III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Encomienda de gestión. (BOE-A-2023-16060)
Resolución de 29 de junio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Agencia de Seguridad Alimentaria y Nutrición, O.A., por el que se articula la encomienda de gestión para la realización de las funciones de las Unidades de Igualdad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100297
referidas en el artículo 3 del Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, conforme a lo
previsto en el artículo 2 del mismo texto legal.
En virtud de las anteriores consideraciones, el MCSM y la Agencia Española de
Seguridad Alimentaria y Nutrición suscriben este convenio de encomienda de gestión, al
amparo del artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Es objeto de este convenio articular la encomienda de gestión por la AESAN OA a la
Unidad de Igualdad del MCSM de las funciones que atribuye el Real Decreto 259/2019,
de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración
General del Estado, a las Unidades de Igualdad, respecto de la AESAN OA.
Segunda.
Obligaciones de la Unidad de Igualdad del MCSM.
a) Recabar la información estadística elaborada por la AESAN OA y asesorar en
relación con su elaboración.
b) Elaborar estudios con la finalidad de promover la igualdad entre mujeres y
hombres en las áreas de actividad de la AESAN OA.
c) Asesorar a la AESAN OA en la elaboración del informe sobre impacto por razón
de género.
d) Fomentar el conocimiento por el personal de la AESAN OA del alcance y
significado del principio de igualdad mediante la formulación de propuestas de acciones
formativas.
e) Velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y por la
aplicación efectiva del principio de igualdad.
f) Asesorar y proponer las actuaciones o iniciativas, incluidas las formativas, que
favorezcan la aplicación del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres.
g) Asesorar y coordinar la elaboración, seguimiento y evaluación de los Planes de
Igualdad entre mujeres y hombres de la Administración General del Estado en la
AESAN OA, así como participar en la Comisión Técnica de Igualdad de Oportunidades y
Trato de Mujeres y Hombres de la Mesa General de Negociación de la Administración
General del Estado y en sus grupos de trabajo.
h) Elaborar los diagnósticos, propuestas e informes que sean necesarios y que
deriven de los acuerdos adoptados por la Comisión Técnica de Igualdad, que fueran
requeridos por la Dirección General de la Función Pública.
i) Coordinar la recopilación de información para la elaboración, seguimiento y
evaluación de los planes directivos o estratégicos de igualdad en la AESAN OA.
j) Recabar la información sobre la implementación del protocolo frente al acoso
sexual y al acoso por razón de sexo en la AESAN OA, así como desarrollar las
actuaciones que se les asignen en dicho protocolo.
k) Realizar otras funciones de asesoramiento, informe y seguimiento que le sean
asignadas en relación con el principio de igualdad de trato y de oportunidades en
general.
l) Realizar un informe anual sobre las políticas públicas de igualdad llevadas a cabo
por la AESAN OA, así como sobre las actuaciones desarrolladas por la Unidad.
2. La Unidad de Igualdad del MCSM informará a las personas titulares de la
Dirección y de la Secretaría General de la AESAN OA de los resultados de la realización
cve: BOE-A-2023-16060
Verificable en https://www.boe.es
1. La Unidad de Igualdad del MCSM desarrollará las siguientes funciones respecto
de la AESAN OA:
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100297
referidas en el artículo 3 del Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, conforme a lo
previsto en el artículo 2 del mismo texto legal.
En virtud de las anteriores consideraciones, el MCSM y la Agencia Española de
Seguridad Alimentaria y Nutrición suscriben este convenio de encomienda de gestión, al
amparo del artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Es objeto de este convenio articular la encomienda de gestión por la AESAN OA a la
Unidad de Igualdad del MCSM de las funciones que atribuye el Real Decreto 259/2019,
de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración
General del Estado, a las Unidades de Igualdad, respecto de la AESAN OA.
Segunda.
Obligaciones de la Unidad de Igualdad del MCSM.
a) Recabar la información estadística elaborada por la AESAN OA y asesorar en
relación con su elaboración.
b) Elaborar estudios con la finalidad de promover la igualdad entre mujeres y
hombres en las áreas de actividad de la AESAN OA.
c) Asesorar a la AESAN OA en la elaboración del informe sobre impacto por razón
de género.
d) Fomentar el conocimiento por el personal de la AESAN OA del alcance y
significado del principio de igualdad mediante la formulación de propuestas de acciones
formativas.
e) Velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y por la
aplicación efectiva del principio de igualdad.
f) Asesorar y proponer las actuaciones o iniciativas, incluidas las formativas, que
favorezcan la aplicación del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres.
g) Asesorar y coordinar la elaboración, seguimiento y evaluación de los Planes de
Igualdad entre mujeres y hombres de la Administración General del Estado en la
AESAN OA, así como participar en la Comisión Técnica de Igualdad de Oportunidades y
Trato de Mujeres y Hombres de la Mesa General de Negociación de la Administración
General del Estado y en sus grupos de trabajo.
h) Elaborar los diagnósticos, propuestas e informes que sean necesarios y que
deriven de los acuerdos adoptados por la Comisión Técnica de Igualdad, que fueran
requeridos por la Dirección General de la Función Pública.
i) Coordinar la recopilación de información para la elaboración, seguimiento y
evaluación de los planes directivos o estratégicos de igualdad en la AESAN OA.
j) Recabar la información sobre la implementación del protocolo frente al acoso
sexual y al acoso por razón de sexo en la AESAN OA, así como desarrollar las
actuaciones que se les asignen en dicho protocolo.
k) Realizar otras funciones de asesoramiento, informe y seguimiento que le sean
asignadas en relación con el principio de igualdad de trato y de oportunidades en
general.
l) Realizar un informe anual sobre las políticas públicas de igualdad llevadas a cabo
por la AESAN OA, así como sobre las actuaciones desarrolladas por la Unidad.
2. La Unidad de Igualdad del MCSM informará a las personas titulares de la
Dirección y de la Secretaría General de la AESAN OA de los resultados de la realización
cve: BOE-A-2023-16060
Verificable en https://www.boe.es
1. La Unidad de Igualdad del MCSM desarrollará las siguientes funciones respecto
de la AESAN OA: