III. Otras disposiciones. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Modelos normalizados. (BOE-A-2023-16062)
Resolución de 29 de junio de 2023, de la Dirección de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban los modelos de presentación de reclamaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 100318

ANEXO CUARTO
Modelo específico de reclamación por la instalación de dispositivos de
videovigilancia
Se incluirá toda la información detallada en los subapartados a) al k) del modelo del
anexo primero.
Se incluirá necesariamente, en el subapartado j), la siguiente información adicional y
documentación.
1. Identificación del domicilio completo (calle, número, municipio) donde se
encuentren los dispositivos de videovigilancia y de su presunto responsable.
2. Documentos gráficos recientes, debidamente fechados, que permitan apreciar
que los dispositivos afectados están actualmente en funcionamiento, sus características
y su ubicación concreta, así como determinar indiciariamente el alcance de captación de
imágenes en zonas de tránsito habitual de la persona reclamante, particularmente en la
vía pública y/o en su propio domicilio. Se aportarán indicios racionales de la existencia
de la infracción, que podrán consistir en una evidencia de que la imagen identificable de
la persona reclamante ha sido captada por los dispositivos de videovigilancia.
3. Cuando en la instalación de videovigilancia reclamada no se haya colocado un
dispositivo informativo, en lugar suficientemente visible, que identifique la existencia del
tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos
previstos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 o que incluya un código
de conexión o dirección de internet a esta información, se deberán acompañar
documentos gráficos recientes, debidamente fechados, que permitan confirmar su
ausencia en el entorno de la instalación.
4. Cuando los dispositivos de videovigilancia se hayan instalado por una persona
particular en su propiedad, se acompañarán documentos debidamente fechados que
permitan verificar que, por su orientación, las cámaras son susceptibles de captar un
espacio suficientemente significativo que exceda los límites de esa propiedad y que, por
tanto, pueden realizar tratamientos relevantes de datos de la persona reclamante
obtenidos de la vía pública o de su propiedad.
5. Cuando los dispositivos se hayan instalado en una comunidad de propietarios se
acompañará copia, en su caso, del acuerdo de la Junta de Propietarios y de los
documentos dimanantes de las reuniones mantenidas por la Junta, en las que se haya
abordado el asunto y hayan existido interpelaciones sobre la legalidad del sistema. Se
acompañarán, asimismo, copia de las reclamaciones planteadas al respecto ante los
órganos de representación o ante la Administración de la finca, acreditando su recepción
y las respuestas obtenidas.
6. Cuando los dispositivos se hayan instalado en el lugar de trabajo, se
acompañará copia del documento que, en su caso, haya sido facilitado a los
trabajadores de la empresa o a sus representantes sindicales informando de la política
de control laboral a través de estos dispositivos. Se acompañarán asimismo las pruebas
documentales de que se disponga sobre el tratamiento de los datos de la persona
reclamante captados por los dispositivos. Igualmente, el reclamante hará constar si en
base a dichos tratamientos de datos se ha producido algún expediente sancionador/
disciplinario o despido, del propio reclamante o de un tercero, y referencia de los
mismos.

cve: BOE-A-2023-16062
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Núm. 163