III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2023-16058)
Resolución de 3 de julio de 2023, del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Castilla y León, para la impartición de los ciclos formativos de grado superior relacionados con las energías renovables del Centro Integrado de Formación Profesional Pico Frentes de Soria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Lunes 10 de julio de 2023

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concederá un plazo de quince días desde la recepción de la notificación, para que
cumpla sus obligaciones.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento a
juicio de la Comisión de Seguimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización por la parte
incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya instado la resolución.
– Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o
dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre. Respecto de las actuaciones en curso de ejecución, las partes, a
propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar su continuación y finalización,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas.
Undécima.

Régimen jurídico y controversias.

El presente convenio se suscribe al amparo del artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1
de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas a las
que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido
del presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, mediante
diálogo y negociación en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida en la
cláusula sexta del convenio. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a
la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

cve: BOE-A-2023-16058
Verificable en https://www.boe.es

Y, en prueba de su conformidad, firman este documento, en Madrid a 29 de junio
de 2023.–La Directora General del CIEMAT, Yolanda Benito Moreno.–La Consejera de
Educación de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, María del
Rocío Lucas Navas.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X