III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Encomienda de gestión. (BOE-A-2023-16060)
Resolución de 29 de junio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Agencia de Seguridad Alimentaria y Nutrición, O.A., por el que se articula la encomienda de gestión para la realización de las funciones de las Unidades de Igualdad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Lunes 10 de julio de 2023

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de dichas funciones y de cualquier circunstancia que pueda afectar a las competencias
de la AESAN OA.
Tercera. Obligaciones de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
La AESAN OA facilitará a la Unidad de Igualdad del MCSM toda la información y
documentación necesaria para el desarrollo de sus funciones respecto de la AESAN OA,
y designará a una persona a efectos de comunicaciones y traslado de información a la
Unidad de Igualdad.
Cuarta.

Comunicaciones.

Las comunicaciones y las peticiones y traslado de información se realizarán
preferentemente por correo electrónico y por teléfono.
Quinta. Vigencia, prórroga o modificación del convenio.
El convenio tendrá una duración de cuatro años y podrá prorrogarse por un período
de hasta cuatro años adicionales o modificarse cuando así lo acuerden de forma
unánime las partes firmantes, para el mejor cumplimiento de lo preceptuado.
El acuerdo de modificación o prórroga del convenio deberá formalizarse por escrito
con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo y añadirse como
adenda al convenio.
Sexta. Extinción del convenio.
Este convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) Por mutuo acuerdo de los firmantes.
c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones objeto de este convenio.
d) Por el incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por
parte de alguno de los firmantes. En este caso, las partes se preavisarán por veinte días
naturales para evitar, si ello fuera posible, la extinción del convenio. Si trascurrido el
plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.
e) La creación por parte de la AESAN OA de su propia Unidad de Igualdad a los
efectos del artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y del Real
Decreto 259/2019, de 12 de abril.
Control y seguridad de los datos suministrados y tratados.

El control y seguridad de los datos suministrados y tratados se regirá por lo dispuesto
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en las disposiciones
reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter
personal, por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema
Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica modificado por el
Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre y por los documentos aprobados enmarcados

cve: BOE-A-2023-16060
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Séptima.