III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2023-16058)
Resolución de 3 de julio de 2023, del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Castilla y León, para la impartición de los ciclos formativos de grado superior relacionados con las energías renovables del Centro Integrado de Formación Profesional Pico Frentes de Soria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Lunes 10 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 100284

Séptima. Confidencialidad.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad respecto a toda la
información confidencial que se tenga acceso en la realización de las actividades, así
como el conocimiento previo que las partes pudieran poner a disposición. Asimismo, las
citadas partes deberán tratar toda la documentación, datos, informaciones suministradas
y resultados conforme a su carácter confidencial y secreto velando por la circulación
restringida de dicha información y haciéndose responsable de que esta obligación sea
cumplida por todas las personas que tengan acceso a ella, según lo pactado.
Asimismo, sobre la información que los estudiantes y profesores tengan acceso en la
realización de las actividades en el CEDER-CIEMAT, recaerá el deber de secreto, así como
las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la normativa vigente aplicable.
Las partes se comprometen a utilizar dicha información única y exclusivamente para
cumplir con las obligaciones derivadas del presente convenio, y a no publicar ni
divulgarlos por cualquier medio, sin la correspondiente autorización de la otra parte.
Octava. Condiciones económicas.
De este convenio no se derivan obligaciones de contenido económico ni patrimonial
de las partes.
Cada una de las partes dentro de su ámbito de competencias, y en su normal
funcionamiento, asume con recursos propios los costes que se generen en la realización
de las actividades.
El convenio no implica compromiso de gasto para el CIEMAT. Su contribución será
en horas de personal y aportación de uso de infraestructuras.
Novena.

Vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento
de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y posteriormente será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Su vigencia se extenderá por un periodo de
cuatro años.
A la finalización del curso escolar, teniendo en cuenta lo anteriormente citado, las
partes podrán acordar unánimemente y de forma expresa su prórroga por un periodo de
hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Cualquiera de las partes, a la finalización de cada curso escolar, podrá denunciar este
convenio comunicándolo por escrito a la otra parte a través de la Comisión de Seguimiento.
Décima.

Modificación y resolución del Convenio.

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas
establecidas en el presente convenio.
En este caso, por el incumplimiento grave o reiterado por cualquiera de las partes de
las cláusulas del presente convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, se le

cve: BOE-A-2023-16058
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes a
través de la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción de una adenda al mismo,
formalizada antes de la finalización del convenio.
El presente convenio se extingue, teniendo en cuenta el artículo 51 de la
Ley 40/2015, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto, o por
incurrir en alguna de estas causas de resolución: