III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2023-16058)
Resolución de 3 de julio de 2023, del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Castilla y León, para la impartición de los ciclos formativos de grado superior relacionados con las energías renovables del Centro Integrado de Formación Profesional Pico Frentes de Soria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100283
d) Buscar oportunidades para la realización asociada de proyectos de innovación e
investigación aplicadas y transferencia del conocimiento.
Cuarta. Normas internas en las instalaciones.
Tanto el alumnado como el profesorado o demás personal que hubiese de
desplazarse y permanecer en las instalaciones de la otra parte, durante su permanencia
en el recinto o dependencias de este, se someterá a todas las normas de régimen
interior aplicables en los mismos.
Quinta.
Protección de Datos de Carácter Personal.
Las partes cumplirán en todo momento con la legislación vigente en materia de
protección de datos de carácter personal (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales).
Sexta.
Organización y seguimiento.
Para el desarrollo y buen fin de este convenio, se crea una comisión de seguimiento,
integrada por dos representantes de cada una de las partes, que serán nombrados en el
plazo de un mes desde la vigencia del convenio. Cada parte deberá notificar a la otra
parte el nombramiento de los representantes que esta hubiese designado.
En su composición se incluirá, como representante la Administración General de la
Comunidad al titular de la Jefatura del Área de Programas Educativos de la Dirección
Provincial de Educación de Soria, y como representante del CIEMAT, a quien ostente el
cargo de responsable del CEDER-CIEMAT; miembros que ostentarán la presidencia, por
este orden, de forma alternativa por periodos anuales. De la misma forma ambas partes
se alternarán la secretaría de la comisión, por periodos anuales, que recaerá en la
persona designada por el presidente.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
La Comisión de Seguimiento se reunirá, de forma ordinaria, con una periodicidad
anual, alternativamente en las sedes de cada una de las partes y, de forma
extraordinaria, cuando lo solicite una de las partes, en la sede de la solicitante. La
comisión levantará acta de todos los acuerdos que se adopten en sus reuniones. Los
acuerdos se adoptarán por unanimidad de las partes.
Cualquier modificación de las condiciones de colaboración recogidas en este
convenio deberá ser propuesta por la Comisión de Seguimiento, y formalizadas a través
de las correspondientes adendas al mismo.
cve: BOE-A-2023-16058
Verificable en https://www.boe.es
a) Proponer el desarrollo de todos los campos de actividad recogidos en el alcance
de este convenio, así como el seguimiento y desarrollo del mismo.
b) Estudiar y valorar la posible ampliación de nuevas líneas de colaboración en
cualquier ciclo formativo relacionado con el campo de las energías renovables, la
eficiencia energética, el medio ambiente y el desarrollo sostenible que pudieran tener
cabida en las instalaciones del CEDER-CIEMAT a través de la suscripción de la
correspondiente adenda a este convenio.
c) Interpretar el convenio y resolver las controversias que surjan en la interpretación o
cumplimiento de lo pactado.
d) Actuar como vehículo de transmisión de todas las informaciones y
comunicaciones que, con carácter global, sean de interés para ambas partes.
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100283
d) Buscar oportunidades para la realización asociada de proyectos de innovación e
investigación aplicadas y transferencia del conocimiento.
Cuarta. Normas internas en las instalaciones.
Tanto el alumnado como el profesorado o demás personal que hubiese de
desplazarse y permanecer en las instalaciones de la otra parte, durante su permanencia
en el recinto o dependencias de este, se someterá a todas las normas de régimen
interior aplicables en los mismos.
Quinta.
Protección de Datos de Carácter Personal.
Las partes cumplirán en todo momento con la legislación vigente en materia de
protección de datos de carácter personal (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales).
Sexta.
Organización y seguimiento.
Para el desarrollo y buen fin de este convenio, se crea una comisión de seguimiento,
integrada por dos representantes de cada una de las partes, que serán nombrados en el
plazo de un mes desde la vigencia del convenio. Cada parte deberá notificar a la otra
parte el nombramiento de los representantes que esta hubiese designado.
En su composición se incluirá, como representante la Administración General de la
Comunidad al titular de la Jefatura del Área de Programas Educativos de la Dirección
Provincial de Educación de Soria, y como representante del CIEMAT, a quien ostente el
cargo de responsable del CEDER-CIEMAT; miembros que ostentarán la presidencia, por
este orden, de forma alternativa por periodos anuales. De la misma forma ambas partes
se alternarán la secretaría de la comisión, por periodos anuales, que recaerá en la
persona designada por el presidente.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
La Comisión de Seguimiento se reunirá, de forma ordinaria, con una periodicidad
anual, alternativamente en las sedes de cada una de las partes y, de forma
extraordinaria, cuando lo solicite una de las partes, en la sede de la solicitante. La
comisión levantará acta de todos los acuerdos que se adopten en sus reuniones. Los
acuerdos se adoptarán por unanimidad de las partes.
Cualquier modificación de las condiciones de colaboración recogidas en este
convenio deberá ser propuesta por la Comisión de Seguimiento, y formalizadas a través
de las correspondientes adendas al mismo.
cve: BOE-A-2023-16058
Verificable en https://www.boe.es
a) Proponer el desarrollo de todos los campos de actividad recogidos en el alcance
de este convenio, así como el seguimiento y desarrollo del mismo.
b) Estudiar y valorar la posible ampliación de nuevas líneas de colaboración en
cualquier ciclo formativo relacionado con el campo de las energías renovables, la
eficiencia energética, el medio ambiente y el desarrollo sostenible que pudieran tener
cabida en las instalaciones del CEDER-CIEMAT a través de la suscripción de la
correspondiente adenda a este convenio.
c) Interpretar el convenio y resolver las controversias que surjan en la interpretación o
cumplimiento de lo pactado.
d) Actuar como vehículo de transmisión de todas las informaciones y
comunicaciones que, con carácter global, sean de interés para ambas partes.