III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Encomienda de gestión. (BOE-A-2023-16060)
Resolución de 29 de junio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Agencia de Seguridad Alimentaria y Nutrición, O.A., por el que se articula la encomienda de gestión para la realización de las funciones de las Unidades de Igualdad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Lunes 10 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 100296

EXPONEN
Primero.
Que el Ministerio de Consumo (MCSM) es el departamento ministerial competente
para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de consumo y
protección de los consumidores y de juego, tal y como preceptúa el artículo 1.1 del Real
Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por
el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Segundo.
Que la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN OA) es un
Organismo Autónomo, adscrito orgánicamente al Ministerio de Consumo, a través de la
Secretaría General de Consumo y Juego y funcionalmente al Ministerio de Consumo, al
Ministerio de Sanidad y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que integra y
desempeña, en el marco competencial de la Administración General del Estado, las
funciones relacionadas con la seguridad alimentaria y la nutrición saludable.
Tercero.
Que el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de
Igualdad de la Administración General del Estado, ha establecido la regulación de las
Unidades de Igualdad, para la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres
y hombres en la Administración General del Estado, en el marco de lo previsto en el
artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
Cuarto.
Que el artículo 2 del Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, señala que en cada uno
de los departamentos ministeriales se constituirá una Unidad de Igualdad, y que podrán
crearse Unidades de Igualdad en los organismos públicos vinculados o dependientes de
la Administración General del Estado, si bien la Unidad de Igualdad del departamento de
adscripción ejercerá las funciones respecto de aquellos organismos públicos vinculados
o dependientes que no cuenten con Unidades de Igualdad propias, previa celebración
del correspondiente convenio.
Quinto.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 259/2019,
de 12 de abril, la Unidad de Igualdad del MCSM está ubicada en la Subsecretaría, en
concreto en la Subdirección General de Personal, Inspección de Servicios y
Coordinación.

Que tanto el MCSM como la AESAN OA, tienen encomendado el desarrollo de las
funciones relacionadas con la aplicación del principio de igualdad entre mujeres y
hombres en el ámbito de sus respectivas competencias.
Séptimo.
Que en la AESAN OA no se haya constituida una Unidad de Igualdad propia por lo
que, tanto el MCSM como la AESAN OA están interesados en suscribir un convenio para
que la Unidad de Igualdad del MCSM ejerza, respecto a la AESAN OA, las funciones

cve: BOE-A-2023-16060
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Sexto.