III. Otras disposiciones. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Modelos normalizados. (BOE-A-2023-16062)
Resolución de 29 de junio de 2023, de la Dirección de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban los modelos de presentación de reclamaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100319
ANEXO QUINTO
Modelo específico de reclamación por determinados incumplimientos en el
tratamiento de datos personales vinculados a deudas
Se incluirá toda la información detallada en los subapartados a) al k) del modelo del
anexo primero.
Se incluirá necesariamente, en el subapartado j), la siguiente información adicional y
documentación.
1. Cuando la persona reclamante esté recibiendo acciones de cobro relacionadas
con una deuda abonada o que ha sido objeto de una resolución vinculante a favor de la
persona reclamante por parte de un órgano administrativo o judicial competente, se
acompañará copia del justificante de pago o de la resolución que lo acredite. Se
acompañará asimismo copia de los documentos que acrediten la recepción de las
acciones de cobro recibidas con posterioridad a la fecha en que la entidad acreedora
tuvo conocimiento del pago o de la resolución por la que se anulaba la deuda.
1.1 Cuando las acciones de cobro se estén recibiendo a través de llamadas
telefónicas, se aportarán indicios racionales de la existencia de la infracción, que podrán
consistir en una copia de la grabación de audio asociada. Se identificará en todo caso a
la entidad que acciona en cada llamada y se acompañará una imagen fotográfica del
terminal telefónico o un pantallazo, u otra información o documentación, donde se pueda
apreciar la línea llamante y el instante horario de la recepción, indicando asimismo la
fecha exacta. Si se dispone de ella, se podrá acompañar copia de la grabación de audio
asociada.
2. Cuando los datos de la persona reclamante figuren en sistemas de información
crediticia asociados a una deuda que ha sido objeto de una reclamación formulada ante
un órgano competente para dictar resoluciones vinculantes, se acompañará copia de los
documentos que acrediten la admisión a trámite de la reclamación. Se acompañarán
asimismo los documentos que acrediten que los datos de la deuda siguen accesibles en
los citados sistemas con posterioridad a la fecha en que la entidad acreedora tuvo
conocimiento de la admisión a trámite de la reclamación.
3. Cuando la deuda se vincula con un proceso de contratación en el que la persona
reclamante no intervino, se acompañará necesariamente documentación acreditativa de
que la persona reclamante notificó a la parte reclamada las irregularidades detectadas
en la contratación y la contestación recibida, en su caso. En el supuesto de que la
reclamación hubiera sido telefónica, deberá especificar la referencia asignada.
3.1 En todo caso, se especificará claramente el producto o servicio cuya
adquisición o contratación se atribuye a la persona reclamante, acompañando copia de
las facturas asociadas o, en su defecto, de cualquier información de la que disponga que
ponga de manifiesto que sus datos personales están siendo tratados por dicha entidad,
asociados al producto o servicio supuestamente contratado y a la deuda generada. En el
supuesto particular de que la contratación se refiera a líneas telefónicas, se deberán
especificar los números de dichas líneas. Si se trata de servicios de energía, se deberá
indicar claramente el domicilio de instalación del suministro y el CUPS asociado a dicho
suministro.
3.2 En el caso de haber denunciado los hechos ante un órgano policial, se
acompañará una copia de la denuncia, donde se ponga de manifiesto la utilización
fraudulenta de los datos personales, acreditando la fecha en que esta denuncia hubiera
sido puesta en conocimiento de la entidad reclamada.
3.3 Si se tiene constancia de que los datos personales vinculados a la deuda están
incluidos en sistemas de información crediticia, se deberá aportar copia del documento
acreditativo de dicha inclusión.
cve: BOE-A-2023-16062
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100319
ANEXO QUINTO
Modelo específico de reclamación por determinados incumplimientos en el
tratamiento de datos personales vinculados a deudas
Se incluirá toda la información detallada en los subapartados a) al k) del modelo del
anexo primero.
Se incluirá necesariamente, en el subapartado j), la siguiente información adicional y
documentación.
1. Cuando la persona reclamante esté recibiendo acciones de cobro relacionadas
con una deuda abonada o que ha sido objeto de una resolución vinculante a favor de la
persona reclamante por parte de un órgano administrativo o judicial competente, se
acompañará copia del justificante de pago o de la resolución que lo acredite. Se
acompañará asimismo copia de los documentos que acrediten la recepción de las
acciones de cobro recibidas con posterioridad a la fecha en que la entidad acreedora
tuvo conocimiento del pago o de la resolución por la que se anulaba la deuda.
1.1 Cuando las acciones de cobro se estén recibiendo a través de llamadas
telefónicas, se aportarán indicios racionales de la existencia de la infracción, que podrán
consistir en una copia de la grabación de audio asociada. Se identificará en todo caso a
la entidad que acciona en cada llamada y se acompañará una imagen fotográfica del
terminal telefónico o un pantallazo, u otra información o documentación, donde se pueda
apreciar la línea llamante y el instante horario de la recepción, indicando asimismo la
fecha exacta. Si se dispone de ella, se podrá acompañar copia de la grabación de audio
asociada.
2. Cuando los datos de la persona reclamante figuren en sistemas de información
crediticia asociados a una deuda que ha sido objeto de una reclamación formulada ante
un órgano competente para dictar resoluciones vinculantes, se acompañará copia de los
documentos que acrediten la admisión a trámite de la reclamación. Se acompañarán
asimismo los documentos que acrediten que los datos de la deuda siguen accesibles en
los citados sistemas con posterioridad a la fecha en que la entidad acreedora tuvo
conocimiento de la admisión a trámite de la reclamación.
3. Cuando la deuda se vincula con un proceso de contratación en el que la persona
reclamante no intervino, se acompañará necesariamente documentación acreditativa de
que la persona reclamante notificó a la parte reclamada las irregularidades detectadas
en la contratación y la contestación recibida, en su caso. En el supuesto de que la
reclamación hubiera sido telefónica, deberá especificar la referencia asignada.
3.1 En todo caso, se especificará claramente el producto o servicio cuya
adquisición o contratación se atribuye a la persona reclamante, acompañando copia de
las facturas asociadas o, en su defecto, de cualquier información de la que disponga que
ponga de manifiesto que sus datos personales están siendo tratados por dicha entidad,
asociados al producto o servicio supuestamente contratado y a la deuda generada. En el
supuesto particular de que la contratación se refiera a líneas telefónicas, se deberán
especificar los números de dichas líneas. Si se trata de servicios de energía, se deberá
indicar claramente el domicilio de instalación del suministro y el CUPS asociado a dicho
suministro.
3.2 En el caso de haber denunciado los hechos ante un órgano policial, se
acompañará una copia de la denuncia, donde se ponga de manifiesto la utilización
fraudulenta de los datos personales, acreditando la fecha en que esta denuncia hubiera
sido puesta en conocimiento de la entidad reclamada.
3.3 Si se tiene constancia de que los datos personales vinculados a la deuda están
incluidos en sistemas de información crediticia, se deberá aportar copia del documento
acreditativo de dicha inclusión.
cve: BOE-A-2023-16062
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163