenca, con la colaboración de los usuarios de dicha
masa y vinculante para todos ellos, con arreglo a los siguientes criterios:
a) Adaptará progresivamente la situación actual de la masa de agua subterránea a
un estado sostenible de equilibrio entre los recursos disponibles y las extracciones.
b) Establecerá global, sectorialmente o por ambos procedimientos, el porcentaje de
la explotación anual respecto al volumen de los derechos de agua subterránea, así como
las sustituciones de recursos subterráneos por superficiales.
c) Para realizar lo indicado en el apartado anterior considerará el comportamiento
hidrodinámico del acuífero, analizando el impacto de la distribución espacial de las
extracciones en aras de minimizar tal impacto sobre el propio acuífero y sobre la
afección al río.
d) Teniendo en cuenta el comportamiento plurianual del acuífero y la naturaleza de
los aprovechamientos que en él se inscriben, se podrán introducir normas específicas
que contemplen estas circunstancias, tales como planes plurianuales y usos conjuntos
de aprovechamientos.»
En similares términos se pronunciaban los precedentes normativos a este Plan
(artículo 24 de la Orden de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de
las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de cuenca del Júcar
(PHJ) aprobado mediante Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio –BOE de 11 de agosto
de 1998–, el Plan Hidrológico de la Demarcación del Júcar, aprobado mediante Real
Decreto 595/2014, de 12 de julio, concretamente el artículo 28.B).10 y 11) y los
cve: BOE-A-2023-16031
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100200
de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos, entre otros,
del Júcar, establece:
«4. En cuanto a las principales unidades de demanda agrícola, se establece las
siguientes asignaciones para los usos actuales:
d) En el caso de los riegos mixtos, se establecen las siguientes asignaciones
específicas:
(…) II. Para el suministro de los regadíos de la Mancha Oriental 382,4 hm3/año los
cuales proceden de:
a) Un máximo de 300 hm3/año de la masa de agua subterránea Mancha Oriental,
que deberá ir reduciéndose hasta los 275 hm3/año durante el presente ciclo de
planificación.
b) Un máximo de 80 hm3/año de recursos superficiales del río Júcar para la
sustitución de bombeos. Estos recursos podrán sustituirse por recursos subterráneos en
situaciones de escasez en las condiciones que fije el Plan Especial de Sequías.
c) Un máximo de 2,0 hm3/año de recursos superficiales para aprovechamientos
mixtos procedentes, principalmente, de los ríos Arquillo, Júcar y Valdemembra.
d) Volúmenes procedentes del aprovechamiento de otras masas de agua
subterránea y de recursos regenerados según sus actuales concesiones con un máximo
anual de 0,4 hm3.
e) Esta asignación es inferior a los 470,8 hm3/año de derechos en esta unidad de
demanda.»
Por su parte el artículo 21.D), apartados 3 y 4, del mencionado anexo establecen
que:
«3. La explotación de la masa de agua subterránea Mancha Oriental, así como la
referida sustitución de bombeos, habrán de desarrollarse de forma ordenada mediante el
establecimiento de un plan anual de explotación que garantice la consecución del buen
estado de la masa de agua y la viabilidad futura de los aprovechamientos de la zona,
según lo indicado en el apartado siguiente.
4. El indicado plan de explotación de la masa subterránea de la Mancha Oriental
será redactado por el organismo de cuenca, con la colaboración de los usuarios de dicha
masa y vinculante para todos ellos, con arreglo a los siguientes criterios:
a) Adaptará progresivamente la situación actual de la masa de agua subterránea a
un estado sostenible de equilibrio entre los recursos disponibles y las extracciones.
b) Establecerá global, sectorialmente o por ambos procedimientos, el porcentaje de
la explotación anual respecto al volumen de los derechos de agua subterránea, así como
las sustituciones de recursos subterráneos por superficiales.
c) Para realizar lo indicado en el apartado anterior considerará el comportamiento
hidrodinámico del acuífero, analizando el impacto de la distribución espacial de las
extracciones en aras de minimizar tal impacto sobre el propio acuífero y sobre la
afección al río.
d) Teniendo en cuenta el comportamiento plurianual del acuífero y la naturaleza de
los aprovechamientos que en él se inscriben, se podrán introducir normas específicas
que contemplen estas circunstancias, tales como planes plurianuales y usos conjuntos
de aprovechamientos.»
En similares términos se pronunciaban los precedentes normativos a este Plan
(artículo 24 de la Orden de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de
las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de cuenca del Júcar
(PHJ) aprobado mediante Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio –BOE de 11 de agosto
de 1998–, el Plan Hidrológico de la Demarcación del Júcar, aprobado mediante Real
Decreto 595/2014, de 12 de julio, concretamente el artículo 28.B).10 y 11) y los
cve: BOE-A-2023-16031
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Núm. 163