III. Otras disposiciones. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Modelos normalizados. (BOE-A-2023-16062)
Resolución de 29 de junio de 2023, de la Dirección de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban los modelos de presentación de reclamaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100317
último año, con la parte reclamada, deberá acompañarse la documentación acreditativa
de que:
3.1 Los datos personales utilizados para la realización del envío habían sido
inscritos, al menos dos meses antes, en servicios de exclusión publicitaria, como la Lista
Robinson.
3.2 O de que al menos un mes antes, se había retirado el consentimiento
previamente otorgado a la entidad promocionada para el tratamiento con fines
comerciales o se había ejercitado el derecho de supresión o el de oposición. En tal caso,
se acompañará copia de la solicitud, copia del documento que acredita la fecha del envío
de la solicitud, a través de los canales específicamente habilitados para el ejercicio de
derechos, y de la respuesta recibida, en su caso. Si se hubiera optado por enviar la
solicitud a través de un canal alternativo, no específicamente habilitado para el ejercicio
de los derechos, se acompañará copia del documento que acredita su recepción por la
parte reclamada.
4. Cuando la publicidad se haya recibido por medios electrónicos, se confirmará
que la persona reclamante no ha mantenido una relación contractual previa con la
entidad anunciante para la contratación de productos o servicios similares a los que se
promocionan o que, en caso contrario, se ha opuesto al tratamiento de los datos con
esta finalidad, al menos un mes antes de la recepción de la publicidad que motiva la
reclamación, acompañando la documentación referida en el apartado 1 anterior.
4.1 Si la publicidad se ha recibido a través de mensajes cortos de móvil (SMS) se
deberá indicar el número de la línea receptora de los mensajes, el nombre de la
compañía que prestaba el servicio telefónico de esa línea en el momento de su
recepción, aportando documentación (factura, contrato…) que acredite la titularidad de la
línea. Si la persona reclamante no ostenta la titularidad de la línea, deberá acompañar
una declaración firmada por la persona titular confirmando que la persona reclamante es
usuaria de la línea y autoriza a la Agencia a investigar la llamada.
4.2 Se acompañarán imágenes del terminal móvil receptor, u otra información o
documentación en las que se muestre el texto completo de cada mensaje y la siguiente
información de detalle del mensaje: fecha y hora de recepción y número de línea o
nombre del emisor.
4.3 Si la publicidad se ha recibido a través de aplicaciones de mensajería
electrónica, se deberá indicar el número de la línea receptora y acompañar imágenes del
terminal móvil receptor, en las que se muestre el texto completo de cada mensaje, la
fecha y el número remitente.
4.4 Si la publicidad se ha recibido a través de mensajes de correo electrónico, se
acompañará copia íntegra del cuerpo del mensaje y de la información técnica que
muestra las direcciones IP asociadas al envío del mensaje (cabeceras de internet).
4.5 En el caso de que el procedimiento seguido para oponerse hubiera consistido
en el envío de un SMS o en la realización de una llamada de telefonía vocal, deberá
incluir imágenes del terminal móvil en las que se muestre el mensaje de solicitud de baja
enviado al remitente o la llamada realizada y la fecha y hora de su envío o realización y,
en su caso, de la respuesta recibida.
4.6 En otro caso, cuando el procedimiento seguido para oponerse hubiera
consistido en la selección de un enlace a una página web habilitado por el remitente de
los mensajes, deberá aportar una copia de la respuesta facilitada por este sistema,
indicando la fecha en que fue utilizado. Si hubiera detectado que este procedimiento no
funcionaba de forma adecuada, deberá indicar claramente la dirección web completa
asociada a ese enlace, aportando copia impresa de las pantallas que recojan el error.
cve: BOE-A-2023-16062
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100317
último año, con la parte reclamada, deberá acompañarse la documentación acreditativa
de que:
3.1 Los datos personales utilizados para la realización del envío habían sido
inscritos, al menos dos meses antes, en servicios de exclusión publicitaria, como la Lista
Robinson.
3.2 O de que al menos un mes antes, se había retirado el consentimiento
previamente otorgado a la entidad promocionada para el tratamiento con fines
comerciales o se había ejercitado el derecho de supresión o el de oposición. En tal caso,
se acompañará copia de la solicitud, copia del documento que acredita la fecha del envío
de la solicitud, a través de los canales específicamente habilitados para el ejercicio de
derechos, y de la respuesta recibida, en su caso. Si se hubiera optado por enviar la
solicitud a través de un canal alternativo, no específicamente habilitado para el ejercicio
de los derechos, se acompañará copia del documento que acredita su recepción por la
parte reclamada.
4. Cuando la publicidad se haya recibido por medios electrónicos, se confirmará
que la persona reclamante no ha mantenido una relación contractual previa con la
entidad anunciante para la contratación de productos o servicios similares a los que se
promocionan o que, en caso contrario, se ha opuesto al tratamiento de los datos con
esta finalidad, al menos un mes antes de la recepción de la publicidad que motiva la
reclamación, acompañando la documentación referida en el apartado 1 anterior.
4.1 Si la publicidad se ha recibido a través de mensajes cortos de móvil (SMS) se
deberá indicar el número de la línea receptora de los mensajes, el nombre de la
compañía que prestaba el servicio telefónico de esa línea en el momento de su
recepción, aportando documentación (factura, contrato…) que acredite la titularidad de la
línea. Si la persona reclamante no ostenta la titularidad de la línea, deberá acompañar
una declaración firmada por la persona titular confirmando que la persona reclamante es
usuaria de la línea y autoriza a la Agencia a investigar la llamada.
4.2 Se acompañarán imágenes del terminal móvil receptor, u otra información o
documentación en las que se muestre el texto completo de cada mensaje y la siguiente
información de detalle del mensaje: fecha y hora de recepción y número de línea o
nombre del emisor.
4.3 Si la publicidad se ha recibido a través de aplicaciones de mensajería
electrónica, se deberá indicar el número de la línea receptora y acompañar imágenes del
terminal móvil receptor, en las que se muestre el texto completo de cada mensaje, la
fecha y el número remitente.
4.4 Si la publicidad se ha recibido a través de mensajes de correo electrónico, se
acompañará copia íntegra del cuerpo del mensaje y de la información técnica que
muestra las direcciones IP asociadas al envío del mensaje (cabeceras de internet).
4.5 En el caso de que el procedimiento seguido para oponerse hubiera consistido
en el envío de un SMS o en la realización de una llamada de telefonía vocal, deberá
incluir imágenes del terminal móvil en las que se muestre el mensaje de solicitud de baja
enviado al remitente o la llamada realizada y la fecha y hora de su envío o realización y,
en su caso, de la respuesta recibida.
4.6 En otro caso, cuando el procedimiento seguido para oponerse hubiera
consistido en la selección de un enlace a una página web habilitado por el remitente de
los mensajes, deberá aportar una copia de la respuesta facilitada por este sistema,
indicando la fecha en que fue utilizado. Si hubiera detectado que este procedimiento no
funcionaba de forma adecuada, deberá indicar claramente la dirección web completa
asociada a ese enlace, aportando copia impresa de las pantallas que recojan el error.
cve: BOE-A-2023-16062
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163